Vicepresidencia primera del gobierno y departamento de desarrollo territorial, despoblación y justicia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-207)

ORDEN DDJ/1450/2023, de 11 de octubre, por la que se rectifica un error material de la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; se acepta la renuncia presentada por una entidad beneficiaria y se conceden nuevas subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de 2023.


Mediante Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo, se convocaron subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo).


Posteriormente, se adoptó la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto).


Dicha Orden estima definitivamente, por un importe de doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y un euros con veinte céntimos (294.591,20 €), las socitudes de subvencionones que se relacionan en su anexo II. En este anexo figura la concesión de la subvención para actividades culturales desestacionalizadas a favor de las siguientes entidades:


- La asociación Magenta Colectivo LGTB de Aragón (NIF G99078974 y número de expediente FCT-2023-ASO-039) por un importe de dos mil setecientos cuarenta euros (2.740 €).


- La asociación Colectivo Circo Zaragoza (NIF G99551939 y número de expediente FCT-2023-EELL-062), por un importe de cuatro mil setecientos trece euros y cincuenta céntimos (4.713,50 €).


Por otra parte, la citada Orden contiene un anexo III relativo a las solicitudes desestimadas por rebasar la cuantía del crédito, constituyendo la lista de reserva derivada de la posibilidad prevista en el apartado decimoctavo de la convocatoria.


La Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, de resolución definitiva contiene un error material en la cantidad otorgada a la asociación Magenta Colectivo LGTB de Aragón reflejada en la columna "Importe concedido €" de la tabla "anexo II Solicutudes estimadas. Importe concedido y causas de la estimación parcial", puesto que el importe total de la ayuda debió ascender a tres mil doscientos sesenta euros (3.260 €) conforme al infor, 19 de jujunio de 2023, emititido por la Comisión de Valoración en la fase de alegaciones presentadas a la propuesta de resoluci provisional de la convocatoria y no al de dos mil setecientos cuarenta euros (2.740 €) que e recoge el citado anexo.


Al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. En el caso concreto, dicho precepto es aplicable puesto que el error es manifiesto e indiscutible y se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, de acuerdo con los informes que obran en el expediente en los que se evidencia que existe una simple equivocación de transcripción.


Asimismo, con fecha 9 de agosto de 2023, la ya mencionada asociación Colectivo Circo Zaragoza ha presentado un escrito por el que renuncia a la concesión de la ayuda. Esta renuncia se produce expresamente, en forma y plazo, por lo que procede aceptar la renuncia de esta asociación como beneficiaria de la citada ayuda para el año 2023.


De acuerdo con el apartado undécimo de la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, en el caso de que se hayan liberado remanentes debido a la renuncia de alguno de los beneficiarios, podrán otorgarse nuevas ayudas a aquellas solicitudes que han sido desestimadas por no disponer de crédito suficiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la convocatoria y en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Las entidades beneficiarias serán aquellas que se recogen en el anexo III de la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, ordenadas en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible. Las subvenciones concedidas no podrán ser inferiores a la actividad subvencionable solicitada en cada caso.


En el supuesto planteado, el crédito disponible, tras el remanente recuperado, permite conceder nuevas ayudas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 destinado a entidades sin ánimo de lucro. Concretamente, a la asociación Patrimonio Sonoro, por un importe de en seis mil euros (6.000 €) y a la asociacn Peliagudo ArArte y Circo, por un importe de tres mil ciento sesenta y dos euros y sesenta y nueve céntimos (3.162,69 €).


De conformidad con lo anterior, el importe global efectivamente destinado a esta línea de subvenciones asciende a doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta euros y treinta y nueve céntimos (299.560,39 €), que se financian con carga a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón G/1253/480578/91002, sin superar, por tanto, el crédito total de trescientos mil euros (300.000 €) previsto en la convocatoria.


Vista la propuesta elevada por Resolución de 11 de octubre de 2023, del Director General de Desarrollo Territorial, y el informe favorable de fiscalización previa emitido, con fecha 10 de octubre de 2023, por la Intervención Delegada del Gobierno de Aragón.


Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, modificadas por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre; la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro; la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y demás normas concordantes y de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Rectificar el error material detectado en la Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, en el siguiente sentido: en el anexo II "Solicitudes estimadas. Importe concedido y causas de la estimación parcial", columna "Importe concedido €" referida a la Asociaón Magenenta Colectivo LGTB de Aragón (NIF G99078974 y número de expediente FCT-2023-ASO-039), donde dice "2.740,00", debe decir "3.260,00".


Segundo.- Aceptar la renuncia expresa de la ayuda de cuatro mil setecientos trece euros y cincuenta céntimos (4.713,50 €) formulada por la asiación CoColectivo Circo Zaragoza (NIF G99551939 y número de expediente FCT-2023-EELL-062), concedida mediante la citada Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023.


Tercero.- Conceder una subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 a las siguientes entidades conforme al orden de prelación fijado en el anexo III de la mencionada Orden VMV/1062/2023, de 3 de agosto:


a) Asociación Patrimonio Sonoro, con NIF G06853006 (expediente FCT-2023-ASO-120). Subvención por importe de seis mil euros (6.000 €).


b) Asociación Peliagudo Arte y Circo, con NIF G99413833 (expediente FCT-2023-ASO-021). Subvención por importe de tres mil ciento sesenta y dos euros y sesenta y nueve céntimos (3.162,69 €).


El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de las actuaciones realizadas y pagadas será el del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio y/o entre el 15 de agosto y el 7 de noviembre de 2023.


Las entidades beneficiarias cumplirán con carácter general las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria. En concreto, con las obligaciones previstas en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de dicha Orden, así como con las previstas en el resto de normativa aplicable, en especial aquella necesaria para cumplir con la finalidad objeto de la subvención.


Cuarto.- Modificar el importe global de las subvenciones concedidas a doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta euros y treinta y nueve céntimos (299.560,39 €). Las actuaciones subvcionadadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón G/1253/480578/91002, dotada con trescientos mil euros (300.000 €)


Quinto.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" surtiendo los efectos propios de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo. Si en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden VMV/252/2023, de 9 de marzo.


Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de octubre de 2023.


El Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

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