Departamento de fomento, vivienda, movilidad y logística - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-208)

ORDEN FOM/1475/2023, de 24 de octubre, por la que se dispone el incremento del crédito previsto en la Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023.


Con fecha 21 de julio de 2023, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, la Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023.


La convocatoria citada establece en su artículo 25 que las partidas presupuestarias para la gestión de esta ayuda, que suman un importe total de 4.950.000 euros, son las siguientes: G/4312/780186/39157 / Fondos estatales / 3.700.000 euros y G/4312/780186/91001 / Fondos autonómicos / 1.250.000 euros. El reparto resultante a nivel provincial es de 3.465.000 euros para Zaragoza, 990.000 euros para Huesca y de 495.000 euros para Teruel.


El mismo artículo 25 de la Orden de convocatoria, en su apartado tercero, establece que "podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio."


La gran demanda de estas ayudas a inquilinos, con un volumen de solicitudes superior a lo previsto inicialmente, aconseja utilizar los créditos disponibles resultantes del cuadro de financiación firmado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 5 de octubre de 2023, para atender las necesidades de grupos sociales con bajos recursos económicos.


A tal fin se procede al incremento del crédito correspondiente a la citada convocatoria, en las partidas presupuestarias G/4312/780186/39157 y G4312/780186/91001, por un importe, respectivamente, de 1.000.000 euros y 409.260 euros.


Al tratarse de una modificación que supone el incremento total de la convocatoria inicial por importe superior a 5.000.000 euros es preciso atender a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, según el cual "corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros". Esta autorización se ha obtenido por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2023.


En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, dispongo:


Primero.- Autorizar el gasto correspondiente al incremento del crédito previsto en la Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023, por un importe de 1.409.260 euros, ampliando el crédito de las partidas presupuestarias G/4312/780186/39157 y G4312/780186/91001, correspondiente al año 2023:


Plan de Vivienda 2022-2025.


Programa 2: Ayuda al alquiler de vivienda


Consignación presupuestaria inicial: 4.950.000 euros


Incremento actual: 1.409.260 euros


Total: 6.359.260 euros


La distribución por provincias será la siguiente:


Segundo.- Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, y no podrán concederse subvenciones una vez agotados.


Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de octubre de 2023.


El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística,


OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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