Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-221)

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de hibridación y mejora de la Central Mini Hidráulica de La Zaida, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovido por Hidro Holding SLU. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/03308).


1. Tipo de procedimiento:


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).


Según el documento ambiental aportado, la actuación se engloba en el epígrafe 2 del artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; b) "los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacio Protegidos de la Red Natura 2000".


2. Ubicación y descripción básica del proyecto (Documento Ambiental):


La actuación se localiza junto a la Central Hidroeléctrica de La Zaida, que cuenta con dos tipos de aprovechamientos; un aprovechamiento que realiza la Comunidad de Regantes de La Zaida, que tiene otorgado un caudal en época de riego de 232,40 l/s, y por otro lado, un caudal otorgado de 170.000 l/s para usos industriales (energía), a favor de Hidro Holding, SL Así, se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) para la hibridación de la Central Hidroeléctrica existente, y así disponer de un aporte de energía complementario para aquellas situaciones puntuales en las que el cauce de agua, en el punto de paso de la Central Hidroeléctrica, no sea suficiente para cumplir con las necesidades energéticas objeto de la concesión existente.


La planta fotovoltaica proyectada se localiza en el término municipal de La Zaida, junto a la Central Hidroeléctrica de La Zaida, en la parcela 3004 (subparcela a) del polígono 2 del término municipal de La Zaida, en el paraje Salas Altas, a 2 km al norte del núcleo urbano y al sur de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en terreno clasificado como rústico de uso principal agrario, ocupando una superficie aproximada de 1 ha. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los vértices de la poligonal de la planta fotovoltaica son las siguientes: V1 en 714.322/4.580.652; V2 en 714.316/4.580.611; V3 en 714.494 4.580.499; V4 en 714.562 4.580.539; y V5 en 714.453/4.580.569.


La PFV tendrá una potencia instalada de 3,6 MW constará de 1.490 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 650 Wp, y con 144C celdas, con una potencia instalada de 968,50 kWp. El rendimiento anual específico de la instalación se estima de 1.591,50 kWh/kWp, y la producción anual se estima de 1.541.371,13 kWh.


Para la instalación de los módulos solares se realizarán movimientos de tierras en la parcela para acondicionar el terreno de forma previa a la instalación de las placas solares, sin detallar los volúmenes de movimientos de tierras. En lo referente a caminos y accesos, se accederá desde la carretera A-221, aprovechándose el camino existente hasta la central Hidroeléctrica, con una longitud de 511 m. Se deberá dotar la zona de actuación de una red de drenaje para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se procederá también a la apertura zanjas para la instalación de la red subterránea eléctrica que conectará las placas solares. A la superficie ocupada por las placas solares, de aproximadamente de 1 ha, hay que añadir una superficie temporal que se utilizará para el acopio de materiales, casetas de obras y una zona destinada a la gestión de residuos


Respecto de las infraestructuras de evacuación, se indica que se trata de una actuación muy localizada, ubicada en una parcela previamente alterada junto a la zona donde se destina el aprovechamiento del recurso energético que se plantea, por lo que no es necesaria la creación de infraestructuras de evacuación.


La Planta se integraría con la propia Central Hidroeléctrica con una potencia actual de 3,6 MW, a la que se añadirían los 900 kW de potencia de la planta fotovoltaica, con un total de aproximado de 4,5 MW como fórmula de hibridación de ambas tecnologías de forma que el valor resultante de la suma de los módulos de generación que compongan la instalación sería superior a la potencia máxima de acceso a la red permitida para la central minihidráulica preexistente. Es decir, la potencia máxima que se vierta a la red por la combinación de amabas tecnologías no podrá superar la potencia máxima asignada en el punto de conexión.


3. Estudio de alternativas y breve descripción de la documentación aportada:


En el estudio de alternativas presentado se ha incluido la Alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto, con lo que tanto la Comunidad de Regantes de La Zaida, como la empresa Hidro Holding, responsable de la explotación de la Central Hidroeléctrica de la Zaida, quedarían a expensas de caudal de agua existente en cada momento, para poder cubrir sus necesidades.


