Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-149)

ORDEN PRI/1003/2023, de 27 de julio, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 27 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, modificados en varias ocasiones mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, Orden PRE/807/2017, de 1 de junio, y Orden PRE/1688/2018, de 1 de octubre, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".


El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón ha aprobado la modificación parcial de los mismos en las Asambleas Generales celebradas los días 11 de junio de 2021 y 16 de marzo de 2023. Las variaciones afectan al artículo 28 y al artículo 12, en el que se incluye un nuevo párrafo 5, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.


El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro.


Mediante Resoluciones de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 16 de mayo de 2022, y en el número 109, de 9 de junio de 2023, se dispuso la apertura de los correspondientes periodos de información pública sobre dichos expedientes de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.


En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior y Protección Civil, como órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los estatutos.


Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.


Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida a la titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:


Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, que afecta al artículo 28 y al artículo 12, en el que se incluye un nuevo párrafo 5.


Que las modificaciones realizadas en los citados artículos son las siguientes:


Artículo 12.


Se incluye un nuevo párrafo 5, con la siguiente redacción:


"5.º Cuando un colegiado/a realice su baja definitiva en el Colegio, dispondrá de dos años para reincorporarse. En dicha reincorporación se mantendrá su número de colegiado/a y no se exigirá el abono de la cuota de entrada si ya se hubiera realizado en su colegiación inicial. En caso de que la cuota de entrada no se hubiera abonado con anterioridad, será exigible dicho pago en la reincorporación. Una vez pasados los dos años indicados tras la baja definitiva en el Colegio, en el supuesto que se solicitase la reincorporación, ésta se tramitará como si fuese la primera vez, exigiéndose todos los requisitos establecidos para ello."


Artículo 28.


Se modifica el artículo, con la siguiente redacción:


"La Junta de Gobierno del Colegio es de carácter colegiado y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales. Por acuerdo mayoritario podrán establecerse otros órganos de gobierno sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que estos Estatutos atribuye a los anteriores.


Para la válida constitución de la Junta, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros."


Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Zaragoza, 27 de julio de 2023.


La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

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