Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-174)

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Fonz (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Fonz. (Número de Expediente: INAGA 500201/71/2022/08570).


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.


La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.


Antecedentes y tramitación


Con fecha 13 de febrero de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se notificaba el resultado de las consultas previas y se daba traslado el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Fonz (Huesca). Expte. INAGA 500201/71B/2008/12069. Dicha resolución, de fecha 13 de febrero de 2009, se emitió en el marco del procedimiento de la evaluación ambiental de planes y programas conforme a lo regulado en el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Posteriormente con la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental se elabora la memoria ambiental provisional (Expediente INAGA 500201/71E/2010/05720).


En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido importantes cambios normativos que inciden en la redacción del Plan General objeto de análisis entre ellas la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


El Ayuntamiento de Fonz solicita con fecha 20 de septiembre de 2019 la convalidación de la memoria ambiental provisional como documento de alcance para proseguir con la tramitación ambiental del planeamiento general y con fecha 31 de marzo de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe de convalidación del Documento de Referencia para el Documento de Alcance del Plan General de Ordenación Urbana de Fonz (Huesca) promovido por el Ayuntamiento de Fonz. Expte. INAGA 500201/500201/71B/2019/09913.


El Pleno del Ayuntamiento de Fonz con fecha de 31 de marzo de 2021, acuerda la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado (PGOU-S) de Fonz, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 12 de mayo de 2021.


Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, en estas fases se realizaron consultas a los siguientes organismos: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Transporte y Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior y Protección Civil, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Huesca, Comarca del Cinca Medio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción Huesca, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Consejo de Protección de la Naturaleza.


De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento y el informe de alegaciones presentado adjunto a la documentación aportada, durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:


- Diputación Provincial de Huesca-Obras Públicas y Patrimonio, en relación a la carretera de titularidad provincial HU-V9001 de acceso a Cofita se debe remitir plano donde se grafíe la línea de edificación y las alineaciones de la parte de suelo que afecte a la mencionada carretera.


- Servicio Provincial de Huesca de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el que indica que, en el municipio de Fonz se localiza el MUP n.º 527 "Riberas del río Cinca en el término municipal de Fonz". En relación a montes gestionados por este servicio, se encuentra el monte consorciado con la Administración Forestal "Palau". Respecto a las vías pecuarias se localiza la "Cañada Real de Almunia de San Juan a Azanuy Alins", la cual, debe ajustarse perfectamente a la cartografía más actualizada.


- Servicio de Seguridad y Protección Civil, emite informe favorable en el que debe tener en cuenta la siguiente prescripción "Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.)". Además, se establecen en el Informe una serie de recomendaciones de diferente índole.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en cuanto a las vías pecuarias, se debe recabar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la delimitación de las vías pecuarias, con el objeto de incorporar dicha cartografía al planeamiento urbanístico, delimitando la anchura legal como suelo no urbanizable especial. En cuanto a los montes de utilidad pública y consorciados, se debe proceder a eliminar las referencias del monte consorciado H-3195 "Palau" como monte de utilidad pública, debiéndose clasificar en una categoría/subcategoría que evite tal confusión. Se corregirán las referencias en cuanto a la denominación del monte de utilidad pública, incluyendo la correcta, MUP H-527 "Riberas del Río Cinca en el término municipal de Fonz". Se deberá recabar del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la cartografía de los montes existentes en el término municipal de Fonz.


- Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que indica que, se emite informe favorable debiéndose incluir la exigencia de elementos de control de consumo relativos al abastecimiento de agua. No es necesario volver a someter el expediente a informe del Instituto.


- Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, emite informe desfavorable ya que existen diferentes puntos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no alineados con la legislación vigente. Afecta a los siguientes artículos: artículo 214 "Chimeneas y antenas", artículo 218 "Tendidos aéreos", artículo 330 "Condiciones específicas de ordenación del suelo urbanizable delimitado".


- Dirección General de Política Energética y Minas, informa que, de acuerdo con la documentación que consta en este Centro Directivo, se manifiesta que, por el término municipal de Fonz, no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera cuya competencia corresponda la Administración General del Estado. En todo caso, se considera que dicho plan deberá estar sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.