Entre las Alternativas de ubicación, se incluye únicamente la Alternativa 1 en la parcela 3004 (subparcela a), junto al cauce del río Ebro y junto a la Central Hidroeléctrica, con titularidad de la parcela perteneciente al promotor, de uso agrícola y actualmente alterada. En lo referente a los valores ambientales, la parcela se localiza en zona Red Natura 2000 (LIC/ZEC "Sotos y mejanas del Ebro") y en un PORN ("Sotos y galachos del Ebro en su tramo Escatrón - Zaragoza"), limitando con un hábitat de interés comunitario en uno de los laterales de la parcela, así como en área crítica de cernícalo primilla (fuera de ámbito), y en zona de policía asociada al Dominio Público Hidráulico del río Ebro. En este caso, las necesidades de infraestructuras de conexión son mínimas, al localizarse el emplazamiento donde se ubicaría la PFV junto a la Central Hidroeléctrica. Se debe tener en consideración que las afecciones negativas sobre estos espacios naturales, derivados de la implantación de la PFV, no son relevantes, al no afectarse los objetivos de conservación de estos. Por otro lado, la selección de otra parcela podría producir otras afecciones derivadas, por ejemplo, de la necesaria ejecución de una línea de evacuación, o de una mayor visibilidad de la actuación, o de afectar a terrenos cultivables más fértiles, que en el caso de la alternativa seleccionada. Por estas razones, se considera que la elección de la ubicación planteada en el proyecto es la más adecuada.


En el documento ambiental se incluye un inventario ambiental con referencias al medio físico (geología, geomorfología, suelos, climatología, hidrología e hidrogeología), al medio biótico (vegetación, fauna), espacios naturales, paisaje, riesgos ambientales, medio socioeconómico, patrimonio, y vías pecuarias.


En el aspecto hidrológico, se destaca que la actuación se ubica en el ámbito del dominio público hidráulico. Respecto de la vegetación, la actuación se desarrolla en una parcela agrícola y la vegetación de ribera se localiza junto al cauce del río Ebro y junto al barranco de Lopin, destacando la presencia de sauces, chopos, álamos, fresnos y olmos, acompañándose de avellanos o quejigos. La unidad de pastizal-matorral es la de mayor extensión en los alrededores de la zona de actuación, formada principalmente por matorrales de romerales y tomillares, acompañado de lastonares, y matorrales gipsófilos, como asnallos. En el ámbito de la zona de actuación existen dos espacios cartografiados como Hábitat de Interés Comunitario: 92A0 "Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones atlántica, alpina, mediterránea y macaronésica" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos de (Nerio tamaricetea y Securinegion tinctoriae)".


Respecto de la fauna, se aporta un estudio de avifauna en respuesta a requerimiento realizado desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), en el que se determina que la zona de actuación cuenta con un importante grado de antropización, principalmente en la zona este, asociada a la actividad extractiva. También los núcleos urbanos al norte y al sur, así como la actividad industrial presente en el municipio de La Zaida. Las vías de comunicación (carretera y ferrocarril) y los tendidos eléctricos, tienen una representación importante en la zona. El estudio de la avifauna se ha llevado a cabo mediante la realización de transectos, en dos áreas diferentes de la zona de estudio recorriendo caminos limítrofes con la ribera del río, entre el


municipio de La Zaida y Velilla de Ebro, y recorriendo el hábitat estepario localizado al otro lado de la carretera, enfrente de la parcela de actuación. La fecha en la que se han realizado los transectos, condiciona la presencia de determinadas especies en el área de estudio, reflejándose la presencia de especies estivales y residentes o sedentarias, y sin embargo, no pudiéndose aportar información sobre especies invernantes: La densidad de población de avifauna es bastante similar en ambos transectos; En el caso del transecto n.º 1, que circula próximo y paralelo al trazado del río, se han observado un total de 25 especies diferentes, con una media de 97 ejemplares observados por recorrido realizado y con una densidad de 28,33 aves por km recorrido. En el caso del transecto n.º 2, que realiza un recorrido más alejado del cauce del río, en zona pseudoesteparia, se han observado un total de 22 especies diferentes, con una media total de unos 71 ejemplares observados por día, y con una densidad de 27,66 aves por km recorrido. Entre las especies detectadas destacan alimoche, ganga ibérica y chova piquirroja, incluidas como vulnerables en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y otras propias de ribera incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE). Durante los transectos realizados, no se observó la presencia de cernícalo primilla en el ámbito de estudio.


