Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-221)

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Sama II" en los términos municipales de Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón y Romanos (Zaragoza).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0174/2022.


N.º Exp. SP: TE-AT0169/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 29 de noviembre de 2022, la sociedad Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, con NIF B88154455 y con domicilio social en C/ José Ortega y Gasset, 20, 2.º, 28006 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Sama II", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Sama II 49,9 MWp término municipal de Burbágena (Teruel)", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto Línea Aérea 30 KV Sama II-Camporromanos términos municipales en Zaragoza y Teruel" consistentes en la línea eléctrica desde la planta fotovoltaica a la subestación SET Camporromanos, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0174/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0169/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sama II". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0169/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 14 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo de 2021.


Diario de Teruel de 17 de mayo de 2021.


Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Romanos (Zaragoza). El 4 de octubre de 2021 presenta certificado del anuncio de exposición pública.


Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Burbágena (Teruel). El 13 de septiembre de 2021 presenta certificado del anuncio de exposición pública.


Anuncios en los respectivos tablones de edictos de: Ayuntamiento de Báguena (Teruel), Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva (Teruel), Ayuntamiento de Anento (Zaragoza) y Ayuntamiento de Lechón (Zaragoza), habiendo sido notificados todos ellos en fecha 6 de octubre del 2021.


Consta la remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que indica que no ha habido consultas al mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamientos: Ayuntamiento de Báguena, Ayuntamiento de Búrbaguena, Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, Ayuntamiento de Anento, Ayuntamiento de Lechón, y Ayuntamiento de Romanos, habiendo sido notificados todos ellos en fecha 6 de octubre del 2021, no se han manifestado.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel. Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, que con fecha 4 de junio de 2021 emite informe indicando que presta conformidad condicionada siempre que con carácter previo a la construcción se facilite la siguiente documentación: Estudio de tráfico; Indicación de ruta a seguir por los transportes; Definición de accesos y actuaciones y Estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares.


También exige solicitar: las autorizaciones preceptivas relativas a las afecciones concretas a la vía, y las actuaciones se acojan a las determinaciones contenidas en la Ley 8/98,17 de diciembre de Carreteras de Aragón y su Reglamento de Desarrollo Decreto 206/2003, de 22 de julio y la autorización dos meses antes del comienzo de las obras a dicha Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel.


Con fecha 18 de junio de 2021 se da traslado al promotor de dicho informe, que presta su conformidad y declara que se aportó la documentación solicitada en fecha 12 de julio de 2021.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza. Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que con fecha 23 de julio de 2021 emite informe indicando que presta conformidad condicionada:


En la Separata se identifican tres afecciones por cruzamiento de la línea con las carreteras autonómicas, si bien a esta Subdirección Provincial sólo compete informar de las siguientes carreteras ubicadas en la provincia de Zaragoza.


A-2510, PK 3+470.


A-1506, PK 9+672.


Las distancias en vertical de los cruces cumplen sobradamente en ambos casos con la exigencia reglamentaria.


Las distancias de los apoyos a las carreteras también cumplen en ambos casos con la doble condición de fuera de la línea de edificación y mayor a la vez y media de la altura de los apoyos.


- Se deberá solicitar autorización dos meses antes del comienzo de las obras a esta Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza."


Con fecha 26 de julio de 2021 se da traslado al promotor de dicho informe, que presta su conformidad en fecha 26 de agosto de 2021.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza. Consejo Provincial de Urbanismo, que con fecha 3 de enero de 2022 presenta informe técnico del Subdirector de Urbanismo indicando los siguientes aspectos:


" Se informa que una parte de la línea de evacuación de la PFV "Sama II" que discurre por el término municipal de Lechón, se desarrolla dentro de los límites territoriales del espacio protegido y catalogado como Monte de Utilidad Pública Z000306 "Dehesa Cañada Honda", suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.


Desde el punto de vista urbanístico, el uso que se propone con este proyecto se engloba dentro de los usos y actos de interés público o social que pueden ser autorizados de forma excepcional. No obstante, la inexistencia de planeamiento general en los municipios afectados, supone que no existe un régimen urbanístico específico que regule desde este instrumento los diferentes usos permitidos y prohibidos en suelo no urbanizable especial, así como en su caso, los parámetros urbanísticos aplicables.


Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos incluidos dentro del Monte de Utilidad Pública Z000306 "Dehesa Cañada Honda", permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.


