Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Anuncios (BOA nº 2023-220)

EXTRACTO de la Orden EEI/1625/2023, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2023.


BDNS (Identif.): 718544


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718544).


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


La presente convocatoria tiene por objeto convocar, de manera anticipada para su ejecución durante 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para la realización de actividades, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.


El ámbito geográfico de las actividades objeto de esta subvención será en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.


1. Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).


A esta convocatoria le serán de aplicación los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3,4 y 5 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. Los restantes artículos de la Orden anteriormente indicada serán supletorios.


2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra norma de pertinente aplicación.


Tercero.- Entidades beneficiarias.


1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.


2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las entidades y organizaciones con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos generales:


a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.


b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado decimotercero de la misma.


d) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.


e) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.


f) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.


g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.


h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


i) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.


j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.


k) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, emitiendo informe como autoridad laboral.


3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo, para recabar los informes a que se refiere este apartado.


Cuarto.- Actuaciones subvencionables.


1. La actuación subvencionable en esta convocatoria es la realización de actividades de ámbito intersectorial con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.


2. El plazo para el desarrollo de las acciones se computará desde la concesión de la subvención y finalizará el 30 de septiembre de 2024.


3. Las actuaciones no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.


4. Las acciones de carácter intersectorial podrán ser:


- Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.


- Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas que incluyan atención y asesoramiento realizados por recursos técnicos especializados.


- Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas en especial, elaboración, diseño e implantación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de carácter presencial y/o a través de medios telemáticos de cursos, seminarios, talleres, jornadas técnicas etc.


- Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva. Se Incluirá la realización de un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.


Quinto.- Gastos subvencionables.


1. La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.


Y en concreto, los gastos que a continuación se relacionan:


1.1 Las retribuciones del personal interno que realiza la acción.


1.2 Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse. La adquisición de bibliografía no podrá superar el 1 por ciento de la subvención concedida.


1.3 Los gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, en concreto gastos específicos relacionados con la celebración de eventos, las dietas y desplazamientos, incluyendo los gastos de manutención, locomoción, alojamiento, etc, del personal asignado al desarrollo del proyecto y los costes indirectos, los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.


1.4 Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de esta convocatoria.


2. Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio del Gobierno de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos, por conceptos.


Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.


3. No se considerarán subvencionables:


- Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Aragón.


- Los intereses deudores de las cuentas bancarias


- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.


- Los gastos de procedimientos judiciales.


- La adquisición de equipos y material inventariable.


- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.


- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.


4. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria, y estar pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación establecida en el apartado vigésimo segundo punto 2 de la presente convocatoria.


5. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. El importe de la subvención será como máximo de 110.404 € (ciento diez mil atrocientos s cuatro euros) por entidad beneficiaria. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la sa de las mismas no podrá superar el coste total del proyecto presentado por cada entidad benefeficiaria. El importe del proyecto no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.


2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 110.404 € (ciento diez l cuatrocientos s cuatro euros) por entidad beneficiaria.


Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.


1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de medios electrónicos.


2 Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán en relación con el presente procedimiento:


a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado undécimo, duodécimo y decimotercero de la presente convocatoria.


b) Tramitar las aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).


Tramitar las subsanaciones a través del servicio digital https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.


Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


c) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), desde el apartado "Recursos", especificando como destinataria la Secretaria General Técnica de Departamento de Economía, Empleo e Industria.


3. Las comunicaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Octavo.- Plazos de solicitud y forma de presentación.


1. La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Relaciones Laborales.


Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-acciones-prevencion-riesgos-laborales-2023/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9965 "Ayudas para actividades en prevención de riesgos laborales. Convocatoria 2023" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.


2. El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.


3. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.


4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:


- Seguir los pasos indicados para la identificación del solicitante y rellenar los datos de la solicitud.


- Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.


- Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.


5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a la entidad interesada el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.


6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.


Zaragoza, 8 de noviembre de 2023.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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