Respecto de las zonas ambientalmente sensibles, se determina que la zona de estudio se localiza fuera del ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, si bien la actuación se localiza dentro de dos áreas críticas para la especie. La zona de actuación de se localiza dentro del ámbito de aplicación territorial del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritona (Margaritifera auricularia) y se aprueba su Plan de Recuperación, concretamente en el ámbito del río Ebro.


Por otra parte, la actuación se ubica en el espacio de la Red Natura 2000: LIC/ZEC (ES2430081) "Sotos y mejanas del Ebro", y en el ámbito del PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón - Zaragoza)", según Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).


Respecto del paisaje, la zona de actuación se localiza en una unidad fisiológica de cauce y barras arenosas. La visibilidad intrínseca de la zona de actuación es baja, y la accesibilidad visual es entre alta para la zona de actuación. La calidad visual es muy alta y la fragilidad es media, con una aptitud muy baja. Se recomienda respetar el entorno más cercano del río Ebro, ya que cuenta con una aptitud baja o muy baja debido a los elevados valores de calidad y fragilidad del paisaje que albergan.


El análisis de riesgos determina que la zona de actuación se encuentra clasificada, desde el punto de vista del riesgo de incendio forestal, principalmente entre los tipos 5 y 4, y el riego de inundación en la zona de actuación es alta.


Se realiza un análisis de sinergias que ha considerado todas las infraestructuras existentes en la zona de actuación, en un radio de 5 kilómetros. Se concluye que la zona está altamente antropizada, habiendo dividido el análisis en elementos puntuales, lineales y superficiales, para poder realizar una mejor comprensión. Entre los impactos superficiales se citan las instalaciones de uso agropecuario, los núcleos urbanos; edificaciones industriales asociadas a los núcleos urbanos; multitud de áreas extractivas y zonas degradadas (vertederos o escombreras); y otros parques solares, además de vías de comunicación, líneas eléctricas, etc.


La identificación y valoración de impactos determina como moderados en fase de obras aquellos sobre el medio físico por la emisión de partículas de polvo, compactación del terreno, calidad del suelo, alteración del drenaje del terreno, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y contaminación del cauce, y sobre el medio biótico por la eliminación de vegetación natural y hábitats de interés comunitario, sobre la fauna, sobre el PORN del "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón - Zaragoza)", sobre el paisaje, y sobre la población y empleo. Como severos determina aquellos por la pérdida de capacidad agrológica, por afecciones sobre el Plan de conservación del cernícalo primilla, sobre los cambios en el uso del suelo, y sobre el paisaje.


Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, para minimizar estos impactos potenciales, entre los que se encuentra, desde las medidas más genéricas destinadas a proteger el medio ambiente atmosférico, solicitar todos los permisos pertinentes al organismo de cuenca o la correcta gestión de residuos, a otras de carácter más específico, como condicionar el calendario de obras para evitar el periodo sensible para el cernícalo primilla. También, evitar cualquier afección sobre la vegetación de ribera presente en la parcela donde se proyecta la actuación, incluido el HIC, por forman parte de los Espacios Naturales Protegidos presentes en la zona (Red Natura 2000 y PORN), así como sobre el cauce del río Ebro, que a su paso por la zona forma parte de los Planes de Acción de Especies Amenazadas para la Margaritifera auricularia. Para ello, se realizará un vallado completo de la parcela donde se proyecta instalar el parque solar, evitando afecciones sobre la vegetación natural y cualquier tipo de vertido accidental sobre el cauce del río.


