Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-218)

ORDEN EEI/1597/2023, de 3 de noviembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.


La Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones que tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.


Mediante Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 15 de marzo de 2023) se convocaron para el año 2023 las subvenciones previstas en la citada Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo.


En el punto 2 del apartado tercero de la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, sobre financiación de las subvenciones, se estableció un crédito inicial de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicaciónresesupuestaria 51016/G/3221/470111/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 y denominada "Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabidad Joven". Dicho apartado eststablece también que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, este crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Avanzada la convocatoria se constató que el crédito inicialmente previsto en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, resultaba insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención presentadas por las empresas interesadas que, por cumplir todos los requisitos para ello, podían resultar potenciales beneficiarias de las correspondientes subvenciones.


En ese contexto se aprobó la Orden EPE/847/2023, de 22 de junio, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo. El importe del incremento ascendió a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), aumentando así eimporte tototal convocado hasta un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €).


Dado el elevado volumen de solicitudes pendientes de resolver todavía, se constató que el crédito de 1.750.000 €, asignado hasta la fecha para atender todas las solicitudes, resultaba insuficiente.


En este contexto se aprobó la Orden EPE/1068/2023, de 8 de agosto, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo. El importe del incremento ascendió a quinientos mil euros (500.000 €), ascendiendo así el impor tototal convocado a dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 €).


Nuevamente, analizado el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver que, por cumplir todos los requisitos para ello, podrían ser potenciales beneficiarios de subvención, se hace necesario incrementar el crédito de 2.250.000 € asignado hasta la fecha, por resultar insuficiente.


Mediante Orden TES/630/2023, de 14 de junio, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha distribución supuso la ampliación de créditos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2023 como consecuencia de mayores ingresos derivados de esta distribución.


Existe en el capítulo IV del presupuesto de gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una nueva ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023, prevista en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 27 de octubre de 2023, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Incrementar en un millón de euros (1.000.000 €) el édito previsto en el aparartado tercero de la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, incrementado por las Órdenes EPE/847/2023, de 22 de junio y EPE/1068/2023, de 8 de agosto. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470111/33005, ascendiendo así el importe total convocado a tres millones doscientos cincuenta mil euros (3.250.000 €).


Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 3 de noviembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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