Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-221)

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de transición de nulíparas con capacidad para 500 plazas (70 UGM), a ubicar en el polígono 101, parcela 48, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por AR Porcino 2017 SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2021/09590).


Recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de transición de nulíparas en el término municipal de Fabara (Zaragoza), se determina que la actividad objeto de proyecto se incluye entre las enumeradas en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, por encontrarse ubicada en Red Natura 2000.


Primero.- Resumen del proyecto.


Se plantea la construcción de una nueva explotación porcina de transición de nulíparas, con capacidad para 500 plazas (70 UGM) en el polígono 101, parcela 48, del término municipal de Fabara (Zaragoza). Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 770.857 - Y: 4.560.747.


Las infraestructuras proyectadas son: 1 nave de 60,40 x 14,50 m; caseta vestuario de 7,30 x 3,30 m; balsa de purines de dimensiones 25 x 25 x 3,50 m y capacidad de 1.500 m³, impermeabilizada en PVC y vallada perimetralmente; un depósito de agua de 40 m³ de capacidad; fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2,50 x 2 m y con una capacidad de 10 m³ y vallado perimetral de la explotación.


El acceso a la explotación se realizará aprovechando el viario rural existente.


Las instalaciones se proyectan dentro del ZEC ES0000298, Matarraña-Aiguabarreix, lo que motiva el procedimiento simplificado de la evaluación de impacto ambiental tramitada.


Segundo.- Tramitación y consultas.


Con fecha 13 de septiembre de 2021, D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, en representación de la sociedad AR Porcino 20017 SL, presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de transición de nulíparas en el término municipal de Fabara (Zaragoza).


La documentación aportada consiste en un documento ambiental titulado "Documento ambiental del proyecto para explotación porcina de transición de reproductoras primíparas para 500 plazas (70 UGM)", redactado por Aratria Asesores SL en agosto de 2021. Tras sucesivos requerimientos de información, con la aportación de documentación del 14 de enero de 2022 se considera que la información queda completada y que el proyecto puede someterse a consultas.


El 26 de enero de 2021, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos: Acción Verde Aragonesa, Asociación naturalista de Aragón - Ansar, Ayuntamiento de Fabara, Comarca Bajo Aragón-Caspe, Comisiones Obreras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la naturaleza, Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria, Dirección General de Patrimonio, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Unión General de Trabajadores.


El 16 de febrero de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo, sin recibir alegaciones al proyecto.


El 6 de mayo de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el informe del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural por el que se insta a realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. El 5 de septiembre de 2023, y tras una suspensión del expediente de un año a solicitud del promotor, se aporta un informe de prospección arqueológica elaborado por la empresa Iniciativas Culturales y Turísticas, SL, así como una copia del registro de entrada de dicho documento en el Registro Electrónico General de Aragón, con fecha 4 de septiembre de 2023, dirigido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


El 19 de mayo de 2022, la Unidad de recursos ganaderos y seguridad alimentaria, informa favorablemente en relación al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal según normativa sectorial aplicable


El 2 de agosto de 2022, se registra en este Instituto el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro que pone de manifiesto que la implantación de la explotación ganadera -con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos-, comporta un riesgo de que se incrementen las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, pudiéndose deteriorar su estado químico y/ecológico. También establece que, de autorizarse el proyecto, se deberán llevar a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona. Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización.


Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines. Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.


Asimismo, califica como fundamental el llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas adoptadas.


Por otra parte, indica que advierte al promotor, que ha de solicitar la pertinente concesión al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de esa Confederación Hidrográfica, quien tramitará y determinará la viabilidad de la misma. Además, en caso de pretender el uso de las infraestructuras (acequia/hidrante) de la Comunidad de Regantes, para vehiculizar el agua que demanda, deberá solicitar autorización a la Comunidad.


En su defecto, si el promotor solicita adherirse a la Comunidad de Regantes, ésta deberá solicitar, en su caso, la pertinente modificación de características de la concesión de riego o el derecho al uso que ostente, incluyendo y justificando el uso ganadero, relativo a la explotación ganadera a la que acceda a suministrar agua, siendo el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, quien tramitará y determinará, si puede ser concedida.


Tercero.- Análisis según los criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto


Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los criterios del anexo III, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


3.1. Características del proyecto:


Como se ha indicado en el punto primero, el proyecto consiste en la construcción de una explotación porcina de transición de nulíparas con capacidad para 500 plazas, equivalentes a 70 UGM.


Según el documento presentado, el agua para el abastecimiento de la granja procederá de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Sorteles, si bien, la ubicación del proyecto no se encuentra en el ámbito de actuación de dicha Comunidad de Regantes, por lo que será el Organismo de Cuenca quien deberá pronunciarse para otorgar la concesión de abastecimiento.


El consumo diario de agua en la explotación es de 7,5 m³, lo que anualmente supone un consumo, incluida el agua para limpieza, de 3.011,25 m³ de agua. La explotación cuenta con un depósito de agua que garantiza el abastecimiento de los animales durante 5 días.


Para el suministro eléctrico se proyecta grupo la instalación de un grupo electrógeno de gasoil de 20 KVA que supondrá un consumo anual de gasoil estimado en 8.760 kg de gasóleo. El consumo anual de energía se estima en 35.040 kWh/año.


Del ejercicio de la actividad se prevé la generación de 1.250 m³ de purín al año con un contenido en nitrógeno de 4.250 kg. El promotor presenta base agrícola suficiente para la gestión mediante valorización agrícola.


