Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-204)

DECRETO 255/2023, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial a favor del Instituto Aragonés del Agua, acordada por el Ayuntamiento de Secastilla, de la estación depuradora de aguas residuales de la localidad.


El 30 de mayo de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Secastilla para la explotación de la depuradora de aguas residuales de Secastilla. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias, se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos y las instalaciones de la EDAR.


Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho Convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente.


La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.


Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Secastilla, por acuerdo plenario de 29 de julio de 2021, aprobó ceder al Instituto Aragonés del Agua, mediante mutación demanial, la parcela 684 del polígono 6 de su término municipal (antiguas parcelas 60, de 256,41 m², y 9012, de 9,36 m²) y la depuradora construida sobre la misma. La parcela tiene una extensión de 266 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.


La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta mutación demanial, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Director General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.


El valor de tasación actual de la Estación Depuradora de Secastilla, suelo e instalaciones, es de 14.225 €, contenido en un inrme de la a Jefa de Área de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Patrimonio y Organización, de 6 de febrero de 2023, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.


El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 10 de febrero de 2023.


El artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.


Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 11 de octubre de 2023,


DISPONGO:


Primero.- Aceptación de la mutación demanial.


Se acepta la mutación demanial acordada por el Ayuntamiento de Secastilla, del inmueble que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:


1. Urbana (sistema general de infraestructuras, depuradora), con referencia catastral 22298A006006840000DP, de 266 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Secastilla al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 29 de julio de 2021, en los términos del acuerdo de mutación, que incluye las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales.


2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "FUENTE", Polígono 6, parcela 684 de la localidad de Secastilla (antiguas parcelas 60 y 9012, parte).


3. Linda: Norte, Sur y Oeste, parcela 60 del polígono 6; Este, parcela 9012 del polígono 6.


4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Benabarre como finca n.º 2851, al Tomo 796, Libro 27, Folio 19, alta 1ª.


5. Libre de cargas.


6. Valorada en 14.225 € euros.


Segundo.- Destino y afectación.


Este inmueble se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Secastilla, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.


El inmueble deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.


Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.


Tercero.- Formalización.


De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.


Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.


Cuarto.- Gastos e impuestos.


Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación serán de cargo de la parte cesionaria.


Quinto.- Entrada en vigor.


El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 11 de octubre de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Medio Ambiente y


Turismo,


MANUEL BLASCO MARQUÉS

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