Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-152)

ORDEN CUS/1031/2023, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden CUS/621/2023, de 10 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2023-2027.


Mediante Orden CUS/621/2023, de 10 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2023, se convocaron subvenciones, para el periodo 2023-2027, destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, que se regula en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


De acuerdo con el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el contrato predoctoral tiene por objeto la realización simultánea, por parte del investigador predoctoral en formación, de las tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para lo obtención del título universitario oficial de doctorado. Con la modificación del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, operada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el contrato predoctoral tendrá, además, por objeto la orientación postdoctoral, dirigido al perfeccionamiento y especialización del personal investigador inmediatamente después de obtener el título de doctorado, por un periodo máximo de doce meses. En todo caso, la duración del contrato predoctoral que incluya el periodo de orientación postdoctoral no podrá exceder del máximo de cuatro años, o en su caso, de seis cuando se concierte con una persona con discapacidad.


Teniendo en cuenta que la citada disposición se dicta al amparo del artículo 149.1. 7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, y que es de aplicación general en todo el territorio nacional, ha sido preciso adaptar el régimen denominado Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, previsto en el Capítulo I del Título I (Líneas de subvención en materia de investigación e innovación) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Consecuentemente, se ha aprobado la Orden CUS/968/2023, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.


Por consiguiente, procede ahora incorporar al texto de la citada convocatoria las previsiones relativas a la financiación del nuevo periodo de orientación postdoctoral como parte del contrato predoctoral objeto de estas subvenciones, así como las obligaciones que asumen tanto los centros beneficiarios como el personal investigador predoctoral en formación cuando acceden a la orientación postdoctoral, con el fin de garantizar la seguridad jurídica tanto respecto del futuro personal predoctoral contratado, como de los posibles centros beneficiarios, por un lado, y la transparencia en la gestión, justificación y seguimiento de la convocatoria por los órganos gestores, por otro.


En consecuencia, es necesario modificar varios apartados de la convocatoria efectuada mediante Orden CUS/621/2023, de 10 de mayo, destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2023-2027.


Así, en relación con el sistema de ayuda, recogido en el apartado sexto, se incluye la posibilidad de que las subvenciones que se concedan puedan abarcar el período de orientación postdoctoral una vez que se haya defendido y aprobado la tesis y no haya finalizado el período máximo de duración del contrato. Por otro lado, es necesario actualizar las obligaciones del personal predoctoral en formación y de los centros beneficiarios en cuanto al modo en el que deberá plasmarse el desarrollo del período de orientación postdoctoral y la documentación específica que deberá presentarse al respecto, modificándose en este sentido los apartados decimotercero, vigesimoquinto y vigesimoséptimo de la convocatoria.


Esta modificación no conlleva ningún efecto económico, no afecta a la cuantía global máxima de la convocatoria recogida en el apartado decimotercero, ni varía las condiciones inicialmente previstas, por lo que no se precisa ampliar el plazo para la presentación de solicitudes.


De conformidad con el Decreto de 6 de julio de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales ha sido designada como suplente de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, por lo que este orden se adopta en aplicación de dicha suplencia.


En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:


Primero.- Modificación de la Orden CUS/621/2023, de 10 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2023-2027.


Uno. Los puntos 1 y 2 del apartado sexto quedan redactados del siguiente modo:


"1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a financiar las retribuciones de los contratos predoctorales que se formalicen entre el centro beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y en los términos del punto 3 del apartado decimotercero.


Asimismo, como objeto del contrato predoctoral, se financiará un periodo de orientación postdoctoral para el personal investigador predoctoral en formación contratado que obtenga el título de doctorado durante el periodo de ejecución de la ayuda y que formalice mediante el documento administrativo que corresponda antes de la obtención del doctorado, el período de orientación postdoctoral. Este período se iniciará el día siguiente al de la obtención del título de doctorado y tendrá una duración máxima de doce meses.


La duración del contrato predoctoral, incluido el periodo de orientación postdoctoral, no podrá exceder de la duración máxima prevista en los puntos 2 y 3 de este apartado. A estos efectos, se considerará que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha de defensa y aprobación de la tesis doctoral."


2. Con carácter general las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años, no obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.


En todo caso, cuando se hubiese obtenido el doctorado con anterioridad a la conclusión del plazo máximo de contratación subvencionado, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral. No obstante, si se hubiera formalizado mediante documento administrativo anexo al contrato predoctoral el periodo de orientación postdoctoral de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1, la subvención continuará vigente conforme a los límites de este apartado."


Dos. Se incluye un nuevo punto 4 en el apartado decimotercero, redactado del siguiente modo:


"4. El importe de la subvención para financiar los contratos predoctorales durante el periodo de orientación postdoctoral será el correspondiente a la cuarta anualidad prevista en la tabla de anualidades del punto 3 de este apartado.


Tres. La letra b) del apartado vigesimoquinto queda redactada del siguiente modo:


"b) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta Orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de quince días siguientes a su formalización.


Asimismo, se deberá formalizar documento administrativo anexo al contrato predoctoral para el desarrollo del periodo de orientación postdoctoral del personal investigador predoctoral en formación que obtenga el título de doctorado antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de doce meses a contar desde el día siguiente al de la obtención del título de doctorado. En el mes siguiente al de su formalización, el centro beneficiario remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación, la documentación anexa al contrato predoctoral, acompañada del programa de trabajo para el periodo de orientación postdoctoral, la designación del tutor o la tutora designado con funciones de orientación, coordinación y supervisión de las tareas de investigación, así como el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral."


Cuatro. Se incluye un nuevo punto 5 en el apartado vigesimoséptimo, redactado del siguiente modo:


"5. El investigador predoctoral que haya disfrutado del periodo de orientación postdoctoral remitirá, en el mes siguiente al de finalización de la ayuda, a través del centro beneficiario, a la Dirección General de Investigación e Innovación, una memoria de las actividades realizadas durante el periodo de orientación postdoctoral."


Segundo.- Recurso a la modificación de la convocatoria.


1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de agosto de 2023.


La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,


P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,


(Decreto de 6 de julio de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón)


MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

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