Además, se deberá contar con la autorización del organismo competente, por los cruzamientos de la línea eléctrica con la vía pecuaria Colada de la Venta del Cuerno".


Dicho informe se remite al titular en fecha 4 de enero de 2022, que con fecha de 17 de enero de 2022 este manifiesta su conformidad.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel. Consejo Provincial de Urbanismo, que con fecha 3 de marzo de 2022 presenta informe técnico del Subdirector de Urbanismo indicando los siguientes aspectos:


"Informan que, urbanísticamente, para los municipios de Burbáguena y Ferreruela de Huerva, resulta de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias que podrían permitir los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social "b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural".


Para el municipio de Báguena cuenta con una Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar parte de la actuación como Suelo No Urbanizable.


Donde el uso podría encajar, según el artículo 158 de las Normas Subsidiarias Municipales, dentro de los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural, donde comprende los de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.


Así como se deberá estar a lo dispuesto por el artículo158.2. que establece que: En todos aquellos usos en que no está justificada su vinculación a una explotación agraria, deberá justificarse la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.


El apartado 2.3.2.8 Protección de caminos rurales de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5m al eje del camino. Condición que se deberá cumplir puesto que no se justifica en la documentación técnica.


En lo que respecta al cumplimiento de las condiciones generales para las edificaciones, resultan aplicables para las dos edificaciones que se ubicarán dentro de la PFV, concretamente en el término municipal de Burbáguena, de planta rectangular de 29,90 x 9,6 m y otro de 6 x 2,40m. Resulta de aplicación el apartado 2.3.1.7 Condiciones Generales de la edificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias.


Puesto que no se justifican en la documentación técnica, se deberá contar con un retranqueo mínimo de 10 m a los linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Así como con lo establecido respecto a:


La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo.


El edificio se integrará en el paisaje y no se construirá una edificación característica de la zona urbana.


No se emplearán materiales prohibidos expresamente por esta normativa.


No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:


Para las edificaciones que se pretende ubicar en la PFV, puesto que no se justifican, se deberá cumplir con el apartado 2.3.1.7 Condiciones generales de la edificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial.


Deberá cumplir con lo establecido en el apartado 2.3.2.8 respecto a la protección de caminos rurales de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial, que establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5m al eje del camino.


Se deberá someterse el proyecto Sama II al procedimiento previsto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón como un Proyecto de Incidencia Territorial, para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, ocupen una superficie superior a 100 hectáreas, debido a la posible acumulación de plantas fotovoltaicas en sus inmediaciones."


Dicho informe se remite al titular en fecha 3 de marzo de 2022, que con fecha de 13 de abril de 2022 este manifiesta su conformidad.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA )


Tras una descripción de las instalaciones y análisis de los efectos viene a concluir:


"Primera.- Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.


Segunda.- Tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, a la proliferación de luminarias en el entorno, que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y a la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península".


Tercera.- Deberá aclararse las dimensiones de la planta fotovoltaica y del vallado perimetral, así como las medidas propuestas, ya que se han detectado varias discrepancias en la documentación aportada.


Cuarta.- Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.


Quinta.- Mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación.


II. Dar traslado de este acuerdo al órgano tramitador y a la mercantil promotora.


Lo que comunico para su conocimiento y efectos, significándole que este acuerdo es un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno.


Con fecha 26 de agosto de 2021 el promotor presenta respuesta a dicho condicionado. Con fecha de 9 de septiembre de 2021, se remite al COTA la respuesta del titular. En fecha 26 de agosto de 2021, el titular remite respuesta a las alegaciones, en las que describe las medidas implantadas para su cumplimiento y adjunta Informe de Incidencia en el territorio del PFV Sama II.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que, con fecha 4 de octubre de 2021, presenta informe en el que se indica:


"I. Dado que la actuación solicitada se encuentra fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos, no procede la emisión de informe por parte de este Organismo en lo que se refiere a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.


Como conclusión y por lo que respecta a las funciones encomendadas a esta Área de Control del Dominio Público Hidráulico, se propone:


A) Comunicar al titular de la planta fotovoltaica Sama II y la línea aérea de alta tensión, en este caso Energías Renovables de Galdiateur 31, SL, que al situarse la actuación fuera de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar autorización de este Organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.


B) Informar al peticionario que el titular de la nueva planta fotovoltaica Sama II y la línea aérea de alta tensión deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros".