- Dirección General de Sostenibilidad, indica que, en relación al LIG Fuente d´Abaix está incluido en la Delimitación de Suelo Urbano aprobado en 1987 dentro del suelo delimitado como "suelo inedificable", por lo que no le es de aplicación el artículo 10 punto 1 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, estando claramente incluido en la trama urbana como fuente y lavaderos tradicionales, por lo que no se objeta su inclusión como suelo urbano. No obstante, su catalogación ambiental y delimitación deberá ser incluida en las Normas Urbanísticas con el fin de permitir su identificación y el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del citado Decreto. En cumplimiento de dichos artículos, se recuerda la necesidad de adoptar medidas para la protección del enclave y para que no se modifique o interfiera en su estatus de protección ambiental.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, incluir en la documentación del Plan relación de los equipamientos existentes. En relación a las instalaciones ganaderas se estará a lo dispuesto en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, así como en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón; especialmente, en cuanto a las distancias mínimas a núcleos de población y entre explotaciones o instalaciones ganaderas.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que no procede la emisión de informe en cuanto a posibles afecciones a las corrientes y la incompatibilidad con las prescripciones del RDPH, respecto a los usos del suelo en zonas inundables. El expediente del desarrollo urbanístico del suelo urbanizable industrial, deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el sistema de drenaje sostenible (se puede tomar como guía la "Guía de Adaptación al Riesgo de Inundaciones: Sistema de drenaje Sostenible"). Respecto a las actuaciones contempladas en el PGOU que comportan nuevas demandas de recursos hídricos, indica que existe disponibilidad de recursos hídricos de origen.


El promotor remite un documento, firmado por César García de Leániz en noviembre de 2022, en el que analiza una a una las respuestas de los diferentes organismos consultados y cómo se han tomado en consideración, explicando con detalle su incorporación en el documento.


Descripción del Plan General de Ordenación Urbana de Fonz (Huesca):


En la actualidad, el municipio de Fonz cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado en 1987 y del que se han aprobado tres modificaciones puntuales.


La ordenación urbanística propuesta por el Plan tendrá los siguientes objetivos generales: conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del núcleo urbano y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en el municipio de Fonz; vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales; delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública; garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes, evitando la especulación del suelo; garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en la actividad transformadora y edificatoria del suelo; asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística y definir de una referencia común para las modificaciones previstas por el municipio y atender sus necesidades urgentes de modificación de planeamiento.


El nuevo documento de PGOU-S de Fonz recoge, prácticamente, lo clasificado en el vigente Proyecto de Delimitación de suelo urbano, por tanto, es una propuesta de suelo urbano contenida y coherente con la realidad actual del municipio en términos económicos y de evolución demográfica. Se clasifican 54,67 ha de suelo urbano consolidado.


Se recoge dentro del suelo urbano consolidado de los dos núcleos Fonz y Cofita, el Casco Antiguo correspondiente al núcleo histórico originario, así como las zonas de extensión desarrolladas durante el siglo XX y los equipamientos públicos y zonas verdes desarrollado en las últimas décadas en el entorno urbano. Las distintas zonas responden a dos tipos de tejido urbano constituido por parcelas tradicionales que configuran manzanas cerradas y viviendas unifamiliares, en consonancia con las zonificaciones vigentes en la Delimitación de Suelo Urbano. No clasifica suelos urbanos no consolidados.


En Cofita como no se ha observado crecimiento reseñable, la nueva edificación se ha emplazado rellenando vacíos existentes o dejados por edificaciones que se han demolido. En el núcleo de Cofita se persigue adecuarse a la realidad y mejorar la propuesta de ordenación vigente.


Se indica que en el municipio no existe ningún ámbito de suelo donde se aglutinen las actividades industriales y ello, a pesar de que Fonz se encuentra junto al eje Monzón-Barbastro que destaca por la fuerte presencia de industria química y logística. Por ello, es necesario para el desarrollo económico del municipio, la creación de un pequeño polígono industrial, con buena accesibilidad y alejado del entorno urbano con el fin de no empeorar la estética del municipio. Se clasifica como suelo urbanizable de uso industrial un total de 11,10 ha (con ordenación detallada, 5,48 ha y sin ordenación detallada, 5,62 ha).


Se clasifica suelo no urbanizable (5.124,23 ha) con la categoría de especial (1.620,93 ha) y genérico (3.503,29 ha).


