Departamento de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-196)

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se autoriza a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2023-2024.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge en su artículo 10.1.a) que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


Asimismo, por Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.8 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que recoge la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


Por Resolución de 26 de abril de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 8 de mayo), se convocó a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2023/2024.


Dicha Resolución contempla en su apartado tercero que el procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo, la Inspección Educativa estudió la viabilidad de las solicitudes presentadas, emitiendo informe sobre las mismas. A la vista del informe, los Directores de los correspondientes Servicios Provinciales de este Departamento elevaron a esta Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente su propuesta, para que se dicte la oportuna resolución.


Igualmente, los centros han acreditado ante el Servicio Provincial correspondiente, que disponen de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas.


Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Autorizar para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria, a partir del curso 2023-2024, al Centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relaciona a continuación:


Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es/


Tercero.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.


Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 27 de septiembre de 2023.


La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, ANA MARÍA MORACHO TORRENTE

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