Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-149)

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el desarrollo del Practicum, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, durante el curso 2023-2024.


La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros docentes, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los estudiantes de los Grados de Magisterio por parte de maestros experimentados.


El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone en el artículo 7, que para la realización de las prácticas externas, las Universidades o en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de colaboración educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.


La planificación de las prácticas escolares es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encargan de su acompañamiento. Estas se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de centros colaboradores y de maestros-tutores de las prácticas, así como prever los procedimientos para que las personas que van a tutorizar las prácticas conozcan el plan de prácticas que va a desarrollar el alumnado de los Grados de Magisterio, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.


La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina que este sistema está constituido por las Universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Se hace preciso por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades del Sistema Universitario Aragonés, responsables del desarrollo de las prácticas externas o Practicum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros educativos, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender al alumnado de los Grados en Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los maestros-docentes de los centros educativos de prácticas como del profesorado de la Universidad.


Las prácticas del alumnado de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y Primaria de Universidades públicas y privadas con convenio de colaboración suscrito, no pertenecientes al Sistema Universitario Aragonés, realizarán asimismo sus prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las mismas condiciones que los estudiantes de los Grados de Magisterio de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés. La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para este alumnado se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.


La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, establece en su artículo 57 que: "será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".


En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Objeto y ámbito de actuación.


Esta Resolución tiene por objeto convocar el desarrollo del Practicum de los Grados de Magisterio en Educación Infantil y Primaria de alumnado de la Universidad de Zaragoza, Universidad San Jorge, Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el curso 2023-2024, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Podrán integrar la red de centros de prácticas de los estudios de Grado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, periodo de 0 a 3 años), Centros de Educación Infantil-Primaria, Centros Integrados de Infantil, Primaria y Secundaria, Centros de Educación Especial, Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados (CRA), Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) y Secciones e Institutos de Educación Secundaria (si hay maestros que impartan 1.º y 2.º de ESO).


Los centros de Educación de Personas Adultas, las Secciones y los Centros de Educación Secundaria podrán acoger alumnado de prácticas de Grado de Magisterio si cuentan con maestros/as.


Segundo.- Convenios de colaboración con Universidades para el desarrollo del Practicum.


Este programa se desarrollará conforme a los convenios suscritos vigentes con la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, no pudiendo establecerse convenios o condiciones particulares entre centros y universidades.


La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para el alumnado de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria se valorará una vez determinados los centros donde se realizará el Practicum del alumnado de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.


Los centros públicos de Aragón no podrán acoger alumnado de otras Universidades que no tengan convenio suscrito con el Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En ningún caso un centro público podrá gestionar las prácticas de alumnado de cualquier Universidad que se dirija directamente al centro sin conocimiento de la Comisión Provincial.


El compromiso por parte de los centros educativos será para todo el curso escolar y para los diferentes periodos de prácticas, salvo situaciones excepcionales a valorar por las Comisiones Provinciales.


Un centro sostenido con fondos públicos no podrá gestionar las prácticas de un estudiante de una Universidad fuera del Campus de Aragón que se dirija directamente al centro, sin conocimiento de la Comisión, salvo que el estudiante solicite hacer las prácticas en etapas no concertadas si el centro cuenta con esos tipos de enseñanza. La puesta en conocimiento de la Comisión se realizará por medio de correo electrónico a las direcciones de correo electrónico de las UPE de cada Servicio Provincial, indicando universidad de procedencia y fechas de las prácticas.


Tercero.- Requisitos para tutorizar las prácticas escolares.


En el caso de centros públicos, podrán tutorizar estas prácticas las personas funcionarias de carrera, interinas y en prácticas que cubran vacantes de curso completo pertenecientes al Cuerpo de Maestros. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos deberán tener un contrato indefinido o un contrato anual. Salvo casos muy excepcionales, a cada tutor o tutora de prácticas se le podrá asignar un máximo de dos estudiantes por cada turno de prácticas.


Debido a la creciente demanda para la realización de prácticas en centros con programas de bilingüismo, podrán actuar como maestros-tutores las asesorías lingüísticas y colaboradores y colaboradoras bilingües de los centros acogidos al convenio Ministerio de Educación y el British Council, así como los colaboradores y colaboradoras bilingües de los centros Brit de Inglés, Alemán y Francés. Estos docentes deberán de tener un contrato de curso completo para poder ejercer como maestros-tutores de prácticas.


