Departamento de medio ambiente y turismo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-176)

ORDEN MAT/1124/2023, de 28 de agosto, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2023.


Antecedentes


Los puntos 2 a 5 del apartado sexto de la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2023, establecen el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:


«2. La dotación de crédito inicial para el año 2023 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve euros con un céntimo (160.419,01 €), con cgo a las siguientes papartidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:


a) Ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis euros con tres céntimos (134.756,03 €) a la partida presupuestaria 14060/5332/ 770077/36008.


b) Veinticinco mil seiscientos sesenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (25.662,98 €) a la partida presupuestaria 14060/5332/ 780079/36008.


3. Estas aplicaciones han sido consignadas en los anejos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


4. En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el punto 2, podrán acordarse modificaciones en la distribución de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante resolución del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".»


Fundamentos de hecho


Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración previsto en el punto 4 del apartado décimo de la citada Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, ha resultado que ninguna de las solicitudes propuestas para su estimación o incluidas en la lista de reserva tiene la naturaleza jurídica de "familias e instituciones sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria 14060/5332/780079/36008), por lo que no se precisará crédito en esta partida.


Por el contrario, las solicitudes propuestas para su estimación o incluidas en la lista de reserva corresponden todas a la naturaleza jurídica de "empresas privadas" (partida presupuestaria 14060/5332/770077/36008) por lo que se precisa que la totalidad del crédito disponible se incluya en esta última partida.


Segundo.- En la partida 14060/5332/770077/36008 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal está consignada una cantidad adicional de 15.243,97 euros, no incluida inicialmente en la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, en previsión del pago de recursos de alzada derivados de la convocatoria del año anterior. Sin embargo, la resolución de dichos recursos no ha generado obligaciones económicas con lo que dicha cantidad quedaría como remanente disponible, y dado su carácter finalista, podría incorporarse a la cuantía total asignada a la actual convocatoria.


Tercero.- A la vista de todo lo anterior, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaria de la cuantía total asignada a la convocatoria actual sería la siguiente:


- Ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (175.662,98 €) a la ptida presupuestaria 1414060/5332/770077/36008.


- Cero euros (0 €) a la partida presupuestaria 14060/5332/780079/36008.


Fundamentos de derecho


Primero.- La competencia viene establecida en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; y visto el apartado sexto de la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo:


Incrementar el crédito de la partida presupuestaria 14060/5332/780079/36008 en 15.243,97 euros que figuran como remanentes de recursos de la convocatoria anterior, y traspasar la totalidad del crédito de la partida presupuestaria 14060/5332/780079/36008 a la 14060/5332/770077/36008, quedando el crédito definitivo distribuido de la siguiente forma:


- 14060/5332/770077/36008: 175.662,98 euros.


- 14060/5332/780079/36008: 0 euros.


En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado sexto de la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Medio Ambiente y Turismo por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a las Departamentos, dispongo:


Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/660/2023, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2023, de forma que el presupuesto definitivo destinado a otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las personas beneficiarias queda distribuido en la siguiente aplicación presupuestaria:


Ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (175.662,98 €) a la parda presupuestaria 1414060/5332/770077/36008.


Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Tercero.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de agosto de 2023.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,


MANUEL BLASCO MARQUÉS

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