Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-144)

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, tramitado por el Ayuntamiento de Benasque (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/07130).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de Plan General de Ordenación Urbana que afectando a la ordenación estructural no se encuentren en incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Tramitación: Ayuntamiento de Benasque.


Tipo de plan: Modificación n.º 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca).


Antecedentes


Con fecha 3 de enero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la Resolución por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Telecabina monocable entre Benasque y Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Benasque (Expediente INAGA 500201/01A/2022/02650). El proyecto de telecabina afecta a suelos incluidos en distintas clases de suelo: ámbito "Área de Ensanche 3" en suelo urbanizable no delimitado (SUZ-ND), estación superior o de llegada en suelo urbano consolidado y pilonas intermedias en suelo no urbanizable (SNU).


Descripción básica de la modificación.


El municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2001 mediante la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1982. Con una antigüedad de 38 años se han llevado a cabo numerosas modificaciones aisladas que han sido incorporadas en el texto refundido de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aceptado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 20 de mayo de 2020, sin que se haya realizado una evaluación ambiental estratégica del Plan General.


La Modificación aislada N.º23 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tiene por ámbito de actuación, un total de 3,0219 ha (estación de salida del telecabina, nueva estructura viaria y puente) de Suelo Urbanizable No Delimitado del Sector Área de Ensanche n.º 2 y el Sector Área de Ensanche n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque. Se pretende modificar la delimitación física de ambas Áreas de Ensanche para -a posteriori-, modificar la calificación del suelo de la superficie afectada por las infraestructuras nombradas como "Sistema General".


La modificación se justifica indicando que se prevé disponer de un nuevo acceso a Cerler, reduciendo la superficie de suelo urbanizable con respecto al planeamiento vigente, por lo que se reducirán las densidades y edificabilidades previstas en el actual plan.


Son objetos de la Modificación aislada N.º 23 del PGOU de Benasque:


- Modificación de la delimitación de los Sectores de las Áreas de Ensanche AE-2 y AE-3, y establecimiento de un único sector para ambos.


La Modificación de la delimitación del sector AE-2 y AE-3 supone excluir una superficie de 6.408 m² de suelo urbanizable no delimitado del sector (Casa Cuartel Guardia Civil y helisuperficie) y clasificar dicha superficie de suelo como Sistema General Municipal excluido del sector e incorporado al Suelo Urbano Consolidado del PGOU. También se pretende excluir la parcela del vivero de la Diputación General de Aragón de 4.050 m² de superficie e incorporarla como suelo no urbanizable genérico, considerando dichas instalaciones como de interés social. Con estas modificaciones el sector (ámbito Sector AE-2 y AE-3) tendrá una superficie de 326.535 m².


- Establecimiento de Sistemas Generales incluidos y adscritos a las Áreas de Ensanche n.º2 y n.º3, en las parcelas afectadas por la estación base del telecabina y por la nueva estructura viaria.


En este caso, por un lado, se pretende modificar la estructura viaria prevista en el interior de las Áreas de Ensanche n.º 2 y n.º 3 estableciendo un vial que desde la rotonda situada en la carretera A-139 entre la zona de las viviendas de protección oficial y el Área Fluvial N.º5, de acceso rodado a la estación base de salida de la telecabina, al tiempo que sirva como vial principal de la futura ordenación pormenorizada del Sector. Dicho vial se clasifica, una parte (2.913 m²), perteneciente al Área Fluvial n.º5, en su zona Oeste como Sistema General adscrito desde la Carretera A-139 hasta la Delimitación del Sector AE-2 y AE-3, y otra parte (13.011 m²) como Sistema General incluido en el Sector AE-2 y AE-3.


Por otro lado, se prevé establecer en la ordenación, como Sistema General Adscrito al sector Áreas de Ensanche n.º2 y n.º3, el Sistema General Viario que comunica la rotonda centrada en el eje de la A-139 con la Delimitación del Sector AE-2 y AE-3 en su entronque con el Sistema General Viario incluido en el Sector, de una superficie de 2.913 m², de modo que queda modificada el Área Fluvial N.º5 en dicho sentido.- Clasificación del Sector Áreas de Ensanche n.º2 y n.º3 como Suelo Urbanizable Delimitado.


Por último, se establecen como sistemas generales incluidos en el Sector AE-2 y AE-3:


- Sistema General de transporte por cable que contiene tanto la estación de salida del telecabina de Benasque a Cerler, la zona de aparcamientos de la propia estación y la zona o área de movimiento para el emplazamiento de edificaciones de servicios y la estructura viaria de conexión con la calle Mirador de Cerler hacia la avenida de Francia. Dicho Sistema General posee una superficie de 14.295 m².


- Sistema General Viario que contiene la unión del Sistema General Viario Adscrito con el Sistema General de Transporte por Cable.


- Clasificación del Sector Áreas de Ensanche n.º2 y n.º3 como Suelo Urbanizable Delimitado.