La acreditación como maestro-tutor tendrá vigencia indefinida para cada curso académico y sólo se interrumpirá por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Una Comisión provincial será la encargada de determinar las plazas de prácticas disponibles, en base a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.


El coordinador/a de formación del centro, o figura equivalente, ejercerá como coordinador/a de las prácticas. Se encargará de la coordinación de los maestros-tutores con el profesorado universitario y el alumnado. El coordinador/a vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las prácticas escolares.


Cuarto.- Solicitud y registro.


Para que los centros se conviertan en centros de prácticas y los maestros puedan tutorizar al alumnado será necesario que los centros introduzcan obligatoriamente de modo telemático los datos requeridos del centro y de todos los docentes participantes (tutores de prácticas, coordinadores de formación y miembros del equipo directivo). Para cumplimentar la solicitud electrónicamente, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace de acceso es https://aplicaciones.aragon.es/geb/ Una vez identificado en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y a continuación elegir esta convocatoria ("Practicum de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y Educación Primaria). Para el acceso a la plataforma PaulaPro, los centros educativos cuentan con usuario y contraseña ya que es la plataforma común donde se gestionan otras actuaciones como la gestión de títulos.


En caso de tener dificultades de acceso a la plataforma, los centros se pondrán en contacto con este Servicio en el correo formacionprofesorado@aragon.es, o en el teléfono 976715445.


Una vez se haya cumplimentado la solicitud telemáticamente con los datos de participación del centro y de los docentes que desean tutorizar las prácticas, se enviará el documento por correo electrónico, en el formato pdf generado por la aplicación PaulaPro, a la Unidad de Programas del Servicio Provincial correspondiente bajo el asunto: "Inscripción del centro _XXX_ en las prácticas del Grado de Magisterio". Si el centro participa por primera vez deberá además enviar por correo electrónico el anexo I, indicando si lo desean, que solicitan la certificación de la ACPÚA.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 19 de septiembre de 2023, ambos inclusive.


Las comunicaciones con los diferentes Servicios Provinciales correspondientes, se realizarán a través de las siguientes direcciones de correo electrónico según corresponda:


Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es


Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es


Servicio Provincial de Zaragoza: upezaragoza@educa.aragon.es


Quinto.- Organización y calendario de las prácticas.


Cada Universidad y, en su caso cada Facultad, determinará las fechas de sus períodos de prácticas escolares, y se lo remitirá a la Unidad de Programas de los Servicios Provinciales correspondientes antes del 9 de septiembre de 2023.


La Universidad o Facultad remitirá a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, antes de finalizar el curso, informe en el que figuren los datos de cada tutor o tutora de prácticas indicando la asignatura y/o periodo de prácticas tutorizado, del coordinador/a de formación y de la persona responsable del equipo directivo, para que puedan ser certificados.


Durante los periodos de prácticas escolares, la presencialidad que debe hacer el alumnado en prácticas es de seis horas diarias.


La Universidad de Zaragoza establece su carga lectiva de créditos asignados a cada período de realización de prácticas de los Grados de Magisterio de la siguiente manera:


- Prácticas Escolares I (2.º curso): 6 ECTS. 90 horas.


- Prácticas Escolares II (3.º curso): 14 ECTS. 210 horas.


- Prácticas Escolares III (4.º curso): 10 ECTS. 150 horas.


- Prácticas Escolares IV o de mención: (4.º curso): 11 ECTS. 168 horas.


En la Universidad San Jorge, la carga de créditos asignados a cada periodo de realización de prácticas de los Grados de Magisterio es:


- Teaching Practice I: 6 ECTS. 15 días.


- Teaching Practice II: 14 ECTS. 35 días.


- Teaching Practice III: 24 ECTS. 50 días.


- Alumnado en doble titulación:


• Teaching Practice I Educación Infantil: 6 ECTS. 15 días.


• Teaching Practice I Educación Primaria: 6 ECTS. 15 días.


• Teaching Practice II Educación Infantil: 14 ECTS. 35 días.