Este informe se remite al titular en fecha 26 de octubre de 2021, presentando éste su conformidad el 17 de enero de 2022.


Dirección General de Cultura y Patrimonio al que se le solicita informe en fecha 18 de mayo de 2021. Consta aceptación de dicha solicitud de fecha 18 de mayo de 2021, no habiéndose manifestado.


E-distribución Redes Digitales, SLU, el 24 de mayo de 2021 emite informe en el que indican que:


"La separata de la planta fotovoltaica Sama II, describe la afección con la línea 132kV Calatayud-Calamocha, propiedad de E-Distribución, la instalación de la planta mantendrá una servidumbre de la línea 132kV Calatayud-Calamocha en la que respetará 20 metros a cada lado de la línea, esta distancia debe cumplir el RD223 ITC-LAT-07 ART. 5.12.2, no hay cálculos justificativos de la distancia.


(...)


En la separata aparece vallado el perímetro de la planta, lo que impide el derecho de paso.


Por lo anteriormente expuesto no damos la conformidad a la autorización solicitada".


El promotor responde el 25 de agosto de 2021, emite respuesta de no conformidad al informe de E-Distribución indicando:


"Se ha dejado una distancia de 20 m a cada lado de la línea, como se puede ver en el plano aportado junto con esta separata".


En relación a la manifestación de E-Distribución sobre la forma del vallado, que no impida el acceso libre y permanente a cualquier parte de la línea, el promotor propone que:


"Para permitir la servidumbre de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea y corte de arbolado, si fuera necesario, se propone instalar unas puertas en el vallado con doble candado, para permitir al personal de Endesa Distribución realizar mantenimiento y conservación necesario para el mantenimiento de la línea eléctrica de su propiedad".


Con fecha 15 de septiembre de 2021, E-distribución Redes Digitales, SLU, emite nuevo informe en el que indica:


"La separata de la Planta Fotovoltaica Sama II, describe la afección con la línea 132 kV Calatayud-Calamocha, propiedad de E-Distribución, la instalación de la planta mantendrá una servidumbre de la línea 132 kV Calatayud-Calamocha en la que respetará 20 metros a cada lado de la línea, esta distancia debe cumplir el RD223 ITC-LAT-07 artículo 5.12.2, no hay cálculos justificativos de la distancia, por lo que dependiendo de la distancia entre vanos puede ser suficiente o insuficiente.(...) Por lo anteriormente expuesto no damos conformidad a la autorización solicitada"


El promotor con fecha de 17 de enero de 2022, emite respuesta a la alegación presentada por E-distribución:


"Se adjunta separata "Evaluación de afección De La LAT 132 Kv Calatayud -Calamocha Sobre La Planta Fotovoltaica Sama II" dirigida a E-distribución" que indica "todos los elementos que componen la Planta Fotovoltaica Sama II se encuentran situados a distancias superiores a las mínimas reglamentarias, con respecto a los conductores de la LAT 132 kV Calatayud - Calamocha. Por tanto, podemos afirmar la ausencia de afección".


Con fecha de 31 de enero de 2022 se remite respuesta del promotor a E-distribución.


Con fecha 22 de febrero de 2022, E-distribución Redes Digitales, SLU, emite nuevo informe en el que indica:


"Hemos procedido a analizar de nuevo la documentación y observamos que se han incluido cálculos justificativos con respecto a las distancias reglamentarias a nuestras instalaciones, y no tenemos objeción a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en lo referente a la posición de las placas fotovoltaicas que conforman la PFV con respecto a nuestras instalaciones.


Pero con respecto al vallado, observamos detalles sobre la forma del mismo interpretando claramente que puede impedir el acceso libre a la traza de LAAT 132 kV (apoyos 149 al 151) que conforman nuestras instalaciones, sobre todo en momentos de avería, donde la actuación debe ser inmediata, por lo tanto, deberá reformar la geometría del mismo, al objeto de no interferir en nuestras redes.


El punto de la necesidad es totalmente claro. Necesitamos acceso instantáneo en cualquier momento y circunstancia para el mantenimiento y explotación de las instalaciones de nuestra responsabilidad.


Entendemos que no puede existir el vallado, dado que limita y menoscaba la servidumbre que legalmente tenemos por la implantación de la línea en el momento de su construcción. Los accesos con doble candado, no se consideran, dado que, en caso de avería, nos obligaría a entrar en sus instalaciones.