Como conclusión se establecen los siguientes datos:


- Superficie total del Sector AE2 u AE3: 33,69 ha.


- Superficie de la Casa Cuartel y helisuperficie (será excluida del sector AE2 y AE3): 0,6408 ha.


- Superficie de la parcela del vivero de la Diputación General de Aragón (excluida del sector AE2 y AE3): 0,4050 ha.


- Total superficie Sector AE2 y AE3: 32,65 ha.


- Superficie total del Sistema General Incluido (vial): 1,3011 ha.


- Superficie total del Sistema General Incluido (telecabina): 1,4295 ha.


- Superficie total del Sistema General Adscrito (vial y puente): 0,2913 ha.


Se analizan la alternativa 0 que supone no llevar a cabo la modificación propuesta, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor y la alternativa 1 que supone llevar a cabo la modificación en los términos expresados en la documentación aportada. En la documentación se indica que no se consideran otras alternativas dada la finalidad de la modificación propuesta que implica una serie de actuaciones futuras las cuales deben ejecutarse en los terrenos ámbito de la modificación prevista. Se considera que la alternativa elegida supondrá efectos positivos desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental.


Se incluye una caracterización de la situación del medio ambiente que incluye aspectos como la geología, litología, hidrografía, hidrogeología, orografía y pendientes, clima, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico y figuras de protección (Red Natura 2000, planes de recuperación de especies catalogadas, ámbito del Parque Natural Posets Maladeta, hábitats de interés comunitario, área importante para la conservación de aves y la biodiversidad, dominio público forestal, pecuario e hidráulico, flora y fauna catalogada).


En relación a los efectos previsibles, se valoran como compatibles sobre los procesos erosivos, contaminación de los suelos, alteración de la escorrentía, consumo de agua, contaminación acústica, contaminación lumínica, sinergias y figuras de protección; compatibles - moderados los impactos sobre la alteración de la calidad del aire, molestias a la fauna e impacto paisajístico; moderado sobre el suelo, la vegetación y generación de residuos; positivo sobre la calidad de las aguas y positivo - compatible, sobre el medio socioeconómico.


Se analizan los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, concretamente sobre el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Posets-Maladeta, Red Natura 2000 LIC Río Ésera, plan de recuperación del quebrantahuesos y plan de conservación del urogallo. En todos los casos, se indica que no se prevén afecciones con respecto del desarrollo de la modificación.


Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que se citan realizar adecuadamente el mantenimiento de maquinaria y vehículos, realizar una correcta planificación de las potenciales actividades a realizar, adoptar medidas en caso de verificarse procesos de erosión, evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, evitar molestias a la fauna, especialmente, durante el periodo reproductor, gestionar adecuadamente los residuos o tramitar permisos y autorizaciones pertinentes con los organismos competentes en cada una de las figuras de catalogación ambiental, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental.


Con respecto a la justificación de la sostenibilidad social, se indica que la Modificación Aislada n.º23 prevé nuevas actividades en el valle y por lo tanto un importante activo, que soluciona una necesidad de transporte.


Documentación presentada.


Se presentan documento ambiental y documento urbanístico de la Modificación Aislada n.º 23 del PGOU de Benasque (Huesca).


Fecha de presentación: 18 de julio de 2022.


Tramitación y consultas.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 23 de agosto de 2022.


Administraciones e instituciones consultadas.


- Comarca de La Ribagorza.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción-Huesca.


Mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, en el término municipal de Benasque tramitado por el Ayuntamiento.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se indica, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se establece, como conclusión, en lo que respecta a las competencias de este Organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico que, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras, además del Plan de Vigilancia Ambiental contemplado, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, evitando la afección al régimen de las corrientes, respetando la morfología del cauce del río Ésera y del Barranco Remáscaro, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Indica que, atendiendo al Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias deberá ser compatible con esta referencia, aspecto que deberá ser evaluado por la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca. Se indica que el promotor deberá solicitar el informe urbanístico correspondiente a la Comisaría de Aguas de esta Confederación, para que se pronuncie sobre los aspectos referidos en relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, al régimen de las corrientes y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto, del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Por último, indica que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.


Se incluye un anexo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en el que también se incluyen las directrices a considerar, si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


- SOS Ribagorza, remite alegación presentada ante el Ayuntamiento de Benasque en la que refiere a que la implantación del telecabina de Benasque a Cerler comporta una modificación sustancial de la estructura viaria del municipio, al tráfico de vehículos que generará y el estacionamiento de éstos en la inmediación misma del casco urbano de Benasque. Indica que se echa en falta, entre la documentación aportada, el documento de evaluación ambiental estratégica, a que se refiere el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, solicitando que el ayuntamiento tenga por advertida la omisión del documento ambiental mencionado.


Ubicación.


