Departamento de bienestar social y familia - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-174)

ORDEN BSF/1120/2023, de 30 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2023.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 21 de febrero de 2023), se han apreciado los siguientes


Antecedentes


Primero.- Por Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón" número 35 de 21 de febrero de 2023).


El objeto de esta, es convocar las ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se realicen durante los meses de marzo a septiembre de 2023, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma, por jóvenes menores de 18 años que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, con fecha 28 de julio de 2023, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases sexta y séptima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.


Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 28 de julio de 2023, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2023, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes


Fundamentos de derecho


Primero.- La base decimocuarta de la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, establece que la competencia para dictar la resolución del procedimiento, corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.


No obstante, el artículo 15.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, dispone que:


"Los órganos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La avocación requerirá la autorización expresa de la persona titular del departamento


(...)."


Con fecha 14 de agosto de 2023, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, el Decreto 176/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Adrián Gimen Redrado como Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.


Atendiendo a tal circunstancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/5021, de 21 de julio de 2021, así como el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el que dispone en su artículo 12 que al Departamento de Bienestar Social y Familia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, se avoca la competencia para dictar la presente Resolución, a la Consejera de Bienestar Social y Familia.


Segundo.- Las bases sexta y séptima de la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, establecen los requisitos generales y económicos para ser persona beneficiaria. Los requisitos generales de las personas beneficiarias son:


a) Ser menor de 18 años.


b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.


c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.


d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2023.


e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.


f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Respecto de los requisitos económicos se establece que será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fijado para el año 2023 en 8.400 euros anuales en catorce pagas multiplicado por tres. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:


a) Familias numerosas.


b) Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.


c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.


d) Víctimas de terrorismo.


e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.


f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.


g) Afectados por situaciones catastróficas.


h) Familias monoparentales.


Tercero.- Por Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes de la Comisión de valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas.


Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 28 de julio de 2023, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, acuerdo:


Primero.- Avocar la competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2023, a la Consejera de Bienestar Social y Familia.


Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detallan las personas beneficiarias, la actividad objeto de la subvención, el importe solicitado y concedido, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón. La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a trece mil cuatrocientos catorce euros (13.414 €) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480600/91002 PEP 2018/000139 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2023.


Tercero.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II por las causas que se exponen en el mismo.


Cuarto.- Esta Resolución se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Quinto.- La justificación y pago de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden CDS/144/2023, de 13 de febrero, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 30 de agosto de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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