En el suelo no urbanizable especial se distingue:


Protección del Ecosistema Natural (SNU-E/EN): 1.489 ha.


- Red Natura 2000 (RN): LIC Cinca-Alcanadre, LIC Yesos de Barbastro.


- Montes de Utilidad Pública (MP): Riberas del río Cinca (H-0526) y Palau (H-3195).


Protección de Riesgos (SNU-E/R): (sin computar).


- Riesgo natural de inundaciones (IN) Zona Inundable. (T500) y Zona de Flujo Preferente.


Protección del Patrimonio Cultural (SNU-E/PC): 64,64 ha.


- Entorno de Protección del Yacimiento Arqueológico.


Protecciones Sectoriales y Complementarias (SNU-E/SE): 67,11 ha.


- Protección del sistema de comunicación e infraestructura (SC).


- Vías de comunicación y transporte por carreteras.


- Cauce Público.


- Dominio Público Cartográfico.


- Vías Pecuarias.


Como suelo no urbanizable genérico (3.503,30 ha) se distingue: Protección del Ecosistema Natural (SNU-G/EN), Protección del Paisaje (SNU-G/PA) y No Urbanizable Genérico (SNU-G).


El PGOU-S establece un horizonte temporal de gestión de veinte años. Se estima una programación orientativa (no vinculante) de ejecución de unas 2 viv/año; por tanto, se prevé un desarrollo de unas 40 viviendas. La voluntad del plan no es la expansión ni el consumo innecesario de suelo, sino la contención del mismo y el establecimiento de población ofreciendo oportunidades de empleo y de vivienda, apostando sobre todo por la rehabilitación.


Respecto al abastecimiento de agua, en la memoria descriptiva se indica que el municipio se abastece desde el manantial del Ojo de la Fuente, localizado al norte del núcleo urbano de Fonz, en la Sierra de Fonz. Desde dicho manantial, se transporta el agua hasta la planta potabilizadora, la cual, cuenta con sistemas automáticos para la regulación de cloro. Desde la potabilizadora se da servicio al núcleo urbano de Fonz y, además, existe una conducción de agua hasta el depósito de Cofita, de unos 2 kilómetros de longitud, para abastecer de agua de calidad a dicho núcleo. Con respecto al saneamiento, el núcleo de Fonz depura en una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), localizada en el polígono 8 parcela 153. Actualmente, existe la previsión de construir una balsa de tormentas, que sirva como aliviadero cuando se produzcan precipitaciones muy intensas, disminuyendo con esta infraestructura la posibilidad de inundaciones en los casos en que la capacidad de escurrido del agua es menor que el volumen de lluvia. En cuanto a Cofita, actualmente no depura en la EDAR existente por lo que se prevé la reserva de suelo (polígono 9 parcela 249) para la construcción de una EDAR al sur del núcleo urbano.


Respecto a los equipamientos y espacios libre de uso público, se recogen dentro del suelo urbano además de los existentes en Fonz una reserva a la entrada del núcleo para posible aparcamiento o centro de visitantes y en Cofita, se plantea la conexión del centro social con las instalaciones deportivas con un parque lineal que articule todos los espacios libres. El Plan, recoge los dos proyectos de la Dirección General de Carreteras existentes que afectan al municipio de Fonz: Proyecto de trazado de A-1236 y el trazado de acondicionamiento integral de la A-133 que se recoge dentro del Proyecto del Sector II de Huesca del Plan Red del Gobierno de Aragón.


Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural:


El municipio de Fonz, en la provincia de Huesca, pertenece a la Comarca del Cinca Medio y comprende los núcleos de población de Cofita con 101 habitantes en el núcleo y 7 en diseminado, y Fonz con 733 habitantes en núcleo y 16 diseminado, con población total de 857 habitantes, (IAEST, 2022).


La evolución demográfica presenta tendencia negativa desde 1940 hasta hoy de forma muy continuada. Respecto al número de viviendas cuenta con 716 viviendas de las cuales 398 (55,58%) son principales, 289 (40,36%) secundarias y 29 (4,05%) se encuentran vacías. La ocupación de los habitantes del municipio es principalmente la agricultura con el 47,31% de los afiliados, seguido por el sector servicios con el 36,92%, la construcción con el 9,11% de los afiliados y por el sector industria con el 6,66%. En cuanto a la oferta turística cuenta con 1 hotel, hostal o similar con 13 plazas y con cuatro viviendas de turismo rural con 43 plazas en total, lo que suponen 56 plazas como oferta turística.


