Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-148)

ORDEN ECD/995/2023, de 24 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2022-2023.


Mediante Orden ECD/1720/2022, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2022) se convocaron subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2022-2023.


De acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: https://educa.aragon.es. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" tendrá efectos de notificación.


Consta en el expediente que se han seguido los criterios de valoración recogidos en el apartado Undécimo de la convocatoria, así como el resto de trámites exigidos por la misma.


De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Relacionar las entidades que solicitan subvención por grupos y tipos de enseñanza indicando la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes (anexo I).


Segundo.- Conceder la subvención por grupos y tipos de enseñanza con cargo a la aplicación presupuestaria 18030 G/4225/480077/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2023, así como su adscripción a un Centro Público de Educación de Personas Adultas a las entidades relacionadas en el anexo II.


El importe de la subvención para la realización del proyecto correspondiente a cada entidad beneficiaria se ha calculado en base al apartado octavo de la convocatoria, no pudiendo superar la subvención concedida el 80% del proyecto subvencionable ni la cantidad solicitada. El anexo II de esta Orden recoge los porcentajes de la subvención correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias.


Para la valoración de las actuaciones, tras la revisión por parte de la comisión de valoración de los proyectos de cada entidad por cada actuación solicitada, se ha tenido en cuenta la adecuación del proyecto a la legislación y normativa vigente, y al ámbito de actuación donde se desarrolla la actividad. Igualmente se ha tenido en cuenta el enfoque y recursos en torno a la orientación, criterios pedagógicos, metodológicos y de evaluación reseñados y las visitas in situ del servicio de inspección educativa para el conocimiento de las instalaciones y servicios.


Tercero.- Estimar la alegación recibida en tiempo y forma de ATADI - Teruel por no incluir en el listado provisional una segunda actividad para impartir FIPA con discapacidad. No obstante, se le deniega esta segunda actividad en aplicación del apartado quinto.5 de la convocatoria tal y como se detalla en el anexo III de esta Orden.


Cuarto.- Desestimar fundadamente las solicitudes que se relacionan en el anexo III.


Quinto.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente Orden se hará efectiva en el plazo previsto en el apartado decimoséptimo de la convocatoria.


1. En el plazo de un mes desde la resolución, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Planificación y Equidad el "Informe de inicio de actividades", según modelo del programa de Gestión en red de Centros de EPA, firmado por el secretario/a con el visto bueno del director/a del centro de adscripción con la siguiente documentación:


- Listado del profesorado.


- Horario del profesorado.


- Listado de grupos.


- Listado de alumnado por grupos.


Además, deberá aportarse copia de la titulación del profesorado, y, si procede, copia de la habilitación correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el apartado decimoséptimo de la convocatoria.


2. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1720/2022, de 21 de noviembre, cuando la convocatoria haya sido resulta, las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta un máximo del 35% de presupuesto subvencionable, condicionado al cumplimiento final de la actividad, para lo que presentarán la documentación que se especifica en el apartado decimoséptimo ante la Dirección General de Planificación y Equidad. Justificado este porcentaje adecuadamente, se procederá al correspondiente pago parcial de la subvención.


3. Antes del 5 de septiembre de 2023, las entidades beneficiarias justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono de la parte justificada y no abonada con anterioridad y para ello aportarán la documentación que se especifica en el aludido apartado decimoséptimo ante la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón.


4. En el supuesto de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.


6. La documentación se presentará adjuntando una relación de los documentos en los que se indique el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actividades.


7. La Dirección General de Planificación y Equidad realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.


Sexto.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, referido a la obligación expresa de suministrar información a las entidades previstas a las que se encuentren vinculadas y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.


Séptimo.- El plazo de ejecución del proyecto será el curso escolar 2022-2023. El comienzo de la actividad se establece entre el 1 de septiembre y 1 de octubre de 2022 y su finalización entre el 13 y el 30 de junio de 2023. Por lo tanto, el periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, que abarcará hasta el 31 de julio de 2023. Las actividades subvencionadas tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente fijado.


Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: https://educa.aragon.es. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tiene efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Noveno.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Dichos recursos podrán interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.


Zaragoza, 24 de julio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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