Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-180)

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina para madres reproductoras, ubicada en el polígono 10, parcela 23 y polígono 11, parcela 41, del término municipal de Alcubierre (Huesca), promovida por Granja Remacha, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/06763).


Con fecha 10 de julio de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para el registro como pequeño productor de residuos peligrosos de la explotación con REGA ES220180000042.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de explotación porcina para madres reproductoras situada en el municipio de Alcubierre (Huesca) y promovida por Granja Remacha, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de junio de 2004.


Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de 25 de enero de 2013, se otorga la renovación de la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 1.800 plazas de reproductoras, en Alcubierre (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 15 de febrero de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2011/05375). No obstante, en el punto 2 de la Resolución se condiciona el plazo de ejecución de las obras para alcanzar la capacidad de 1.800 plazas a tres años. Al no haber ejecutado las obras en plazo, la capacidad autorizada es las 1.000 plazas inscritas en el REGA.


Mediante Resolución del INAGA, de 18 de noviembre de 2013, se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina, Expte. INAGA 500601/02/2013/10098, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013.


Mediante Resolución de 25 de mayo de 2016 se estimó la solicitud de modificación no sustancial para la construcción de una nueva nave para cuarentena de 21 x 14 m, con capacidad para 96 plazas de cerdas, condicionado a la obtención de la conformidad por parte del órgano competente en materia de bienestar animal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que pueda justificar la construcción de la nave de conformidad con el artículo 17 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (Expte. INAGA 500601/02/2016/03695). Actualmente, esta nave se encuentra en funcionamiento.


El 12 de noviembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, la Resolución del INAGA, de 9 de octubre de 2020, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada y se incorporó el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2019/06673).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina para madres reproductoras, ubicada en el polígono 10, parcela 23 y polígono 11, parcela 41, del término municipal de Alcubierre (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.8. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.437, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de agosto de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 28 de julio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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