Los usos del suelo son, mayoritariamente, agrícolas siendo la superficie dedicada a este uso de 3.849,26 ha, lo que supone un 74,29% de la superficie total municipal, 1.297,33 ha son zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (25,04%), y el resto, 34,63 ha son superficies artificiales (0,67%).


El municipio de Fonz se emplaza en el límite de la unidad surpirenaica central y está constituido por tres zonas topográficamente diferenciadas. Las zonas occidental y central presentan topografías llanas o con escasa pendiente, y se encuentran tapizadas por campos de cultivo, tanto de secano como de regadío. El sector meridional presenta mayor relieve formado por yesos, atravesado por valles de fondo plano utilizados como campos de cultivo. Por último, la zona noreste constituye una zona más abrupta, con elevaciones de altitudes importantes recubiertas por vegetación natural.


En la totalidad del término municipal se encuentran zonas con vegetación natural en buen estado de conservación, que se encuentran inventariadas como Hábitats de Interés Comunitario: 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia ", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp." o 3230 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica" y 92AO "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", asociadas al cauce del río Cinco que discurre en el límite oeste del término municipal.


La red hidrográfica principal del entorno está formada por el río Cinca y su afluente por la margen derecha, el río Vero. El río Cinca se localiza a unos 2 y 6,5 km al oeste de los municipios de Cofita y Fonz respectivamente y discurre por esta zona en dirección Norte-Sur. El río Vero discurre en dirección Noroeste-Sureste, y desemboca en el río Cinca a la altura de Cofita, aunque ya fuera del término municipal. En relación con el río Cinca se identifican superficie incluidas según cartografía disponible en Zona de Flujo Preferente y Zona Inundable (T500).


Fauna asociada a terrenos agrícolas, con presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho cenizo y alimoche, catalogados como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, milano real, quebrantahuesos o águila azor perdicera, incluidas como "en peligro de extinción". Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, cuervo, cigüeña blanca, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Una parte del término municipal, situada al oeste, se encuentra incluida, en el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410073 "Río Cinca y Alcanadre", (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 17 de febrero) que cuenta con una superficie total de 6.208,82 has, de las cuales, 108,55 ha afectan al término municipal de Fonz. En la parte sur se emplaza el ámbito ZEC/LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 17 de febrero) con 953,47 ha en el término municipal de las 5.190,86 ha total que tiene el ZEC/LIC.


El ámbito del término municipal se encuentra, parcialmente, afectado por el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera (Aquila fasciata), afectando a áreas críticas de la especie en una superficie situada al norte del término municipal. Por otro lado, está, íntegramente, incluido en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.


El término municipal de Fonz es atravesado por el trazado de la vía pecuaria. "Cañada Real de La Almunia de San Juan a Azanuy - Alins", 75,22 m de anchura. También se encuentra incluido el ámbito del dominio público forestal del MUP H0527 "Riberas del Cinca en Fonz".


En el núcleo urbano de Fonz, se identifica, además, el Punto de interés geológico N.º 52 "Fuente d´Abaix" incluido en el anexo I del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.


El municipio presenta zonas incluidas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017.


Valoración ambiental del plan:


El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en el documento de alcance y aquellas, resultado del proceso de información y participación pública, aportando documentación específica.


El Plan General aprobado inicialmente presenta alguna variación respecto al Documento de Alcance y resultado de los informes emitidos y las sugerencias recibidas durante el trámite de exposición pública y consultas. Los principales cambios se producen en la superficie de las clasificaciones del suelo, ya que, en la convalidación del Documento de Referencia para el Documento de Alcance, se consideraban como suelo urbanizable 27,2 ha y finalmente se han incluido 11 ha, lo que comporta un ajuste en la clasificación del suelo positiva puesto que se trata de suelos con proyectos industriales.


El suelo urbano clasificado se ha propuesto atendiendo a los criterios establecidos en la vigente legislación urbanística y se plantea el uso del núcleo urbano mediante un crecimiento compacto del núcleo actual, donde las nuevas áreas se ajustan a las zonas ya consolidadas, evitando la expansión extensiva.


