Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-211)

DECRETO 265/2023, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la situación de necesidad de acción coordinada de ámbito supramunicipal, y se toma conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Sanidad y el Instituto Aragonés del Agua para la eliminación del protozoo Criptosporidium, en las potabilizadoras de agua para consumo humano de Los Fayos, Torrellas, Tarazona y Novallas (Zaragoza).


La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón está gestionando la alarma sanitaria por contaminación de Cryptosporidium que afecta a los abastecimientos de agua para consumo humano de Fayos, Torrellas, Tarazona y Novallas. Esta situación ha llevado a una crisis sanitaria con más de 500 afectados a día de hoy y que mantienen a unas 12.000 personas con restricciones en el uso del agua del abastecimiento:


- Tarazona, desde el 11 de septiembre de 2023.


- Torrellas, Los Fayos y Novallas, desde el 21 septiembre de 2023.


En estos momentos las plantas de las 4 localidades tienen tratamientos de filtración con arena y cloración para la potabilización, y en Tarazona también se incluye filtración con carbón activo después de las arenas, para eliminar olores y sabores. Como el protozoo Cryptosporidium es resistente a la dosis de cloro que se aporta al agua potable, el Instituto Aragonés del Agua, en ejercicio de tareas de apoyo técnico a estas entidades locales, está estudiando las diferentes soluciones técnicas que existen para garantizar la calidad del agua para consumo humano y prevenir contaminaciones futuras, así como su coste económico.


Con fecha 13 de octubre de 2023, la Dirección General de Salud Pública, ha emitido informe en el que señala que, dadas las características del agente causal, un protozoo del género Criptosporidium y sus ooquistes, se considera imprescindible realizar dos actuaciones:


La primera, la realización de una limpieza y desinfección de todas las infraestructuras de las zonas de abastecimiento, previa a la instauración de otras medidas de eliminación del protozoo. Ya que no hay ningún producto biocida registrado actualmente para la eliminación de este protozoo, la desinfección debe ser realizada con un biocida oxidante, que actúe sobre biofilm y elementos que puedan favorecer la persistencia de posibles protozoos en cualquiera de las infraestructuras. Esta actuación debe llevarse a cabo por profesionales cualificados y de manera inmediata.


La segunda, el establecimiento de un sistema de eliminación de Criptosporidium spp. de manera segura y continua en cada una de las estaciones de tratamiento de agua potable dado que actualmente, al no conocerse el foco originario, no pueden descartarse futuras contaminaciones que puedan generar un nuevo brote. De acuerdo con el conocimiento científico actual y las características de las zonas de abastecimiento, se considera de elección el empleo radiación ultravioleta, que se debe implantar con la mayor urgencia.


Ambas actuaciones se consideran imprescindibles y urgentes para levantar con las máximas garantías las restricciones actualmente impuestas sobre uso del agua de consumo y dar finalizada la crisis sanitaria actual.


Con fecha 16 de octubre de 2023, el Jefe del Área de Explotación del Instituto Aragonés del Agua, ha emitido informe relativo a la presencia de Ooquistes de Cryptosporidium tanto en el agua bruta como en la tratada de la estación depuradora de aguas residuales de Tarazona, a finales de septiembre y principios de octubre.


Esta situación extraordinaria exige una inmediata respuesta para subvenir a las necesidades que se derivan de los daños producidos, con objeto de remediar los graves perjuicios que representan la falta de abastecimiento de agua potable en los municipios afectados, y al representar los hechos señalados un problema específico de salud pública con incidencia en más de dos municipios que es preciso abordar de forma conjunta, procede declarar, al amparo del artículo 20 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, la situación de necesidad de acción coordinada de ámbito supramunicipal, con el ámbito territorial señalado, las medidas indicadas a adoptar y entidades encargadas de su ejecución, así como la duración prevista de la acción.


En tal sentido, el artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la contratación por trámite de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.


El suministro de agua potable está declarado servicio público de todos los municipios por el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como servicio esencial en el artículo 86.2 de la citada norma. Además, la importancia del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable hace que esta norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas".


Los municipios afectados han remitido diferentes escritos al Instituto Aragonés del Agua solicitando que a esta entidad que lleve a cabo la contratación de la aplicación del producto higienizante en la red de abastecimiento y la instalación del equipo de desinfección con radiación de luz ultravioleta como actuación de emergencia para eliminar el protozoo Cryptosporidium del agua.


El artículo 59 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, faculta al Instituto Aragonés del Agua a suscribir convenios de colaboración con entidades locales aragonesas para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. Asimismo, establece que el convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte. El convenio se sujetará a las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de colaborar entre administraciones para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia mediante la encomienda de gestión cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Así ocurre en el presente caso, donde se ha optado por esta vía para instrumentalizar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y los municipios afectados mediante la firma de un convenio ajustado al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.