El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental es el establecimiento de controles tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, verificando si las valoraciones realizadas en el Estudio de impacto ambiental Simplificado se ajustan a la realidad, y en caso contrario, tomar las medidas oportunas, y estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento.


El documento concluye que de acuerdo con la descripción del espacio realizada, desde el punto de vista físico y biótico, la sensibilidad de la localización de la actuación viene dada por la proximidad al río Ebro, dado que la parcela se localiza en zona de policía asociada al Dominio Público Hidráulico de esa zona de actuación, que además es terreno inundable, y también por la existencia de un espacio de la Red Natura 2000 y de un PORN cuyo valor está asociado a los espacios de ribera; bosques, sotobosques y galachos, así como la biodiversidad asociada a los mismos. En uno de los lindes de la parcela, la vegetación está catalogada como Hábitat de Interés Comunitario. Además, la zona se localiza en áreas críticas para una especie con plan de protección (cernícalo primilla) y dentro del ámbito de aplicación del plan de protección de otra especie protegida (Margaritifera auricularia).


Por otro lado, se trata de una actuación muy localizada, ubicada en una parcela previamente alterada junto a la zona donde se destina el aprovechamiento del recurso energético que se plantea, por lo que no es necesaria la creación de infraestructuras de evacuación. El emplazamiento presenta escasa visibilidad, en una zona con un alto nivel de antropización (especial relevancia de las zonas de extracción minera), y sin afección a dominio pecuario ni montes de utilidad pública.


Se incluye en anexo un análisis de posibles afecciones según las recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000, que estima que la ocupación de terrenos de forma permanente supone un cambio total de los usos del suelo, y por lo tanto, una pérdida de espacios para la fauna presente. Sin embargo, con una buena gestión del espacio, para favorecer la compatibilidad de uso, este impacto no tiene porque ser relevante. Los objetivos de conservación del LIC/ZEC, se basan en el mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies, prestando atención a su compatibilización con los usos que se dan en el espacio, y también a los objetivos de conservación del resto de espacios protegidos con los que comparte espacio (PORN, Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla o Plan de recuperación de Margaritifera auricularia en Aragón). No se consideran impactos acumulados o sinérgicos con otros proyectos de las mismas características. Se trata de una actuación puntual y de reducidas dimensiones, para dar servicio a unas instalaciones anexas al punto de instalación de la Planta Solar Fotovoltaica, comprendida dentro del marco establecido por el PNIEC vigente.


4. Tramitación del expediente:


El 24 de marzo de 2023, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental relativo al Proyecto de parque solar fotovoltaico de hibridación y mejora de la Central Mini Hidráulica de La Zaida, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovido por Hidro Holding SLU, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 18 de abril, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica el inicio de expediente con tasas y emite requerimiento de documentación, al que el promotor responde el 10 de mayo de 2023.


En mayo de 2023, se realiza el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de La Zaida, Comarca de La Ribera Baja del Ebro, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Asimismo, se publica anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Unidad de Desarrollo Rural, informa que no constan planes o actuaciones relacionadas con las actuaciones declaradas de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Desarrollo Rural a los que pudiera afectarles el proyecto de referencia.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial considerando que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Estima conveniente que el promotor realice un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km respecto del proyecto objeto de estudio. El promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de La Zaida, así como al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Concluye que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que la zona en la que se prevé el parque solar fotovoltaico La Zaida corresponde a la cuenca vertiente del río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas (código ES091455). La red hidrográfica principal de la zona de estudio está definida por el río Ebro, y al sur, a escasos metros de la parcela, transcurre el río Lopín hasta su desembocadura en el río Ebro. La actuación proyectada se localiza en la zona de Dominio Público Hidráulico del río Ebro y en la zona de policía del barranco de Lopín, requiriendo la autorización de obras por parte de este Organismo de cuenca, en base al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores. La zona se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente pertenece a la Comunidad de Regantes de La Zaida, la Comunidad de Regantes Mejana del Catalán y la Comunidad de Regantes de Mechon del Baño, en unas parcelas pertenecientes al sistema "Ebro Medio" y "Acequias baja y alta de La Zaida". Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, puede observarse que el tramo del río Ebro que discurre por la zona en estudio se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Para el barranco del Lopín no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Consultados los mismos se comprueba que la planta solar proyectada se localiza en la zona de dominio público hidráulico establecido en los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Asimismo, la planta solar se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro y está afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno mayores de 50 años. En cuanto a los nuevos estudios, que actualmente se encuentran en fase de información pública en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se han incorporado nuevos tramos, siendo para la zona estudiada, similares a los anteriores, localizándose la zona en la que se implantará la planta solar en la zona de flujo preferente y parcialmente en la zona con alta probabilidad de inundabilidad (T=10), aumentando la superficie afectada a medida que baja la probabilidad de inundación. Concluye, en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que no se considera adecuada la construcción del PFV La Zaida según se recoge en la documentación presentada, habida cuenta de que el emplazamiento propuesto se localiza en el dominio público hidráulico del río Ebro, de acuerdo a los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). En cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental emitido por este Organismo de cuenca relativo a las Consultas sobre sometimiento a EIA de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