Por todo lo apuntado informamos negativamente la separata que nos trasladan."


El promotor con fecha de 3 de julio de 2023, emite respuesta a la alegación presentada por E-distribución:


"Que, en fecha 26 de octubre de 2021, se recibió dicha alegación por parte de EDistribución SLU, como respuesta a la contestación realizada en fecha 26 de agosto de 2021, derivada del trámite de información pública del proyecto de ejecución del PFV "Sama II" requiriendo los cálculos, mediante topografía y cálculo de tenses.


Que, en fecha 17 de enero de 2022, el promotor dio contestación al informe incluyendo la separata "Evaluación de afección de la LAT 132 kV Calatayud-Calamocha sobre la PFV Sama II".


En lo que respecta al punto del vallado, el Servicio Provincial de Industria considera que:


"deberá establecerse un sistema que permita acceder de forma cómoda a la instalación por parte de E-Distribución Redes Digitales SLU, (entiéndase, puertas con doble candado o sistemas automáticos de apertura con código, en la zona de entrada o salida de la línea eléctrica al recinto, por donde sea menor la distancia a camino público), no siendo necesaria la modificación de la geometría del vallado.


No podrán instalarse elementos de la planta fotovoltaica en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada en 5 metros".


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Montes de Utilidad Pública/Vías pecuarias (Teruel )


"La actuación consiste en la instalación del parque fotovoltaico Sama II, con una potencia instalada de módulos de 49,89 MWp, y una superficie ocupada de 103,4 has en los términos municipales de Burbáguena, Báguena, Ferrereruela de Huerva, Lechón, Anento y Romanos en las provincias de Teruel y Zaragoza.


Afección a montes (provincia de Teruel):


No se aprecia.


Afección al dominio público pecuario catalogado (provincia de Teruel).


Las instalaciones eléctricas proyectadas afectan a la siguiente vía pecuaria clasificada, Colada Venta del Cuerno en el término municipal de Burbáguena.


El promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida."


Con fecha de 26 de agosto de 2021, "el promotor manifiesta su conformidad, y se compromete a tramitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal y la concesión de ocupación temporal en vías pecuarias al organismo correspondiente."


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Montes de Utilidad Pública/Vías pecuarias (Zaragoza), el 23 de junio de 2021, emite informe en el que indica las afecciones a dominio público forestal y dominio público pecuario:


"En lo que respecta a la provincia de Zaragoza, de la documentación disponible como separata en la web http://www.aragon.es/energia_informacionpublica, parece deducirse que las instalaciones del tendido eléctrico relacionadas afectan al dominio público forestal de los siguientes montes de utilidad pública:


Monte de utilidad pública n.º 306 del catálogo de la provincia de Zaragoza, denominado Dehesa de Cañada Honda, de titularidad del Ayuntamiento de Lechón (Zaragoza) y sito en su término municipal.


Por ello, una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalación ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del domino público forestal y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida".


Con fecha de 26 de agosto de 2021, "el promotor manifiesta su conformidad, y se compromete a tramitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal al organismo correspondiente."


Telefónica de España, SAU, el 24 de mayo de 2021, emite informe en el que indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Se reserva la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.


El promotor responde el 26 de agosto de 2021 manifestando conformidad.


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


Alegación N.º1: José Antonio Domínguez Llovería (


Expone, entre otras, que: "Esa ocupación implica la artificialización del suelo con pérdida y fragmentación de hábitats naturales las cuales conllevan pérdida neta de biodiversidad que se analiza en los apartados C6 y C7; y que esa ocupación implica pérdida de tierras de cultivo y de su producción agrícola (...); esos tendidos suponen pérdida de naturalidad del medio y una barrera para la fauna voladora en el caso de los aéreos; fraccionamiento de los proyectos; las instalaciones industriales para producción eléctrica fotovoltaica y sus estaciones de transformación y líneas de evacuación suponen pérdida de calidad paisajística y de posibilidades de disfrute del territorio afectan a los itinerarios n.º 02 "Ruta Langa - Torralbilla - Mainar - Villadoz - Badules" y n.º 16 "Ruta circular por el Campo de Romanos"; las instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras asociadas son especialmente perjudiciales para las especies de aves esteparias que necesitan amplios espacios abiertos y dependen del mosaico agrícola y natural; falta de planificación; falta de un plan de ahorro; desestimación de los proyectos; ser parte interesada".