• Teaching Practice II Educación Primaria: 14 ECTS. 35 días.


• Teaching Practice III Educación Primaria: 24 ECTS 50 días.


• Teaching Practice III Educación Infantil: 24 ECTS 50 días.


La Universidad San Jorge informará del alumnado que, simultaneando Grados de Infantil y Primaria o cursando sólo algunas materias para finalizar el último curso, necesite un adelanto del periodo de prácticas durante el primer semestre. Esta información será nominal a la entrega de listado a los Servicios Provinciales y con el número de horas a realizar tan pronto como se conozca. Este adelanto en los periodos de prácticas dependerá de la disponibilidad de vacantes y/o centros para las fechas solicitadas.


Se especifica que, de acuerdo con las memorias de verificación de los Grados aprobadas por la ANECA, y siendo los Grados de Magisterio Infantil y Primaria bilingües, es un requisito administrativo de la ANECA y está ratificado por la DGA, que las prácticas curriculares del alumnado de los Grados de Magisterio de la Universidad San Jorge deberán ser realizadas en centros bilingües en Inglés, siempre y cuando estos se hayan inscrito voluntariamente según las indicaciones especificadas anteriormente y haya plazas disponibles en esos centros.


Si no hubiera plazas disponibles, podrán realizarse en centros no bilingües con la aprobación del Servicio Provincial y de la Universidad.


La Universidad Nacional de Educación a Distancia establece su carga lectiva de créditos asignados a cada periodo de realización de prácticas del Grado en Educación Infantil, de la siguiente manera:


- Practicum I. Anual (3.º curso): 20 ECTS. 500 horas* (12 semanas)


- Practicum II. Anual (4.º curso): 24 ECTS. 600 horas** (16 semanas)


*300 horas de carácter observacional en un centro escolar


**400 horas de carácter experiencial en un centro escolar


Cada Universidad, determinará en qué momento solicita al estudiante de prácticas que aporte la "Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales", o bien el estudiante firma la correspondiente autorización para que cada Universidad solicite dicha certificación al Ministerio de Justicia. En cualquier caso, las prácticas que conlleven un contacto habitual con menores de edad no podrán llevarse a cabo si antes del comienzo de las prácticas la Universidad no ha recibido dicha certificación, por una vía u otra, o la certificación no es negativa.


Sexto.- Comisión Provincial de Seguimiento.


En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial que será la encargada de velar para que el proceso de determinar las plazas de prácticas disponibles y de adjudicarlas, en base a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, se realice satisfactoriamente. Estará compuesta por las siguientes personas:


- El Director o Directora del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.


- El Decano o Decana de cada una de las Facultades con convenio, coordinador/a de las prácticas escolares o persona en quien delegue.


Cada Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:


a) Remisión a cada Facultad del listado de centros de prácticas y plazas disponibles


Valoración de las plazas disponibles en dichos centros por todos los miembros de la Comisión. Cuando no sea posible ubicar a la totalidad del alumnado de los Grados de Magisterio de una determinada especialidad o mención en los centros determinados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de estudiantes por tutor o tutora de prácticas y la asignación de alumnado a centros no participantes inicialmente.


b) Adjudicación de las plazas a los estudiantes por cada Comisión provincial.


c) Se podrá asignar plaza a estudiantes en otra provincia siempre y cuando todos los solicitantes de la provincia hayan obtenido plaza previamente.


d) Aquellos estudiantes que no hayan presentado solicitud en los plazos establecidos podrán obtener plaza cuando, previamente, todos los estudiantes hayan obtenido la suya.


e) Envío de los listados finales de plazas con los tutores y tutoras disponibles en cada centro de prácticas y contacto del docente responsable de las prácticas en cada centro educativo (COFO o responsable) a todos los miembros de la Comisión antes del 30 de noviembre. Este envío se hará antes del proceso de adjudicación por parte del Presidente o Presidenta de cada Comisión.


f) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio.


g) Valoración del desarrollo de las prácticas en los centros participantes.


La Comisión se reunirá (de modo presencial o telemático) tantas veces como sea necesario para el seguimiento, resolución y apoyo al desarrollo de las prácticas. En su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Séptimo.- Criterios de adjudicación de centros de prácticas al alumnado de los Grados de Magisterio.