A la vista de esta situación de emergencia que excede de las posibilidades y medios de estas entidades locales, y que se ha de atender sin demora, con fecha 18 de octubre de 2023, de conformidad con el informe propuesta del Director del Instituto Aragonés del Agua, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua ha ordenado la ejecución de las actuaciones de emergencia de desinfección del agua de consumo de las poblaciones afectadas, enmarcadas en la presente declaración de situación de necesidad de acción coordinada de ámbito supramunicipal.


En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2023


DISPONGO


Primero.- Declarar la situación de necesidad de acción coordinada de ámbito supramunicipal, que afecta a los municipios de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas, indicando como medidas a adoptar las reseñadas en los apartados siguientes, cuya ejecución corresponde al Instituto Aragonés del Agua, debiéndose proceder con la máxima celeridad posible.


Segundo.- Tomar conocimiento del informe de la Dirección General de Salud Pública por el que se justifica la necesidad de actuaciones de emergencia en los abastecimientos de agua de dichas localidades, para la resolución de esta crisis de Salud Pública.


Tercero.- Tomar conocimiento de las actuaciones realizadas por el Instituto Aragonés del Agua para la contratación, por tramitación de emergencia, para la desinfección del agua de consumo de las poblaciones de los Fayos, Torrellas, Tarazona y Novallas (Zaragoza).


Cuarto.- El importe estimado del gasto de las actuaciones a realizar que se relacionan en el anexo I asciende a cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y ocho euros con veintinueve céntimos (404.598,29 €).


Quinto.- Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto en relación con el antecitado contrato para actuaciones de emergencia, en el caso de que los importes definitivos fueran superiores a los estimados y el crédito disponible fuera insuficiente.


Sexto.- Aprobar el texto del convenio de colaboración entre los Ayuntamientos de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas (Zaragoza) y el Instituto Aragonés del Agua sobre las actuaciones de emergencia para la eliminación del protozoo Cryptosporidium en el abastecimiento de agua para consumo humano, que figura como anexo II.


Séptimo.- Autorizar el Convenio de Colaboración y facultar al Presidente del Instituto Aragonés del Agua para su firma en nombre y representación del Gobierno de Aragón.


Octavo.- El convenio, una vez suscrito por las partes, se inscribirá en el Registro General de Convenios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 25 de octubre de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES


ANEXO I


ANEXO II


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS FAYOS, NOVALLAS, TARAZONA Y TORRELLAS (ZARAGOZA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA SOBRE ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LA ELIMINACIÓN DEL PROTOZOO CRIPTOSPORIDIUM EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO


De una parte,


D. Manuel Blasco Marqués, Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 25 de octubre de 2023.


De otra parte,


D. José Ángel Alonso Coloma, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Fayos, facultado para este acto por acuerdo plenario de... de octubre de 2023.


D. Pedro Luis Lapuente Aranda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Novallas, facultado para este acto por acuerdo plenario de... de octubre de 2023.


D. Pedro Antonio Jaray Artasona, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, facultado para este acto por acuerdo plenario de... de octubre de 2023.


Dª María Pilar Pérez Lapuente, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Torrellas, facultado para este acto por acuerdo plenario de... de octubre de 2023.


Las partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,


I. El artículo 19 del actual Estatuto de Autonomía de Aragón establece los derechos de los aragoneses en relación con el agua, que el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, perfila con mayor detalle en los siguientes términos: "Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo".


II. El artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala entre sus finalidades, la de "garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón", como uno de los múltiples aspectos en que se concreta este derecho. Conforme a ello, se señalan como competencias de la Comunidad Autónoma (artículo 1), entre otras, las de establecer el régimen de suministro, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, entendido como el "conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población", según la definición del artículo 4.k de esta Ley.


III. Nos encontramos ante una actividad básica para el bienestar ciudadano y el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas".


IV. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica para la efectiva prestación de estos servicios en la figura de los convenios de colaboración. El artículo 19, regulador de las funciones del Instituto Aragonés del Agua en sus diversos ámbitos de actuación, le encomienda, en materia de infraestructuras del agua (párrafo 2.d) las de "1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración". Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la Ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración hidráulica de Aragón", su artículo 59 precisa "1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte". El convenio se sujetará a las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de colaborar entre administraciones para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia mediante la encomienda de gestión cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Así ocurre en el presente caso, donde se ha optado por esta vía para instrumentalizar la colaboración entre ambas partes mediante la firma de un convenio ajustado al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.


V. En septiembre de 2023, los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas se han visto afectados por contaminaciones del protozoo Cryptosporidium, según se ha comprobado tras la realización de numerosas analíticas en el agua del río Queiles, en la de los abastecimientos de estos municipios y en la población damnificada, habiéndose dado una importante afección por gastroenteritis al beber agua de la red hasta que se prohibió el consumo.