El promotor con fecha 26 de agosto de 2021 emitió contestación a la citada alegación.


Al respecto cabe indicar que conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y particularmente a su artículo 22 relativo a la acción popular en asuntos medioambientales donde dispone que los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 a través de los procedimientos de recurso regulados en el título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no se considera interesado en el procedimiento administrativo.


Motivo por el que el servicio provincial inadmite alegación presentada por D. José Antonio Domínguez Llovería.


Alegación N.º 2: Ansar (fecha de entrada 18 de mayo de 2021) expone, que:


"(...) en estos tiempos en los que se promociona el consumo de productos locales y de kilómetro 0 para evitar transporte a grandes distancias con el consiguiente consumo energético, es un contrasentido perder suelo agrícola fértil y de calidad para instalaciones fotovoltaicas y tener que importar más cereal.


(...) tendidos suponen pérdida de naturalidad del medio y una barrera para la fauna voladora en el caso de los aéreos.


(...) se hace necesario evitar el fraccionamiento ilegal de proyectos en virtud de lo establecido por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.


Las instalaciones industriales para producción eléctrica fotovoltaica y sus estaciones de transformación y líneas de evacuación suponen pérdida de calidad paisajística y de posibilidades de disfrute del territorio afectan a los itinerarios n.º 02 "Ruta Langa - Torralbilla - Mainar - Villadoz- Badules" y n.º 16 "Ruta circular por el Campo de Romanos.


Las instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras asociadas son especialmente perjudiciales para las especies de aves esteparias (...).


El impacto negativo de las instalaciones fotovoltaicas sería demoledor sobre la vegetación natural y es dudosa la permanencia del arbolado pues se lee en los EIA que, por ejemplo, se respetarán las encinas cuando sea posible (...)".


Solicitan "la retirada de los proyectos" así como "ser parte interesada".


El promotor emitió contestación a la citada alegación con fecha 5 de octubre de 2021.


Al respecto el Servicio Provincial en su informe-propuesta indica lo siguiente:


En lo que concierne a las mencionadas afecciones medioambientales, por su naturaleza son tratadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la correspondiente Resolución de 24 de octubre de 2022 por la que se formula declaración de impacto ambiental, y el 19 de junio de 2023 se emite informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental, del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "SAMA II" de 41,58 MW nominales y 49.9 MWP y su infraestructura de evacuación (línea aérea 30 kV Sama II a SET Camporromanos) en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel), y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza); promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL.


Por otro lado, destacar que actualmente se encuentra en vigor el Plan Energético de Aragón 2021-2030, entre cuyos objetivos enfatizan sobre la promoción de las energías renovables.


Precisa que "el 15 de octubre de 2020, el Consejo Europeo actualizó el marco de actuación en materia de Clima y Energía existente, estableciendo aún si cabe unos objetivos más ambiciosos de los establecidos en 2104. En concreto la UE, conforme a los objetivos del Acuerdo de París, establece un marco de energía para 2030 cuyos objetivos son:


Al menos un 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990).


Al menos un 32% de cuota de energías renovables.


Al menos un 32,5% de mejora de la eficiencia energética.


Fijando a su vez un marco a largo plazo para el 2050 donde pretende ser climáticamente neutra. Objetivos, que en el Estado tienen su plasmación en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 que viene a definir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética.


En cuanto a las alegaciones referentes a la fragmentación del proyecto, este Servicio Provincial debe indicar que la legislación que regula la tramitación de este tipo de proyectos nada indica sobre el tamaño de los mismos o distancias que deben existir entre dos proyectos para no ser considerados el mismo, y que, en caso de haberse producido dicho fraccionamiento, en modo alguno se han opuesto o han intentado su no evaluación de impacto ambiental.


No se trata de un parque fotovoltaico supuestamente fragmentado, sino de ocho diferentes con entidad independiente dentro de su poligonal que, además, llevan aparejados requisitos distintos en cuanto a su autorización y que han sido tramitados por entidades con personalidad jurídica distinta.


El hecho de que las sociedades promotoras estén participadas por un mismo grupo empresarial, no determina necesariamente que se trate de un único proyecto, dado que es usual que la titularidad de muchos parques cambie y se trasmitan a otras entidades.


El artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (Ley 24/2013) regula las competencias del Estado estableciendo que deberá autorizar las "instalaciones eléctricas peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV."


Precisar, que independientemente de la administración competente para su tramitación y posterior otorgamiento, el procedimiento administrativo tiene las mismas garantías ya sea el órgano sustantivo la administración autonómica o la del Estado.


Por todas estas razones, el Servicio Provincial desestima la alegación presentada por Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


Respecto a la participación pública de las organizaciones medioambientales:


A continuación, se muestra la lista de organizaciones consultadas el 18 de mayo de 2021 de las que no consta alegaciones recibidas: Ecologistas en acción Ecofontaneros, Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife, Ecologistas en acción - Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo y Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Asociación Naturalista de Aragón - Ansar: Enviada la consulta el 18 de mayo de 2021, el 28 de julio de 2021 la entidad se pronuncia y presenta alegaciones.


El 13 de diciembre de 2022 el promotor registra el proyecto modificado de la línea de evacuación de la PF Sama II en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva(Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza). Las modificaciones de la línea de evacuación de 30kV se consideran sustanciales según el artículo 21 del Decreto-ley 2/2016, por lo que se inicia un nuevo periodo de información pública y consultas, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 8 de febrero de 2023.


Exposición en el tablón edictos del:


Ayuntamiento de Burgáguena que no aporta documento justificativo de la información pública.


Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva que no aporta documento justificativo de la información pública.


Ayuntamiento de Lechón que no aporta documento justificativo de la información pública.


Ayuntamiento de Romanos que no aporta documento justificativo de la información pública.


Consta la remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que el 27 de marzo del 2023 indica que no ha habido consultas al mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, el Servicio Provincial solicita los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Burbáguena, notificado el 6 de febrero de 2023, no se ha manifestado en esta segunda información pública.


Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, que con fecha 6 de marzo de 2023 presenta un escrito de alegaciones en el que solicita:


"Que las instalaciones se lleven a cabo de manera únicamente por el margen de las parcelas afectadas y no por el centro de las parcelas, lo que perjudicaría gravemente su uso."


El 17 de abril de 2023 el promotor responde indicando:


"El trazado objeto del trámite de información pública es resultado de los condicionantes establecidos por la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa a la planta fotovoltaica "Sama II" y su infraestructura de evacuación.


En definitiva, el cumplimiento simultáneo de los condicionados establecidos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la DIA de la instalación y por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y su normativa de desarrollo hace imposible que la infraestructura de evacuación discurra por el margen de las parcelas afectadas y no por el centro de las mismas como solicita el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva."


El Servicio Provincial considera que "las autorizaciones se tramitan a salvo de derecho de terceros, luego se desprende que el momento procedimental no es el idóneo, en lo que a la solicitud del Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva se refiere, no siendo objeto de este procedimiento de autorización administrativa el pronunciarse acerca de las ocupaciones en las parcelas.


Será en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, con la relación concreta de bienes a expropiar, si esta se insta, el momento procedimental adecuado para resolver estas alegaciones".


Ayuntamiento de Lechón, notificado el 6 de febrero de 2023, no se ha manifestado en esta segunda información pública.


Ayuntamiento de Romanos, notificado el 6 de febrero de 2023, no se ha manifestado en esta segunda información pública.


E-distribución Redes Digitales, SLU, el 7 de marzo de 2023 emite informe en el que indican, "que E-Distribución Redes Digitales, SL, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos que contiene el proyecto. Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o afecciones que incumplan el reglamento como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el referenciado proyecto.


No obstante, nos reservamos el derecho a comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra.


La presente contestación a la separata no analiza ni el punto de conexión ni las implicaciones de vertido en la red.


Por todo lo apuntado, informamos favorablemente el proyecto que nos trasladan"


El promotor responde el 18 de abril de 2023 manifestando conformidad.


Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza. Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que con fecha 13 de marzo de 2023 emite informe indicando:


"Que, a esta Subdirección Provincial sólo compete informar de las siguientes carreteras ubicadas en la provincia de Zaragoza. Por tanto, el cambio del trazado de la línea objeto del Proyecto Modificado 2 modifica los puntos de cruzamiento con las carreteras gestionadas por esta Subdirección Provincial de Carreteras, pasando a ser:


A-2510, PK 3+395, por cruce aéreo entre apoyos 22 y 23.


A-1506, PK 9+672, por cruce soterrado.


