Departamento de fomento, vivienda, movilidad y logística - Anuncios (BOA nº 2023-209)

EXTRACTO de la Orden FOM/1489/2023, de 24 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.


BDNS (Identif.): 721755


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721755).


Primero.- Objeto.


1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:


Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.


Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).


2. Las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad se especifican para cada una de las líneas y estarán enmarcadas en el programa 11 del PEAV, que se desarrolla en el capítulo XI del PA: programa de mejora de la accesibilidad: programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.


3. Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas.


4. Sistema: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.


Segundo.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:


Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.


Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.


Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.


Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.


Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


Tercero.- Bases reguladoras.


1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (en adelante denominado PEAV), así como sus posteriores modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Esas bases reguladoras se completan con las disposiciones previstas en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas, (en adelante denominado PA).


Cuarto.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.


1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, con un importe máximo de 4.913.600 €, con carga la partida G13050/0/4312/780186/39157.


2. La cuantía de la subvención será como máximo del 60% del coste subvencionable, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria para cada una de las líneas de subvenciones.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 4 de diciembre de 2023, y durará un mes.


2. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:


a) Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática.


Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.


b) De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.


2. La solicitud se dirigirá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través del tramitador electrónico -TTO- que especificará los enlaces para cada una de las líneas.


También se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 9998 para la Línea 1, y 9999 para la Línea 3.


El uso del modelo específico de solicitud generado en las citadas direcciones electrónicas será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 24 de octubre de 2023.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, Octavio López Rodríguez.

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