- SEO/BirdLife indica los supuestos en los que los proyectos deberían someterse a una evaluación de impacto ambiental, entre lo que incluye en el caso de situarse el proyecto dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA o en un radio menor a 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas, ya que supone una nueva amenaza en la conservación de estas singulares zonas para la conservación de la biodiversidad, y si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del catálogo aragonés y dentro de las dos primeras categorías del catálogo nacional (es decir, especies amenazadas a nivel regional o bien nacional). Realiza una serie de consideraciones respecto a las metodologías, impactos acumulativos, y medidas preventivas, correctoras y compensatorias a estudiar, además del seguimiento ambiental.


5. Características del medio natural y calificación del espacio:


El proyecto se prevé ubicar en el Sector Central de la Depresión del Ebro, junto al cauce del río Ebro, en el ámbito del Dominio Público Hidráulico. Las áreas de vegetación natural rodean la parcela y se ubican en su mayor medida en los lados norte, noreste y sureste, limitando con el río Ebro y el barranco Lopin, formando un soto continuo con sauces, álamos, chopos, fresnos y olmos que forman comunidades vegetales que ha sido inventariado como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae).


Entre la fauna destacan especies ligadas a los ambientes de ribera como garzas, escribanos, calandrias, estorninos, golondrinas, milanos, jilgueros, cogujadas, mirlos, pardillos, verderones, etc. y cigüeña blanca o incluso chova piquirroja, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).


Aspectos singulares


- Red Natura 2000: Ámbito de la ZEC/LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del río Ebro", cuyo Plan básico de gestión y conservación ha sido aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.


- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado por el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. Concretamente, la actuación se ubica en Zona 1, que comprende el cauce del río Ebro, los sotos ribereños, humedales y elementos asociados de la dinámica fluvial en el ámbito del Plan. La existencia en esta zona de los mayores valores ambientales del área de estudio, la necesidad de mantener la continuidad del ecosistema fluvial a través del río y sus riberas y la titularidad pública mayoritaria de sus terrenos justifican la adopción de medidas concretas de protección.


En la Sección IV. Normas específicas para la Zona 1. Artículo 43. -Actuaciones sobre el dominio público hidráulico, se incluye el siguiente punto: 3. Se prohíben las instalaciones industriales de producción de energía.


- Si bien la actuación no se ubica en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat), se afecta a dos áreas críticas para la especie.


- El río Ebro está incluido en el ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.