La Dirección General de Innovación y Formación Profesional remitirá en el mes de septiembre al Presidente de cada Comisión Provincial y a las personas que forman parte de dicha Comisión, la relación de centros participantes, relación de personas responsables de las prácticas en cada centro y el listado nominal de tutores y tutoras de prácticas en cada uno de ellos, con indicación del puesto docente que desempeña.


Para la determinación de los centros educativos de prácticas participantes, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios:


- La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.


- La participación del centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.


- La diversidad de la oferta de plazas que propone el centro.


- Las plazas a las que opta el alumnado deberá tener una asignación horaria de, al menos, doce horas semanales. De todas formas, para prácticas de menciones, cada Facultad podrá determinar una asignación horaria inferior.


La Comisión seguirá la siguiente prelación de Universidades para la adjudicación de centros a los estudiantes de las prácticas de los Grados de Magisterio:


- Universidad de Zaragoza.


- Universidad San Jorge y Universidad Nacional de Educación a Distancia.


- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.


Octavo.- Funciones del tutor o de la tutora de prácticas.


A cada tutor o tutora de los centros educativos colaboradores con las prácticas escolares, le corresponderá un número de estudiantes de los Grados de Magisterio adecuado a las características de la especialidad que será, como máximo, de dos estudiantes de prácticas simultáneamente dependiendo de la demanda.


Quien tutorice las prácticas tendrá las siguientes funciones:


a) Asesorar al alumnado y posibilitar la iniciación en su práctica docente


b) Mantener una comunicación directa con el Coordinador de Formación del centro educativo para la organización inicial de las prácticas y en las incidencias que pudieran surgir durante el periodo en que se realizan estas actividades.


c) Coordinar sus actuaciones con el profesorado responsable de las prácticas, designado desde la Facultad correspondiente.


d) Colaborar en la evaluación del rendimiento del alumnado de forma coordinada con el profesorado de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares, plan de prácticas o documentos de evaluación.


e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.


f) Estar a disposición de tutorizar las prácticas escolares, durante todo el curso académico para el que se ha ofrecido, salvo circunstancias excepcionales como se describen en este punto, que deberán ser comunicadas al Servicio Provincial correspondiente.


g) Se entenderá por tutor o tutora de prácticas no sólo el que reciba alumnado de los Grados de Magisterio de cualquier Universidad en la adjudicación inicial, sino también al docente que se ofreció al inicio de cada curso académico, pero que no ha recibido alumnado en esa adjudicación inicial. Estos maestros permanecen a disposición de la Comisión Provincial durante el curso vigente.


h) Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier Universidad asignado por la Comisión Provincial.


i) Colaborar y coordinarse con el coordinador y/o tutor o tutora de las prácticas escolares de las Universidades en las actuaciones necesarias para que el período de las prácticas escolares se desarrolle adecuadamente.


j) Asesorar al alumnado de los Grados de Magisterio de las prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.


k) Evaluar el desarrollo de las prácticas.


En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional de la persona encargada de tutorizar las prácticas escolares en los períodos establecidos, el alumnado de los Grados de Magisterio que se vea afectado por esta circunstancia, deberá ser atendido mientras dure la ausencia, por otro tutor o tutora que determine la persona que coordine las prácticas en el centro escolar. En el caso excepcional de que no hubiera candidatos en el centro para hacerse cargo de esta labor, será la Comisión Provincial la que resuelva y, excepcionalmente, asigne a otro tutor o tutora de la misma especialidad en otro centro.


Noveno.- Funciones de la persona responsable de la Coordinación de Formación del centro educativo.


La coordinación de las prácticas escolares del alumnado universitario recaerá en el Coordinador o Coordinadora de Formación del centro o figura equivalente, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:


a) La coordinación de los tutores y tutoras de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general relacionados con la actividad de las prácticas.


b) Colaborar con el miembro del Equipo Directivo designado para apoyar las prácticas, en el proceso de información al alumnado sobre la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.


c) Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.


d) Informar al coordinador de la Universidad sobre incidencias de sus estudiantes durante el periodo en que se realizan estas actividades.