Las emisiones anuales de la explotación que se prevén ascienden a: 2.250 kg de metano, 2.500 kg de amoníaco y 10 kg de óxido nitroso.


De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la parcela de ubicación se encuentra en una zona con riesgo alto por vientos y con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas y de seguridad se dispondrá un plan de protección y prevención de incendios que tenga en cuenta la alta peligrosidad e importancia de protección de las superficies colindantes.


3.2. Ubicación del proyecto:


La explotación porcina se ubicará en el TM de Fabara (Zaragoza), Comarca Bajo Aragón-Caspe, sobre suelo definido como suelo no urbanizable, apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, concretamente en la parcela 48 del polígono 101. Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 770.857; Y: 4.560.747.


En el documento ambiental únicamente se valora la alternativa de no realización del proyecto.


Según el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, la distancia mínima de las explotaciones de porcino a núcleos de población es de 1.000 metros. El núcleo urbano más próximo es Fabara, ubicado a 4.962 m de distancia. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia. Cumple también con el resto de distancias establecidas en el este Real Decreto: Las explotaciones ganaderas más cercanas son la ES501020000025 y la ES501020000023, ambas porcinas, a más de 2.000 m. no existiendo vertederos autorizados, ni mataderos, ni resto de instalaciones contempladas, en las proximidades de la ubicación de la futura explotación.


Además, cumple con las distancias establecidas en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo: la explotación de distinta especie más cercana se sitúa a más de 2000 m. de distancia, y no existen elementos relevantes del territorio en las proximidades.


Los cauces más cercanos son el Vall d´en Quadret, que discurre a 106 m y el río Algars a 576 m. La carretera A-2411, discurre a unos 1.667 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Cañada Real de Caspe a Batea, a más de 1.800 m.


La explotación se emplazará en suelo de uso agrícola de secano dentro del área delimitada por la figura de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000298, "Matarraña-Aiguabarreix" que cuenta con un plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Las parcelas donde se aplicarán los purines generados en la explotación también se encuentran dentro de esta área protegida.


La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.


La explotación es visible desde diversos puntos de la ruta circular y ciclo senderista PR-Z 155 "Ruta Vall de María - Roquizal del Rullo".


El término municipal de Fabara está incluida en zona vulnerable según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón. La zona vulnerable corresponde a la zona denominada Puertos de Beceite, río Tastavins, Río Matarraña.


Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 21,96 %, (impacto moderado), lo que implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas.


Cuarto.- Características del potencial impacto.


En atención a la naturaleza, las dimensiones y características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la explotación ganadera, siendo los más relevantes la emisión de gases a la atmósfera y la generación de purines en posibles afecciones al medio hídrico.


Se han tenido en cuenta las medidas protectoras para contribuir a la consecución de los objetivos de la ZEPA ES0000298, "Matarraña-Aiguabarreix", las medidas establecidas Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Se considera que el proyecto cumple con los criterios del Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000: ZEPA ES0000298, "Matarraña-Aiguabarreix".


Con la aplicación del conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el Documento Ambiental presentado y el anexo II, incorporado al expediente el día 14 de enero de 2022, así como las que se prescriben en esta Resolución y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, se reducen la magnitud de estos impactos, de forma que los efectos ambientales adversos en cada una de las fases de la explotación, se consideran asumibles por el entorno.


De esta manera y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada según lo previsto en la sección 2ª del Capítulo II, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y teniendo en consideración los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, enumerados en el anexo III de esta misma Ley, no se considera que el proyecto objeto de este procedimiento vaya a producir afecciones negativas significativas.


Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de explotación porcina de transición de nulíparas con capacidad para 500 plazas (70 UGM), a ubicar en el polígono 101, parcela 48, del término municipal de Fabara (Zaragoza).


2. Dictar el presente Informe de impacto ambiental. En vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor en el documento ambiental, se adoptarán las siguientes:


- Se llevarán a cabo todas las medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociadas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona.


- Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación de purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización.


- Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.


- Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.


- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


- Para evitar afecciones sobre la vegetación natural y avifauna se proyectarán las obras con una distancia mínima de 10 m al borde de la parcela que cuente con vegetación natural.


- Los caminos de acceso a la explotación se han de diseñar de manera que se provoque el menor impacto posible a la vegetación natural.


- Deberá obtener la concesión de agua para el abastecimiento de la explotación según se detalla en el punto Segundo de esta Resolución.


- Para minimizar los impactos visuales de la explotación la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno y para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.


- Deberá adoptar las medidas correctoras que la Dirección General de Patrimonio Cultural establezca para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés en la resolución del procedimiento incoado el 4 de septiembre de 2023 con la presentación de las prospecciones arqueológicas realizadas en la parcela de ubicación.


- La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.


- El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas tanto si son titulares de tierras como si utilizan tierras arrendadas, tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES.


- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.


- Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, sobre todo si se modifican el número de animales de la explotación ya que la cantidad de purines generado y su contenido en nitrógeno puede hacer cambiar el índice de impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria, pudiendo resultar la modificación inviable.


3. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Fabara la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.


5. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales


a) La inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 plazas de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02, y en el grupo C código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año


De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


De acuerdo con el artículo 37.7 de la citada Ley, este informe de impacto ambiental no podrá recurrirse, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan indirectamente en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.


Zaragoza, 5 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.S. El Secretario General Técnico,


(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)


SERGIO CASTEL GAYÁN

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