Departamento de agricultura, ganadería y alimentación - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-198)

ORDEN AGA/1367/2023, de 5 de septiembre, por la que se acuerda la modificación en la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden/AGM/365/2023, de 28 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en inversiones en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Los puntos 1, 2 y 3 del apartado duodécimo de la Orden AGM/365/2023, de 28 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en inversiones en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:


1. La cuantía de la subvención para esta convocatoria para inversiones en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores asciende a 346.511,77 euros.


2. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII G/14030/7161/770203/32434 y se distribuirá según lo previsto en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2023, 2024 y 2025, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:


3. La cuantía relacionada en el apartado anterior tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, visto el informe de la Comisión de Valoración previsto en el punto 2 del apartado decimoséptimo de la Orden AGM/365/2023, de 28 de marzo, y la propuesta de resolución prevista en el apartado decimoctavo de la misma Orden, publicada en la web del Gobierno de Aragón, y teniendo en cuenta la solicitud de anticipo del 50% de seis de los beneficiarios, acogiéndose al apartado vigésimo quinto de la convocatoria, se procede a una modificación en la distribución del crédito en las distintas anualidades.


Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste no supone un incremento del gasto total comprometido.


En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado duodécimo de la AGM/365/2023, de 28 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en inversiones en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispongo:


Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/365/2023, de 28 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en inversiones en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma que el presupuesto definitivo, destinado a otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades beneficiarias, por aplicaciones presupuestarias y anualidades es el siguiente:


Segundo.- Modificar la resolución aprobatoria del gasto de la convocatoria para el año 2023, en los términos referenciados.


Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Cuarto.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 5 de septiembre de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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