6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


Características de los potenciales impactos:


a) Afecciones sobre el suelo y relieve. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado, a aproximadamente 1 ha, y que supondrá una modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, y cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre taludes por la topografía llana de los terrenos.


b) Afecciones sobre la hidrología. Valoración: impacto potencial muy alto. La ubicación de la planta, según se desprende del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se localiza en la zona de Dominio Público Hidráulico del río Ebro y en la zona de policía del barranco de Lopín. Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se observa que el tramo del río Ebro que discurre por la zona se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) y la planta solar se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro y está afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno mayores de 50 años o según los nuevos estudios que actualmente se encuentran en fase de información pública en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), es localiza en la zona con alta probabilidad de inundabilidad (T=10), aumentando la superficie afectada a medida que baja la probabilidad de inundación. Por ello, el organismo de cuenca no considera adecuada la construcción del PFV La Zaida habida cuenta de que el emplazamiento propuesto se localiza en Dominio Público Hidráulico y zona inundable.


c) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de las líneas eléctricas que se proyectan subterráneas. La PFV se prevé ubicar en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no debería afectar a vegetación natural, si bien existen zonas naturales correspondientes a los sotos del río Ebro y barranco Lupin en el entorno de la planta, y que albergan comunidades naturales inventariadas como hábitats de interés comunitario objetivo de conservación de la Red Natura 2000 y que podrían verse afectadas principalmente durante la fase de obras. En el Documento Ambiental no se ha desarrollando un Plan de restauración para asegurar la correcta recuperación de superficies en caso de que finalmente se pudieran ver afectadas.


d) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La construcción de la PFV supondrá afecciones sobre la fauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos que limitará el libre desplazamiento de la fauna por la margen derecha del río Ebro. Es relevante la presencia de numerosas especies ligadas al medio ribereño del río Ebro, sin que el estudio de avifauna abarque un ciclo anual completo, dado que se limita al periodo estival entre los meses de junio y julio. Las líneas eléctricas soterradas reducirán el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución, sin embargo, la existencia del vallado perimetral tan próximo a la vegetación de ribera y corredor del río Ebro podrá suponer un incremento de los accidentes por colisión y fragmentación del territorio. No se prevén afecciones sobre puntos de nidificación del cernícalo primilla considerando que los ambientes de ribera no se incluyen dentro de los hábitats de desarrollo o alimentación de la especie.


e) Afecciones sobre la Red Natura 2000 y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Impacto alto a muy alto. Las afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 en Aragón, tal y como se ha puesto de manifiesto en las valoraciones de afecciones sobre la vegetación y la fauna podrán ser significativas, por lo que podrían no ser compatibles con lo establecido en el Plan básico de gestión y conservación del espacio, aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Además, según lo establecido en el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), la actuación se ubica en Zona 1, que comprende el cauce del río Ebro, los sotos ribereños, humedales y elementos asociados de la dinámica fluvial en el ámbito del Plan, determina para en Sección IV. Normas específicas para la Zona 1. Artículo 43. -Actuaciones sobre el dominio público hidráulico, que: 3. Se prohíben las instalaciones industriales de producción de energía. Por ello, la actuación podría no ser compatible con los articulados del PORN.


f) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. El trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona.


g) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-bajo. En el documento ambiental se realiza un análisis de sinergias que ha considerado todas las infraestructuras existentes en la zona de actuación, en un radio de 5 kilómetros. La zona está altamente antropizada por la existencia de instalaciones energéticas, de uso agropecuario, los núcleos urbanos; edificaciones industriales asociadas a los núcleos urbanos; multitud de áreas extractivas y zonas degradadas (vertederos o escombreras); y otros parques solares, además de vías de comunicación, líneas eléctricas, etc.


h) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 1 ha. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo y las aguas. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.


i) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por hundimientos y deslizamientos, o altos por aluviales. El riesgo de inundación es alto, estando la zona ubicada en zona de probabilidad alta (10 años). En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, tormentas y vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta es de Tipo 4 y5 (riesgo medio), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


j) Otros aspectos: El documento ambiental no incluye alternativas a la ubicación del proyecto fuera de espacios de la Red Natura 2000, del ámbito del PORN o en zonas de menor sensibilidad ambiental, o fuera del ámbito del Dominio Público Hidráulico y zona inundable. Asimismo, el documento ambiental no justifica la compatibilidad del proyecto con las normativas de las áreas ambientalmente sensibles antes citadas, o con el dominio público hidráulico según se desprende de la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro al periodo de consultas.


7. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone resolver:


Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de hibridación y mejora de la Central Mini Hidráulica de La Zaida, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovido por Hidro Holding SLU, por los siguientes motivos:


- Ubicación del proyecto en una zona considerada como no adecuada por el Organismo de Cuenca habida cuenta de que el emplazamiento propuesto se localiza en el dominio público hidráulico del río Ebro y en zona inundable.


- Potenciales afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles y potencial incompatibilidad con los articulados del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).


- Ausencia de alternativas de ubicación de la PFV fuera del Dominio Público Hidráulico y de zonas ambientalmente sensibles y falta de justificación de compatibilidad con los elementos citados.


Segundo.- En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:


1. En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En este apartado, se resumirá la tramitación seguida, las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.


2. Se incluirá un estudio de alternativas completo para la totalidad de elementos del proyecto, valorando otras posibles alternativas de ubicación fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de la Zona 1 del PORN, y fuera del Dominio Público Hidráulico y zona inundable, justificando la compatibilidad del proyecto con todos estos elementos. Se valorarán y justificarán cada una de las alternativas y su viabilidad técnica, así como se analizarán y compararán los potenciales impactos que se pueden generar para cada una ellas sobre los diversos factores del medio, seleccionando finalmente aquella alternativa más favorable también desde el punto de vista medioambiental y de compatibilidad con el dominio público hidráulico. Las distintas alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica y posibles trazados de las líneas eléctricas de evacuación se representarán sobre ortofoto, indicando en cada caso la ubicación de la PFV, el trazado final de la evacuación, así como los accesos previstos, y facilitando, asimismo, las correspondientes coberturas digitales con coordenadas UTM (ETRS89) 30T


3. Se incluirá el estudio de avifauna y quirópteros que identifique las especies presentes en el ámbito afectado tanto por la planta solar y que deberá referirse, al menos, a un ciclo completo (invernada, migración y reproducción) de las principales especies identificadas, haciendo especial incidencia sobre las especies amenazadas o que pudieran identificarse en el desarrollo del estudio de avifauna y quirópteros. Se valorarán los riesgos de fragmentación del territorio, pérdida de capacidad de acogida, y abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación. Las conclusiones de este estudio deberán integrarse en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, procurándose las medias que permitan minimizar las potenciales afecciones identificadas. Se analizará también el posible efecto barrera que la planta y su cerramiento ocasionará sobre las especies de fauna presentes, diseñando en su caso, las medidas correctoras o complementarias para minimizar este impacto.


4. Se estudiarán las zonas de vegetación natural afectadas por la construcción de todos los elementos del proyecto, analizando a detalle y según la vegetación real existente, los hábitats de interés comunitario y las comunidades vegetales y especies de flora amenazada con posible presencia en la zona y que se pudieran verse afectadas por el diseño final del proyecto. Para ello se recabará de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la información disponible más actualizada sobre hábitats de interés comunitario. Respecto a la vegetación natural existente (según trabajo de campo que identifique las comunidades vegetales existentes y aquellas que se corresponden con hábitats de interés comunitario), se detallarán concretamente las superficies afectadas, evitando o minimizando en todo momento las afecciones directas sobre zonas naturales. Se redactará un Plan de restauración competo y detallado.


5. Se incluirá un apartado específico sobre la Red Natura 2000 que justifique, para todas las alternativas evaluadas, su grado de compatibilidad con los Planes básicos de gestión y conservación han sido aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.


6. Se incluirá un estudio de impacto sobre el paisaje por la planta solar y otros elementos del proyecto. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona.


7. Se incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación de la planta solar, con una duración mínima de cinco años. Hará referencia, entre otros aspectos, al estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación, erosión, etc.) y al seguimiento, fragmentación del hábitat y modificación del comportamiento de la avifauna del entorno


Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores


El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía, Empleo e Industria), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.


Zaragoza, 5 de octubre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.S. El Secretario General Técnico,


(Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023)


SERGIO CASTEL GAYÁN

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