Respecto al suelo no urbanizable especial el reconocimiento de los suelos con cualidades y protección ambiental favorece su preservación y la normativa de uso su adecuada gestión, especialmente para la protección de la Red Natura 2000 y otras figuras de catalogación ambiental de alto valor ecológico. Por otra parte, en el nuevo documento del PGOU no se hace mención expresa a legislación ambiental de aplicación en parte del término municipal, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación así como lo establecido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, cuyas circunstancias deberían haber quedado reflejadas e integradas en el planeamiento, a la hora de establecer el régimen de usos y/o las limitaciones que pudieran establecerse en su caso.


Por otro lado, el uso permitido para la vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico, con una superficie de 3.503,30 ha, conlleva el incremento de riesgos asociados al uso residencial en el medio natural y agrícola con riesgo del incremento de la contaminación difusa o de incendio forestal.


Por otro lado, la incorporación de las Zonas Inundables del río Cinca (T500) y la Zona de Flujo Preferente del río Cinca, en la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de riesgos y la inclusión de las limitaciones de uso en la zona de flujo preferente y en la zona inundable, definidas en el artículo 351 Suelo no urbanizable especial de protecciones de cauces públicos de las Normas Urbanísticas, permitirá la adecuada gestión de esta zonas teniendo en cuenta el alto riesgo natural que supone la ejecución de determinadas actuaciones sobre estas superficies. Sin embargo, estas superficies no quedan computadas en el estudio ambiental estratégico cuestión que debería ser subsanada para ajustar las superficies sobre las que se deberán limitar los usos compatibles. Similar circunstancia ocurre con el suelo no urbanizable de protección sectorial y complementaria, que no se computan las superficies, pudiendo ser, por lo tanto, la superficie de suelo no urbanizable especial superior a la indicada.


En relación con la evaluación de alternativas, se incluye la alternativa 0 que supone no ejecutar el PGOU propuesto, lo que significa no analizar el vigente, alternativa que ha sido descartada porque no permite al municipio desarrollarse adecuadamente. Se indica que la otra alternativa desechada es la contenida en el Documento de Avance del año 2011. Una propuesta de ordenación mucho más expansiva en los diferentes núcleos de población. La alternativa seleccionada es la que se describe en la documentación aportada, especificada en el presente informe.


En cuanto al paisaje, se distinguen como unidades paisajísticas la montaña media calcárea pirenaica matorralizada con frondosas y repoblaciones de coníferas, paisaje de secano y regadío en amplias depresiones, relieves de yesos con secanos y matorral y secanos y regadíos en terrazas fluviales escalonadas. Se considera que teniendo en cuenta el planeamiento previsto y los usos incluidos en el Plan, ningún espacio con cierta importancia desde el punto de vista de la conservación del paisaje, puede verse afectado significativamente en sus valores.


Respecto al consumo de recursos y la gestión de las aguas residuales, los desarrollos previstos carecen de concreción respecto a la cuantificación de las necesidades dotacionales de agua o energía que puedan requerir los nuevos desarrollos. En cualquier caso, se prevén dos viviendas al año, lo que supone 40 viviendas previstas en el horizonte temporal de ejecución del PGOU-S, dato que no se considera significativamente relevante en cuanto al consumo de recursos. En el caso de la gestión de las aguas residuales, Fonz dispone de EDAR y Cofita proyecta la construcción de la estación depuradora. Sin embargo y previendo suelo urbanizable para la implantación de un polígono industrial se deberían calcular las necesidades dotacionales para el desarrollo completo del suelo al objeto de prever las nuevas demandas que el plan podrá ir requiriendo a lo largo de su periodo de gestión. Al respecto, el polígono se propone localizar alejado del entorno urbano, con el fin de no empeorar la estética del municipio y con acceso desde la renovada A-1236 y, por tanto, con muy buena accesibilidad a la Autovía A-22. Con respecto a los servicios urbanos, cuenta con una línea eléctrica de media tensión que discurre en sus inmediaciones; la acometida a la red general de agua discurre por un camino a un punto cercano y la depuración se pretende conectar con Cofita, a la nueva EDAR prevista en el PGOU-S.


