Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-191)

ORDEN EEI/1257/2023, de 20 de septiembre, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El apartado décimo de la Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo al Presupuesto y financiación de los programas subvencionables, establece:


"1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dieciocho millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintiún euros y sesenta y siete céntimos (18.366.821,67 euros), que se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo, durante las anualidades que se indican:


2. El importe total del presupuesto de la convocatoria de distribuirá de la siguiente forma, por tipo de programa y tipología de entidad:


A los programas experienciales de empleo y formación de carácter general y a los específicos para personas emprendedoras, financiados por fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón (fondo 33004), se destinarán un total de 14.866.821,67 euros, de los cuales 10.646.356,67 euros se destinarán a financiar proyectos promovidos por entidades públicas (organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas) y 4.220.465,00 euros se destinarán a financiar los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos).


b) A los programas experienciales de empleo y formación para personas menores de treinta años, cuyas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC, se destinará un total de 3.500.000,00 euros de los cuales 1.900.000,00 euros se destinarán a financiar proyectos promovidos por entidades públicas (organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas) y 1.600.000,00 euros se destinarán a financiar los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos).


3. Dentro de cada grupo de programas, en caso de que no se llegara a agotar el crédito previsto para cada tipología de entidad, el crédito sobrante podrá aplicarse a financiar la otra. En todo caso, los créditos con fondos financiadores 11202 y 91001 del FSE+, sólo se utilizarán para financiar proyectos experienciales de empleo y formación específicos para menores de 30 años y los créditos con fondo financiador 33004 de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, sólo se utilizarán para la financiación de proyectos experienciales de empleo y formación de carácter general y los específicos para personas emprendedoras.


4. La distribución de los créditos por partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver."


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y vistos los cuatro informes finales de valoración, de acuerdo con lo previsto en el en el artículo 27 puntos 2 y 3 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que desarrollan los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de dicho programa, que figuran como anexos I al IV del acta de la Comisión de Valoración celebrada el 4 de septiembre de 2023, resulta lo siguiente de acuerdo con el referido apartado décimo de la orden de convocatoria:


Presupuesto previsto para programas experienciales de empleo y formación de carácter general y específicos para personas emprendedoras, promovidos por entidades públicas.


Las subvenciones destinadas a los proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Corporaciones Locales" (partida presupuestaria 51014 G/3221/460046/33004) han resultado ser superiores en el ejercicio 2023 a la cuantía prevista en la convocatoria. Por el contrario, las cuantías de subvenciones destinadas en la misma partida presupuestaria en los años 2024 y 2025, ha resultado ser inferior a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios. Asimismo, los proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón" (partida presupuestaria 51014 G/3221/410025/33004) ha resultado ser inferior a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios.


Procedería por ello el siguiente ajuste:


Presupuesto previsto para programas experienciales de empleo y formación de carácter general y específicos para personas emprendedoras, promovidos por entidades privadas.


Las subvenciones destinadas a estos proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Entidades sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria 51014 G/3221/480145/33004) han resultado ser superiores en los ejercicios 2023 y 2025 a la cuantía prevista en la convocatoria. Por el contrario, quedaría saldo en dicha partida para el año 2024.


Procedería por ello el siguiente ajuste:


Presupuesto previsto para programas experienciales de empleo específicos para personas menores de treinta años, promovidos por entidades públicas y presupuesto previsto para programas experienciales de empleo específicos para personas menores de treinta años, promovidos por entidades privadas.


Las subvenciones destinadas a los proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Entidades sin ánimo de lucro" (partidas presupuestarias 51014 G/3221/480145/11202 y 51014 G/3221/480145/91001) han resultado ser superiores a la cuantía prevista en la convocatoria. Por el contrario, las subvenciones destinadas a proyectos a desarrollar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Empresas públicas y otros entes públicos" (partidas presupuestarias 51014 G/3221/440278/11202 y 51014 G/3221/440278/91001) y a beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Corporaciones Locales" (partidas presupuestarias 51014 G/3221/460046/11202 y 51014 G/3221/460046/91001), han resultado ser inferiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios.


En virtud del punto 3 del apartado décimo de la convocatoria, que establece que "Dentro de cada grupo de programas, en caso de que no se llegara a agotar el crédito previsto para cada tipología de entidad, el crédito sobrante podrá aplicarse a financiar la otra. En todo caso, los créditos con fondos financiadores 11202 y 91001 del FSE+, sólo se utilizarán para financiar proyectos experienciales de empleo y formación específicos para menores de 30 años y los créditos con fondo financiador 33004 de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, sólo se utilizarán para la financiación de proyectos experienciales de empleo y formación de carácter general y los específicos para personas emprendedoras", procedería el siguiente ajuste:


Por lo tanto y en resumen, es necesario adaptar las partidas presupuestarias y anualidades previstas en la convocatoria a la tipología de entidades que serán perceptoras de la subvención, y al programa al que concurren, que tiene su fondo financiador correspondiente. Por ello, procede realizar en el presupuesto de la convocatoria los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y visto el apartado décimo de la Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo:


Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual ni compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.


En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, visto el apartado décimo de la Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Empleo e Industria, dispongo:


Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/664/2023, de 18 de mayo por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que el presupuesto y financiación de los programas subvencionables, queda distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:


Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Tercero.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de septiembre de 2023.


La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, M.ª MAR VAQUERO PERIANEZ

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