Las distancias en vertical y horizontal de la primera afección cumplen con las exigencias reglamentarias, el cruzamiento soterrado de la segunda afección deberá realizar mediante hinca o perforación horizontal dirigida y se condicionará debidamente en la autorización correspondiente.


En consecuencia, a la vista de la documentación remitida por ese Servicio Provincial, para que esta Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza preste su conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada y emitir el condicionado sobre el proyecto de la planta fotovoltaica reseñado en el asunto se emite el presente informe con el fin de formalizar la conformidad condicionada, sin que en ningún caso suponga autorización alguna del titular de la carretera para realizar las obras necesarias que afecten a la carretera. La solicitud de autorización de obras se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras y deberá dirigirse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, sita en paseo María Agustín, 36, puerta 14, planta primera, de Zaragoza. Dicha autorización devengara las tasas correspondientes".


Con fecha 12 de abril de 2023 se da traslado al promotor de dicho informe, que presta su conformidad en fecha 18 de abril de 2023.


Diputación Provincial de Zaragoza Servicio de Infraestructuras Urbanas, Vías y Obras, que con fecha 2 de marzo de 2023 emite informe indicando:


"Parte de las instalaciones proyectadas se desarrollan en la zona de afección de la carretera CV-927 de Lechón a Anento cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial.


Este Servicio no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado. Parte de las actuaciones previstas en los proyectos presentados, están sujetas a procesos autorizatorios según se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragón, por lo que antes de la ejecución de las mismas el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial."


Con fecha 12 de abril de 2023, se da traslado al promotor de dicho informe, que presta su conformidad en fecha 18 de abril de 2023.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Área I montes, caza y pesca, que con fecha 11 de mayo de 2023 emite informe indicando que:


"La Instalación planta fotovoltaica Sama II afectando a los términos municipales de Burbáguena, Báguena, Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza)." "Las instalaciones proyectadas no afectan al dominio público forestal ni pecuario."


El promotor responde el 15 de junio de 2023 manifestando conformidad.


Telefónica de España, SAU, que con fecha 8 de febrero de 2023 emite informe indicando que:


"Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.


Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.


Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto."


El promotor responde el 18 de abril de 2023 manifestando conformidad.


Practicadas las oportunas diligencias informativas por el Servicio Provincial de Teruel y Zaragoza durante la tramitación del expediente administrativo, no consta ningún derecho minero en la zona de afección de la planta fotovoltaica.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico de la planta y del proyecto de la línea de media tensión de las infraestructuras de evacuación (incluidas sus modificaciones) y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Sama II 49,9 MWp término municipal de Burbágena (Teruel)", así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea de media tensión descritas en el proyecto "Modificado 2 proyecto línea aérea-subterránea de alta tensión 30 kV SET Camporromanos", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial favorable se desprende que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Planta Fotovoltaica FV SAMA II 49,9 MWp término municipal de Burbágena (Teruel)", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de noviembre de 2022, y n.º de visado VIZA206593.


El proyecto de ejecución de infraestructuras propias de evacuación denominado "Modificado 2 proyecto línea aérea-subterránea de alta tensión 30kV SET Camporromanos", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de diciembre de 2022, y n.º de visado VIZA2210470.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas, en representación de Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, declarando que el proyecto de ejecución de la planta cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Sanz Osorio, técnico competente autor del proyecto de ejecución de infraestructuras propias de evacuación, declarando que el proyecto y sus modificaciones cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Consta en el expediente la Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sama II" de 41,58 MW nominales y 49,9 MW pico, en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/115803 ("Boletín Oficial de Aragón", númerro 231, de 29 de noviembre de 2022), resulta compatible al cumplimiento de los requisitos en ella indicados.


Consta en el expediente el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de junio de 2023 relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental, de la modificación del parque fotovoltaico Sama II y su infraestructura de evacuación, redactada por D. Javier Sanz Osorio, visado VIZA2210470 de 7 de diciembre de 2022 por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón considerando que la modificación del proyecto se ajusta a lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "SAMA II" y su infraestructura de evacuación (línea aérea 30kv Sama II a SET Camporromanos), en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11583), y que informa favorablemente dicha modificación, a los solos efectos ambientales y declara la compatibilidad con lo dispuesto la citada Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 14 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-Propuesta de Resolución de 14 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Sama II precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas de los proyectos indicados a continuación, que se identifican por la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción y los números de expedientes correspondientes:


Con fecha 15 de febrero de 2022, se emite la Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 220 kV SET Camporromanos 220/30 kV - SET Cuevas 400/220 kV", "SET Camporromanos 220/30 kV" y "SET Cilleruelos 220/30 kV" en los términos municipales de Romanos, Cariñena, Encinacorba, Mainar, Torralbilla, Villarreal de Huerva y Villarroya del Campo (Zaragoza).N.º exp. DGEM: IP-PC-0377/2020, IP-PC-0378/2020 e IP-PC-0379/2020 N.º exp. SP: AT 2020/246 de la provincia de Zaragoza.


