Departamento de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-186)

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza, por la que se aprueba la asignación de las localidades sin unidades escolares para el curso académico 2023-2024.


El artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción modificada por el artículo único. 51 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el deber de la Administración de organizar las acciones necesarias para que el servicio público educativo se preste en las zonas rurales en adecuadas condiciones de calidad.


Por su parte, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de los servicios públicos esenciales en cualquier parte del territorio, servicios entre los que sin duda se incluye el educativo.


En consonancia con los mencionados preceptos legales, la disposición adicional sexta del Decreto 51/2021, de 7 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 12 de abril), por el que se regula la escolarización en la Comunidad Autónoma de Aragón, encomienda a los Servicios Provinciales del Departamento la competencia para asignar al alumnado de localidades sin unidad escolar al menos a un centro educativo, en función de la planificación del Departamento, que, inexcusablemente, ha de tener en cuenta los datos de población, la capacidad de los centros, el entorno y el equilibrio territorial.


Asimismo, hay que tener en cuenta la Orden de 14 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 11 de junio) por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del transporte escolar, servicio complementario cuya prestación resulta básica y que ha de ser gestionado bajo el principio de eficiencia en la administración de los recursos públicos.


Por lo expuesto, este Servicio Provincial resuelve:


- Establecer como criterios generales de asignación la proximidad geográfica (preferentemente dentro de la provincia) y la funcionalidad en la organización de las rutas de transporte escolar, salvo que concurran otras circunstancias que serán apreciadas y motivadas en la correspondiente resolución.


- Aprobar la asignación del alumnado de las localidades que figuran en el anexo a los centros educativos que se indican, a los efectos previstos en la disposición adicional quinta del Decreto 51/2021, de 7 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 12 de abril), por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.


- En la adscripción de alumnado de nueva residencia, en localidades sin otro alumnado residente y sin centro educativo, con necesidad de escolarización en los niveles con derecho a las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita (Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio), se deberán seguir los criterios generales de asignación por proximidad geográfica y funcionalidad en la organización de las rutas de transporte escolar, así como lo establecido en las resoluciones anuales del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza, por las que se aprueban las adscripciones, a efectos de admisión de alumnos, de los colegios sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria a los centros de Educación Secundaria en cada curso académico.


Queda sin efecto la Resolución de asignación de localidades sin unidades escolares de fecha 25 de enero de 2023.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.


Zaragoza, 6 de septiembre de 2023.- La Directora del Servicio Provincial, María Jesús Cruz Gimeno.

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