Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-156)

ORDEN CUS/1057/2023, de 2 de agosto, por la que se publica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación de la denominación del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2023/2024.


Con fecha 26 de julio de 2023, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza a la Universidad de Zaragoza para la modificación de la denominación del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza en el curso académico 2023-2024.


De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 2 de agosto de 2023.


La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,


P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,


(Decreto de 6 de julio de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón)


MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN


ANEXO


ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el apartado 1 del artículo 32, que "los centros universitarios no acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobación".


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023), que entró en vigor el 30 de mayo de 2023.


Con anterioridad a dicha fecha, y al amparo de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio -norma que, previamente a la entrada en vigor del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulaba el procedimiento de modificación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón- se emite, el 21 de marzo de 2023, por la Dirección General de Universidades, informe favorable sobre la adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud de modificación del Máster Universitario en Abogacía y Procura, en el curso 2023-2024, al ser en ese momento exigible por la citada norma, derogada por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


El apartado 1 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que la modificación sustancial del plan de estudios que afecte a la denominación del título precisará autorización del Gobierno de Aragón. El apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que el procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26. En términos similares se expresa el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento que dispone que la modificación sustancial de los planes de estudios se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.


Informada favorablemente la modificación del título de Máster Universitario en Abogacía y Procura por la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón con fecha 7 de junio de 2023, y emitida la resolución de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades de aprobación de la citada modificación con fecha 18 de julio de 2023, la Universidad de Zaragoza solicita la autorización de la modificación del Máster Universitario en Abogacía consistente en el cambio en la denominación del título que pasa a denominarse Máster Universitario en Abogacía y Procura en el curso académico 2023-2024.


Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, se constata que obra en el expediente la documentación necesaria para resolver el procedimiento, por lo que se prescinde de la realización del trámite de audiencia.


Con fecha 19 de julio de 2023, la Dirección General de Universidades emite un informe en el que se considera que, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el artículo 10 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por dicha norma en el marco del procedimiento de autorización para la modificación de títulos oficiales en la Comunidad Autónoma.


De conformidad con el Decreto de 6 de julio de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales ha sido designada como suplente de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por lo que este acuerdo ha sido elevado al Gobierno de Aragón en aplicación de esa suplencia.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2023,


acuerda


Primero.- Autorizar la modificación de la denominación del título de Máster Universitario en Abogacía por la denominación de Máster Universitario en Abogacía y Procura por la Universidad de Zaragoza en el curso académico 2023-2024.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 28, 29, 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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