El 4 de enero de 2023, se emite la Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Cuevas y LAAT de SET Cuevas a SET Cariñena, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente n.º AT 2020/006 - IEA085/2021 y IEA086/2021.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Sama II" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la "Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sama II" de 41,58 MW nominales y 49,9 MWp y su infraestructura de evacuación (línea aérea 30kv Sama II a SET Camporromanos), en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL. (Número de Expediente INAGA: 500201/01/2021/11583)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2022 y el "Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de junio de 2023, relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Sama II" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel), y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL Ref. INAGA: 500806/20F/2023/03719 (Compatibilidad con expediente INAGA 500806/01/ 2021/11583)".


Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Sama II, con fecha 11 de mayo de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 41,58MW, en la red de transporte en la subestación SET Cariñena 400KV.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 14 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Gladiateur 29, SL, para la instalación "Sama II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la línea eléctrica desde la planta fotovoltaica a la subestación SET Camporromanos.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Sama II 49,9 MWp término municipal de Burbágena (Teruel)", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de noviembre de 2022, y n.º de visado VIZA206593 y el proyecto de ejecución de infraestructuras propias de evacuación, "Modificado 2 proyecto línea aérea-subterránea de alta tensión 30kV SET Camporromanos", el Ingeniero Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de diciembre de 2022, y n.º de visado VIZA2210470.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


La planta fotovoltaica Sama II es una instalación de 47,32 MW de potencia instalada, ubicada en Burbáguena, con 100.802 módulos de potencia 495 Wp de tipo bifacial. La planta dispone de 14 inversores de 3,38 MW, con una Power plant que limita la potencia vertida a la capacidad de acceso autorizada y que incluye la transformación hasta 30KV.


Desde la planta fotovoltaica de Sama II parten dos circuitos a 30 kV formado por líneas subterráneas. Estas líneas subterráneas llegan al primer apoyo de la línea aérea, que dispone de 28 apoyos y del apoyo 28 la línea, la línea es soterrada hasta las inmediaciones de la subestación Camporromanos 30/220 kV, ubicada en Burbáguena.


La línea aérea cuenta con 8,123 km. Los cables de la línea aérea son de aluminio con alma de acero y cableado concéntrico, compuestos por varios alambres de aluminio en la parte externa y alambres de acero galvanizado en el núcleo, tipo LA -280 HAWK de 281,1mm² de sección.


La línea subterránea cuenta con 2,922 km de tramo soterrado en zanja. Para este tramo subterráneo se utilizarán dos ternas de cable RHZ51 18/30 kV de distintas secciones (150, 240, 300, 400 y 800 mm²).


La línea eléctrica de 30KV de longitud 11.39 km (tramo aéreo de 8,12 km y tramo subterráneo de 2,92 km) hace su recorrido por los municipios de Burbáguena, Ferreruela de Huerva en la provincia de Teruel, Lechón y Romanos en la provincia de Zaragoza.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "SAMA II" de 41,58 MW nominales y 49,9 MWp y su infraestructura de evacuación (línea aérea 30kv Sama II a SET Camporromanos), en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL. (Número de Expediente INAGA: 500201/01/2021/11583), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2022 y en el Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Sama II" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Báguena, Burbáguena y Ferreruela de Huerva (Teruel), y Lechón, Anento y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 29, SL. Ref. INAGA: 500806/20F/2023/03719 (Compatibilidad con Expte INAGA 500806/01/2021/11583).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00476, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,9 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 47,32 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 9 de octubre de 2023.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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6594 {"title":"Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-221)","published_date":"2023-11-16","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"6594"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2023 nº 221,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-11-16/6594-vicepresidencia-segunda-gobierno-departamento-economia-empleo-e-industria-anuncios-boa-n-2023-221 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.