Departamento de fomento, vivienda, movilidad y logística - Anuncios (BOA nº 2023-201)

EXTRACTO de la Orden FOM/1400/2023, de 9 de octubre, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.


BDNS (Identif.): 705841


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705841).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda, que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Orden.


Segundo.- Objeto.


El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se entiende por municipio de pequeño tamaño aquel que posea una población residente inferior a 5.000 habitantes a 31 de diciembre de 2022. Se incluyen, también, los núcleos de población que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.


Tercero.- Bases reguladoras.


La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de vivienda; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Cuarto.- Financiación y cuantía.


Con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/780186/39157 y 13050G/4312/780186/91001, para la gestión de esta convocatoria por un importe de 2.688.280 euros. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 30 de noviembre de 2023.


Sexto.- Otros datos.


El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes.


La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa o el contrato privado, en los que conste la ayuda como parte del pago. No obstante lo anterior, si no se ha contemplado la imputación de la subvención al pago del precio o sin el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta, se abonará la subvención en concepto de anticipo, de conformidad con el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023.


Se podrá subvencionar únicamente el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.


Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones públicas para el mismo objeto. Asimismo, es compatible con cualquier tipo de ayuda que se conceda por una entidad privada.


El contrato de compraventa deberá de haberse suscrito a partir del 1 de enero de 2022.


Zaragoza, 9 de octubre de 2023.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, Octavio López Rodríguez.

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