Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-200)

ORDEN AGA/1389/2023, de 5 de octubre, de delegación del ejercicio de la competencia de autorización y control de pagos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye, en su artículo 1.2, la competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón al citado departamento como el competente para actuar como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), determinando asimismo su artículo 2.1 que corresponde a su titular la función de autoridad competente del Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en aplicación y cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.


Conforme al artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de la Comunidad, el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, estableció una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando las competencias a los distintos departamentos y modificando la estructura administrativa preexistente para su adecuación al plan de gobierno expuesto por el Presidente en la sesión de investidura celebrada en las Cortes de Aragón.


En consecuencia, el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, determina en su artículo primero la organización departamental, figurando en su estructura, como dos departamentos diferenciados, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en lo que modifica la anterior organización departamental de la Administración autonómica que conformaba la estructura del entonces un único departamento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


El artículo 8 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, define las competencias del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como las propias de las políticas agrarias, en lo que conlleva una atribución de las funciones específicas del Organismo Pagador que es adecuada, asimismo, a la disposición adicional segunda del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.


Atendiendo, pues, a este nuevo marco organizativo, el artículo 9 del citado Reglamento (UE) 2021/2116 prevé que, a excepción de la realización de los pagos, los Organismos Pagadores podrán delegar la realización de las tareas de gestión y el control de los gastos financiados por los fondos FEAGA y FEADER.


El alcance funcional de la competencia en materia de gastos financiados por los citados fondos la regula el anexo I.A) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 mediante el establecimiento de normas relativas a los Organismos Pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.


Y todo ello de modo que la estructura del Organismo Pagador le permita el ejercicio efectivo de la función de autorización y control de pagos para determinar si el importe a satisfacer al beneficiario es conforme con la normativa de la Unión, principalmente por medio de la realización de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.


El apartado 1.D) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 establece las condiciones para la delegación por el Organismo Pagador de alguna de sus funciones en otros órganos, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.


Tal regulación prescribe, como condición de la validez y eficacia de la delegación, la formalización de un acuerdo escrito entre el Organismo Pagador y el órgano delegado en el que, además de las concretas funciones objeto de la delegación, especifiquen qué tipo de información y de justificantes debe presentar al Organismo Pagador, así como el plazo para su presentación.


El acuerdo deberá, además, permitir al Organismo Pagador el cumplimiento de los criterios y condiciones de autorización de gastos, ya que, pese a la delegación funcional, seguirá siendo el órgano responsable en todos los casos de la gestión eficaz de los fondos de que se trate.


La modificación organizativa introducida por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y la estructuración, en forma separada, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por un lado, y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por otro, hace necesario articular el mecanismo de delegación para que las funciones de autorización y control de los pagos cofinanciados con fondos FEADER puedan ser ejercitadas, en forma delegada respecto del Organismo Pagador, por los órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en tanto los gastos a financiar queden afectos al ejercicio de las competencias materiales propias de ese departamento según resulta ésta de la nueva organización de la Administración de la Comunidad.


En coherencia plena con la normativa europea que regula los fondos reseñados, el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, conforme a los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 10.1 de la Ley aragonesa 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, prevén que los órganos administrativos puedan asimismo delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, cual sucede en el presente caso.


En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, como autoridad competente del Organismo Pagador de Aragón, resuelvo:


Primero.- Delegar en la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la competencia para la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el fondo FEADER, correspondan al ámbito de sus competencias materiales.


Segundo.- Delegar en la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la competencia para la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el fondo FEADER, correspondan al ámbito de sus competencias materiales.


Tercero.- Someter la delegación al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.D) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, de tal modo que las unidades y órganos administrativos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo que intervengan en el ejercicio de las funciones objeto de delegación quedarán sometidos a la auditoría interna y a la supervisión del seguimiento continuo del Organismo Pagador, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las auditorías de las instancias comunitarias.


Cuarto.- En todo caso, reservar a la competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma, las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, en los términos del apartado 1.A), subapartados ii) y iii) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, así como la titularidad de la función de autorización y control de pagos.


Quinto.- Condicionar la eficacia plena de la presente delegación a la formalización de un acuerdo escrito entre los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente y Turismo, en los términos del apartado 1.D), subapartado ii), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 a 13 de la Ley aragonesa 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico.


Sexto.- Determinar la eficacia y efectos de la presente Orden desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 5 de octubre de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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