Décimo.- Funciones de las personas responsables de las prácticas de los Equipos Directivos.


Un miembro del equipo de dirección apoyará la actividad de prácticas del alumnado del Grado de Magisterio, asumiendo las siguientes funciones:


- Proporcionar la documentación necesaria al alumnado relativa a la organización del centro educativo.


- Informar de las características generales de organización del centro, de sus proyectos educativos y curriculares, y también de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.


- Establecer los procedimientos necesarios para que el alumnado conozca las instalaciones del centro educativo.


- Colaborar con el Coordinador o Coordinadora de Formación del centro en la resolución de las incidencias derivadas de la ausencia temporal de la persona que tutorice las prácticas.


- Establecer las medidas necesarias para que el alumnado de prácticas pueda acceder a las instalaciones del centro durante las prácticas, así como a los lugares donde vaya a desarrollar su actividad, cuando el Coordinador o Coordinadora de Formación o la persona que tutorice las prácticas no puedan atender directamente al alumnado de prácticas.


- Informar al coordinador de la Universidad de incidencias de sus estudiantes durante el periodo en que se realizan estas actividades.


Undécimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el tutor o tutora de prácticas, para la persona Coordinadora de Formación y para el Equipo Directivo de los centros educativos por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.


1. Para el reconocimiento profesional de la persona que tutorice las prácticas: 10 horas de ponencia y 40 horas de formación. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. En los casos excepcionales en los que un docente tutorice a tres alumnos/as, recibirá cinco horas más de ponencia por este tercer alumno/a.


2. Respecto al reconocimiento del Coordinador/a de Formación: 5 horas de ponencia más 15 de coordinación, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido alumnado de los Grados de Magisterio de prácticas escolares durante el curso, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. Esta certificación para el Coordinador/a de Formación, es independiente de cualquiera otra que especifique la normativa vigente respecto a sus tareas según este cargo.


3. Para la persona responsable del Equipo Directivo designada para apoyar las prácticas del alumnado del Grado de Magisterio: 5 horas de ponencia más 5 de coordinación por curso académico, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido alumnado de los Grados de Magisterio de prácticas escolares durante el curso, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La certificación descrita en los puntos 1, 2 y 3 se hará siempre que las personas propuestas hayan ejercido su labor satisfactoriamente.


En función de la organización horaria del centro los equipos directivos de los centros educativos colaboradores con las prácticas escolares podrán asignar hasta dos horas complementarias a los tutores y tutoras de prácticas durante el período de tiempo en que el alumnado esté realizando las prácticas escolares en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de las prácticas escolares del Grado en Magisterio.


Duodécimo.- Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.


La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), dependiente del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en las prácticas escolares durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos colaboradores de dichas prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad de la Titulación.


Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, consecutivos o no, en el desarrollo de las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, así como en las Prácticas Escolares del estudiantado del título de Magisterio. Para ello remitirán al Servicio Provincial correspondiente el anexo I indicando que solicitan la certificación de la ACPUA.


Los centros certificados por ACPUA formarán parte de una red estable de centros de prácticas de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, lo que conlleva la obligatoriedad de participación en cada convocatoria.


La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.


Decimotercero.- Modalidad telemática o semipresencial ante situaciones sobrevenidas.


El Practicum se realizará en modalidad telemática o semipresencial, exclusivamente en caso de que la docencia en el centro de destino se haya adaptado a esta modalidad por causas de fuerza mayor. En este caso, para la adecuada supervisión de las tareas por parte de la persona que tutorice las prácticas, toda la comunicación electrónica e intercambio de archivos entre el alumnado de prácticas y el alumnado del centro de destino se realizará con conocimiento de quien tutorice las prácticas del mismo, incluyéndole en copia de cualquier tipo de mensaje y de material y utilizándose para la comunicación exclusivamente las cuentas institucionales que facilite el centro de destino.


Decimocuarto.- Referencia de género.


Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino, si las hubiere, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.


Decimoquinto.- Efectos.


La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Decimosexto.- Recursos.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


El recurso de alzada se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


De acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer el citado recurso. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.


Zaragoza, 27 de julio de 2023.


El Director General de Innovación y Formación Profesional,


ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS

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