Para evitar el aumento de personas afectadas, y hasta que se tomen las medidas correctoras necesarias, se ha prohibido el consumo de agua de boca de las redes de agua públicas de estos municipios, lo cual afecta a unas 12.000 personas:


- Tarazona, desde el 11 de septiembre de 2023.


- Torrellas, Los Fayos y Novallas, desde el 21 septiembre de 2023.


La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón está gestionando la alarma sanitaria desde sus inicios en la segunda semana de septiembre de 2023. Con fecha 13 de octubre de 2023, ha emitido informe en el que señala que, dadas las características del agente causal, un protozoo del género Criptosporidium y sus ooquistes, se considera imprescindible realizar dos actuaciones: La primera, la realización de una limpieza y desinfección de todas las infraestructuras de las zonas de abastecimiento, previa a la instauración de otras medidas de eliminación del protozoo. Ya que no hay ningún producto biocida registrado actualmente para la eliminación de este protozoo, la desinfección debe ser realizada con un biocida oxidante, que actúe sobre biofilm y elementos que puedan favorecer la persistencia de posibles protozoos en cualquiera de las infraestructuras. Esta actuación debe llevarse a cabo por profesionales cualificados y de manera inmediata. La segunda, el establecimiento de un sistema de eliminación de Criptosporidium spp. de manera segura y continua en cada una de las estaciones de tratamiento de agua potable dado que actualmente, al no conocerse el foco originario, no pueden descartarse futuras contaminaciones que puedan generar un nuevo brote. De acuerdo con el conocimiento científico actual y las características de las zonas de abastecimiento, se considera de elección el empleo radiación ultravioleta, que se debe implantar con la mayor urgencia. Ambas actuaciones se consideran imprescindibles y urgentes para levantar con las máximas garantías las restricciones actualmente impuestas sobre uso del agua de consumo y dar finalizada la crisis sanitaria actual.


Se trata de una situación de emergencia que excede de las posibilidades y medios de estas entidades locales, y que se ha de atender sin demora. A tal fin los ayuntamientos afectados se han dirigido al Instituto Aragonés del Agua solicitando su intervención y la adopción de medidas urgentes, que pasan por reforzar los sistemas de potabilización para evitar el riesgo de contaminación y los perjuicios a la ciudadanía que ello conlleva.


Con fecha 16 de octubre de 2023, el Jefe del Área de Explotación del Instituto Aragonés del Agua, ha emitido informe relativo a la presencia de Ooquistes de Cryptosporidium tanto en el agua bruta como en la tratada de la estación depuradora de aguas residuales de Tarazona, a finales de septiembre y principios de octubre.


El artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la contratación por trámite de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.


A la vista de esta situación de emergencia, que excede de las posibilidades y medios de estas entidades locales, y que se ha de atender sin demora, con fecha 18 de octubre de 2023, de conformidad con el informe propuesta del Director del Instituto Aragonés del Agua, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua ha ordenado la ejecución de las actuaciones de emergencia de desinfección del agua de consumo de las poblaciones afectadas.


VI. Por lo expuesto, habiendo quedado acreditada la necesidad de atender una necesidad pública en los municipios de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas y que permita a sus ciudadanos disfrutar del derecho que les reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y concurriendo en esta obligación las competencias de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales representativas del interés más concreto, es necesario coordinar actuaciones al objeto de hacer efectivo el principio de colaboración y lograr un eficaz servicio al interés público que estas Administraciones tienen encomendado. A tal objeto, con la fundamentación jurídica expuesta, y tras haber sido sometido el presente convenio a la consideración de los órganos competentes y obtenido la aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2023, se procede a la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes


Primera.- Objeto del convenio.


Es objeto del presente convenio:


a) Instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y los ayuntamientos de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas para solucionar el problema derivado de la aparición del protozoo Cryptosporidium en el río Queiles y en sus redes de abastecimiento de agua potable.


b) Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y de las instalaciones resultantes.


Segunda.- Actuaciones a realizar.


Dado que el protozoo Cryptosporidium es resistente al cloro que se aporta al agua potable para su desinfección, la solución al problema existente requiere la realización de las siguientes actuaciones:


a) Limpieza del biofilm de las redes de abastecimiento con un producto higienizante que se ha demostrado efectivo frente a un amplio espectro de microorganismos. Se hará en la captación porque el producto es efectivo en agua sin cloro.


b) Implantación de equipos de desinfección con radiación de luz ultravioleta en las plantas de tratamiento de agua potable en cada uno de los municipios afectados.


c) Dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, y redacción de los proyectos para las instalaciones de equipos ultravioleta para la desinfección del agua potable en Tarazona, Novallas, Torrellas y Los Fayos.


Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés del Agua.


