Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se determina las entidades que forman parte de la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2023, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se procede a la apertura del plazo para formar parte de la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud, se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Con fecha 17 de abril de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, la Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.


Una de las modificaciones principales que introduce la precitada ley se refiere al Consejo Aragonés de la Juventud, al que dota de una nueva naturaleza jurídica como corporación de derecho público, procediéndose a regular con detalle, entre otros extremos, las entidades que lo conformarán y sus órganos de gobierno y dirección.


Segundo.- La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo, regula la constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud, estableciendo en su primer apartado que:


"1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de juventud, publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.


La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad."


Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 19 de mayo de 2023, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se procede a la apertura del plazo para formar parte de la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud, de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo.


Vistas la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, la Ley 12/2023, de 20 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en el que se establece la adscripción del Instituto Aragonés de la Juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se configura el Instituto Aragonés de la Juventud, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es el competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo.


Segundo.- La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo, regula la constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud, estableciendo en su primer apartado que:


"1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de juventud, publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.


La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad.


2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta quedará automáticamente constituida".


3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.


Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo, establece que:


"1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo Aragonés de la Juventud las siguientes entidades:


a) Las entidades juveniles, federaciones o equivalentes, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantación y organización propias en el territorio de Aragón y que cuenten con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.


b) Las secciones, áreas, departamentos y secretarías de las demás entidades, siempre que aquellas reúnan los siguientes requisitos:


1.º Que tengan una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.


2.º Que las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente tengan la edad establecida en el reglamento de organización y funcionamiento interno.


3.º Que la entidad general delegue expresamente mediante acuerdo de sus órganos competentes la representación en materia juvenil en la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente.


4.º Que tenga la implantación requerida por el reglamento de organización y funcionamiento interno.


c) Las entidades sociales prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que, entre sus fines sociales, se encuentre el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propias, así como contar con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas jóvenes que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.


d) Los consejos de la juventud locales o entidades equivalentes de ámbito local que tengan reconocida la interlocución de la juventud en su ámbito territorial."


Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 19 de mayo de 2023, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se procede a la apertura del plazo para formar parte de la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud, de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo.


Cuarto.- Una vez concluido el plazo de presentación, se han recibido once solicitudes para formar parte de la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud.


Tras el examen y valoración de las mismas, a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, así como su correcta presentación, la Secretaria General de Juventud como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, vistas las solicitudes presentadas, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:


Primero.- Determinar la composición de la Comisión gestora del Consejo Aragonés de la juventud por las entidades, que actuarán a través de sus representantes, a que se refiere el anexo de esta Resolución.


Segundo.- Declarar constituida la Comisión Gestora del Consejo Aragonés de la Juventud, informando que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta. 3 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, ésta abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.


Tercero.- Declarar desistida la solicitud presentada por Nuevas Generaciones Del PP, por defectos en la solicitud no subsanados.


Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada por la Fundación CEPAIM Acción Integral con migrantes por no cumplir los requisitos objetivos exigidos en el artículo 24.1.c) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 30 de marzo.


Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.


Zaragoza, 9 de agosto de 2023.


El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,


ADRIÁN GIMENO REDRADO

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