Ayuntamiento de villanúa - Anuncios (BOA nº 2023-176)

ANUNCIO del Ayuntamiento de Villanúa, relativo a la aprobación definitiva de la modificación aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.


El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2023, ha aprobado definitivamente la modificación aislada número 18 de Plan General de Ordenación Urbana, consistente en la modificación de los artículos 96 y 108 de las normas urbanísticas, promovida por este Ayuntamiento.


Lo que se publica a los efectos de la disposición adicional 5.ª del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.


Artículo 96: Cubiertas.


Los materiales predominantes en cubierta serán la pizarra, la losa u otros elementos constructivos que aporten una textura y cromatismo similar a los materiales tradicionales.


Queda expresamente prohibido el empleo de placas de fibrocemento.


Artículo 108: Regulación de usos en el suelo no urbanizable.


J) Uso 10: Explotaciones ganaderas, agrícolas e industrias aisladas.


Parcela mínima: 3.500 m².


Edificabilidad: 0,10 m²/m².


Sup. Máx. de ocupación: 1.000 m².


N.º de plantas: Baja más entrecubierta.


Altura de fachada: 5,50 m. Se podrá incrementar dicha altura de forma puntual siempre y cuando se justifique adecuadamente y siempre que resulte imprescindible por razones de los procesos productivos o de gestión de la explotación. En caso de que la edificación tenga una altura superior a la máxima visible, deberá aportarse estudio de impacto paisajístico que permita valorar su adecuada integración y controlar el impacto producido.


Altura máxima de la edificación: 10,50 m.


Long. máx. edificación: 40 m.


Dist. linderos y entre edif: 5 m.


Se enmascarará la edificación mediante setos y arbolado.


Se autorizará una vivienda de hasta 90 m² de superficie útil, que formará parte de la edificación, una vez esté registrada la instalación de uso agropecuario o industrial.


Distancia mínima de los edificios a Suelo Urbano: 500 m.


Distancia mínima entre edificios de distintas explotaciones: 200 m.


Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Villanúa, 4 de septiembre de 2023.- El Alcalde, Luis Terrén Sanclemente.

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