En el Estudio Ambiental Estratégico se indica que, aparte de la transformación del suelo y el aumento de residuos, los nuevos desarrollos previstos podrán ocasionar efectos negativos sobre las aguas y su calidad, por lo que es imprescindible asegurar la calidad del agua durante las obras y no permitir su contaminación. Se establecen una serie de medidas correctoras sobre los impactos identificados: sobre los suelos, la atmósfera, la biodiversidad, la fauna y la flora, la salud humana, los impactos socioeconómicos, el patrimonio histórico y cultural, el paisaje y sobre la acumulación de efectos. Se incorpora un programa de vigilancia ambiental. No se ha presentado estudio económico del plan.


Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Fonz y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:


Declaración ambiental estratégica


La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:


- Efectos sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y de los planes de recuperación del águila azor perdicera y el quebrantahuesos. Los terrenos objeto de clasificación de suelo urbano afectan directamente a figuras de catalogación ambiental, concretamente a los planes de acción de las especies catalogadas águila azor perdicera y quebrantahuesos y, en el caso de Fonz, al Punto de interés geológico N.º 52 "Fuente d´Abaix", por lo que deben quedar sus determinaciones recogidas en el planeamiento y en las Normas Urbanísticas, a la hora de establecer el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse. En relación con la Red Natura 2000 y su inclusión en el suelo no urbanizable especial se favorece su conservación a través de las limitaciones en la trasformación urbanística que conlleva esta categoría de suelo. En cualquier caso, las afecciones posibles sobre el medio ambiente se consideran poco significativas, porque el proyecto recoge, en cuanto al suelo urbano, prácticamente, lo clasificado en el vigente Proyecto de Delimitación de suelo urbano, no afectando a áreas agrícolas ni a los espacios naturales de alta valoración que existen en el municipio. En el caso del suelo urbanizable de uso industrial al objeto de dotal al municipio de un polígono industrial, se proyecta sobre superficies agrícolas, entre los dos núcleos poblacionales de Cofita y Fonz y junto a la carretera A-1236 sin que se prevean afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. El uso residencial en suelo no urbanizable genérico y especialmente, en suelo no urbanizable especial, podría tener afecciones directas o indirectas, que no se han valorado, sobre la biodiversidad, derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural.


- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa zonas contiguas a los núcleos urbanos, favoreciendo la homogeneidad y la continuidad, manteniéndose, prácticamente igual la superficie de suelo urbano con respecto al Plan de Delimitación del Suelo Urbano. Sin embargo, posibilitar la vivienda aislada en suelo no urbanizable, fuera del entorno periurbano, propicia un incremento de riesgos ambientales asociados al uso residencial dentro del medio natural o agrícola. Con respecto a la previsión planteada, en relación al número de viviendas proyectadas, que asciende a 40 en el horizonte de gestión del PGOU, no se considera significativo puesto que supone dos viviendas al año.


- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos. El desarrollo previsto, principalmente el industrial, conlleva crecimientos que no se consideran sustancialmente elevados si bien no se aportan cálculos de necesidades de recursos para el desarrollo completo del plan lo cual habrá de tenerse en cuenta en el desarrollo del mismo. En el caso de la gestión de las aguas residuales, la previsión de una depuradora para el núcleo de Cofita, supondrá una mejorar de la calidad de las aguas en el medio receptor.


- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal. Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. Los terrenos que se encuentran en el ámbito de monte de utilidad pública y/o vía pecuaria se encuentran clasificados como suelo no urbanizable especial y por lo tanto sometidos a protección especial.


- Impacto sobre el paisaje. El núcleo urbano proyecta un crecimiento compacto y no se prevé que genere una alteración paisajística en el sistema de asentamiento. Se establecen, no obstante, las condiciones paisajísticas de las edificaciones en las normas urbanísticas, así como las medidas de protección del paisaje.


Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:


1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.


2. Deberá incluirse en las NN.UU. la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación y al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Deberán quedar sus determinaciones integradas en el planeamiento y en las Normas Urbanísticas con el objeto de establecer el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse.


3. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.


4. Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.


5. Se deberán valorar las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana simplificado aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.


Zaragoza, 20 de julio de 2023.


P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 21 de julio de 2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental),


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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