El Instituto Aragonés del Agua se compromete a lo siguiente:


a) Colaborar conjuntamente con los municipios firmantes del Convenio a la realización de las gestiones y actuaciones que se consideren adecuadas para solucionar el problema derivado de la aparición del protozoo Cryptosporidium en el río Queiles y en sus redes de abastecimiento de agua potable.


b) Realizar las actividades de carácter material o técnico de su competencia que sean precisas con la finalidad de solucionar el problema actualmente existente que exige la desinfección del agua de consumo de las poblaciones afectadas.


El Instituto Aragonés del Agua, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atendiendo a la urgencia descrita en este convenio y con carácter previo a su celebración, ha autorizado la contratación de las obras, servicios y suministros necesarios para la materialización de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda. Queda excluido expresamente el coste de operaciones de mantenimiento ordinario de la red de abastecimiento y saneamiento municipal, que será asumido por los respectivos ayuntamientos.


La contratación se ha realizado mediante trámite de emergencia, ejecutándose las obras de acuerdo con los trabajos indicados por el director de las mismas, y supervisada la seguridad y salud por el coordinador correspondiente, por un importe total de cuatrocientos cuatro mil quinientos noventa y ocho euros con veintinueve céntimos (404.598,29 euros) (IVA incluido), que será financiado en su totalidad por el Instituto Aragonés del Agua.


Cuarta.- Compromisos de los ayuntamientos.


Los ayuntamientos firmantes, en el marco de este Convenio, se comprometen a:


a) Autorizar al Instituto Aragonés del Agua para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, poniendo a su disposición las instalaciones necesarias para la realización de las operaciones de limpieza e instalación de equipos. En caso de ser necesaria la ocupación temporal o definitiva de terrenos que no formen parte del patrimonio municipal, los ayuntamientos gestionarán con los propietarios los permisos necesarios, haciéndose cargo de las indemnizaciones que correspondan.


b) Mantener en buen estado de funcionamiento los elementos que se instalen en ejecución del convenio, formando a los trabajadores responsables de la gestión del servicio de abastecimiento del municipio para su correcta utilización y realizando las reparaciones necesarias a tal fin.


c) Informar a la población, de forma clara, concisa y accesible, de las restricciones que se establezcan hasta la total solución de este problema y de las consecuencias y riesgos que conlleva la inobservancia de las directrices que se establezcan.


Quinta.- Titularidad de las instalaciones realizadas.


Los ayuntamientos firmantes del convenio incorporarán a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las instalaciones construidas en su ejecución, haciéndose cargo de su mantenimiento y conservación en buen estado.


Para ello, una vez concluidas las instalaciones y comprobado su buen funcionamiento, se procederá a formalizar la entrega mediante acta que suscribirá el Alcalde o la persona que designe en representación del Ayuntamiento, deviniendo titular de las mismas y de los derechos y obligaciones que esta situación conlleva, así como de los derechos que conlleva la garantía de los equipos.


Sexta.- Control del consumo de agua y vertidos a redes.


Los Ayuntamientos de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas adoptarán las medidas necesarias de mejora en el abastecimiento de agua para lograr un óptimo aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional, efectuando un control riguroso del consumo y procurando conseguir el equilibrio económico del servicio.


Igualmente, adoptarán prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerán inversiones para su mejora, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante.


En esta línea, controlarán los vertidos a sus redes de alcantarillado para que cumplan lo establecido en el Reglamento de vertidos a redes municipales aprobado por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y se comprometen a colaborar activamente con el personal del Instituto Aragonés del Agua que realice estas labores.


Séptima.- Comisión de seguimiento.


Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del convenio se creará una Comisión de seguimiento que integrarán el Director del Instituto Aragonés del Agua, la Jefe de Área de Seguridad y Fomento de Obras Hidráulicas y los alcaldes de Los Fayos, Novallas, Tarazona y Torrellas, o personas en quienes deleguen. Previo requerimiento de cualquiera de ellas, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.


La comisión se reunirá siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas importantes en la realización de las actuaciones objeto del convenio o mal funcionamiento evidente de las instalaciones.


El funcionamiento de la comisión se ajustará a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la normativa vigente en materia de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón


Octava.- Vigencia del Convenio y causas de extinción.


El presente Convenio desplegará sus efectos desde el 18 de octubre de 2023 hasta la recepción por los ayuntamientos de las instalaciones realizadas en ejecución del mismo, con una duración máxima de 2 años.


Este Convenio podrá resolverse en los siguientes casos:


a) El acuerdo unánime de todos los firmantes


b) Si resultase imposible la realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia.


c) Por decisión judicial que declare su nulidad.


Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.


Novena.- Naturaleza y jurisdicción.


El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normativa que resulte de aplicación.


La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento y en defecto de acuerdo, al orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.


Décima.- Publicidad.


Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad


Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento.

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