La modificación se localiza en el Área de Ensanche n.º 3, que limita al oeste con el núcleo de Benasque y el Área de Ensanche n.º 2, al sur de la anterior y limitando al oeste con el río Ésera (partidas Es Cuadros, L´Árguila y Llagunas), en el término municipal de Benasque, comarca de la Ribagorza, provincia de Huesca. Las coordenadas centrales UTM (ETRS89 H30) centroides del Área de Ensanche n.º 2: 788.959/4.722.220 y del Área de Ensanche n.º3: 789.416/4.722.690.


Caracterización de la ubicación


El término municipal de Benasque emplazado en la Comarca de la Ribagorza se configura como un municipio de alta montaña definido por el eje del río Ésera y sus tributarios procedentes de valles laterales de régimen pluvio-nival. El fondo del valle de Benasque, es la zona que presenta un mayor grado de antropización del medio ya que es ahí donde se concentran, en su mayoría, las principales infraestructuras y núcleos urbanos.


Respecto de la fauna, campeo de especies como quebrantahuesos y milano real, incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como cuervo, cigüeña blanca, alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


- Ámbito de la Red Natura 2000 LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera", Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón aprobado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021.


- Ámbito del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, zonificación: Resto del ámbito del PORN.


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación en área crítica para la especie.


- Una pequeña superficie al sur de la AE2 queda incluida en ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón. Sin afectar a áreas críticas para la especie.


- Parcialmente en el Monte de Utilidad Pública H-030 "Valle de la izquierda del río Ésera" cuyo titular es el Ayuntamiento de Benasque, regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- Trazado de la vía pecuaria "Cordel de Liri a La Picada", de 20 m de anchura oficial, regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- La modificación queda ubicada dentro de zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El término municipal de Benasque, dentro de la Comarca de la Ribagorza, está incluido en el ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificadas por los Decretos 26/2010, de 26 de febrero, y 48/2016, de 3 de mayo.


- El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado Conjunto Pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


- La actuación queda dentro del ámbito del Parque Cultural Vall de Benás declarado mediante el Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón. De acuerdo a su anexo II el LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera" está incluido en el Inventario de recursos culturales Parque Cultural Vall de Benás.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio - bajo. La modificación afecta a suelos clasificados como urbanizable no delimitado, y por lo tanto, con una previsión de transformación urbanística que, inicialmente, no estaba determinada. El desarrollo del proyecto de Telecabina monocable entre Benasque y Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), cuenta con declaración de impacto ambiental compatible condicionada, y emplaza la estación de salida y la nueva estructura viaria, sobre las superficies objeto de la presente modificación y que se corresponden con el Sector Áreas de Ensanche n.º2 y 3, por lo que se considera que la modificación prevista no va a producir afecciones relevantes ni significativas, a las ya evaluadas en la DIA, sobre las diferentes figuras de catalogación ambiental presentes en la zona (ámbito Red Natura 2000, ámbito de PORN, planes de protección de especies catalogadas, monte de utilidad pública, vía pecuaria) y no, supone, por lo tanto, un perjuicio para la integridad del espacio, debiéndose asegurar, en cualquier caso, la compatibilidad del desarrollo previsto con las figuras de protección del patrimonio natural y cultural.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. El impacto no se considera significativo ya que la modificación supone la reclasificación de terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado a suelo urbanizable delimitado, así como el establecimiento de los sistemas generales de esas áreas que son imprescindibles para el desarrollo del proyecto de telecabina, que cuenta con la DIA favorable y condicionada.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. En lo que respecta al paisaje, y atendiendo a los mapas de paisaje para la comarca de La Ribargoza, se constata que la zona se localiza sobre la unidad de paisaje a escala comarcal "AR 22. Benasque", calificada con calidad homogeneizada alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por los desarrollos previstos. En cualquier caso, el desarrollo previsto en los sectores deberá asegurar su compatibilidad con las figuras de protección del patrimonio cultural, natural, paisajístico y de actividades socioeconómicas tradicionales del municipio de Benasque, debiéndose tener en cuenta las prescripciones incorporadas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Telecabina monocable entre Benasque y Cerler.


- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. Los desarrollos previstos supondrán incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones, cuestiones que han sido valoradas y para las que se han propuestos medias preventivas y correctoras en la declaración de impacto ambiental del proyecto de telecabina.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, tramitado por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca), por los siguientes motivos:


- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal. La modificación del PGOU se considera compatible con los objetivos de conservación de las diferentes figuras de catalogación del patrimonio cultural, natural y paisajístico.


- La adopción de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el desarrollo de las obras asociadas al proyecto de Telecabina monocable entre Benasque y Cerler que cuenta con declaración de impacto ambiental compatible condicionada.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberán tener en cuenta las prescripciones incorporadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Telecabina monocable entre Benasque y Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Benasque.


- Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.


- Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental presentado. Asimismo. se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican


- Los nuevos desarrollos derivados de la modificación deberán valorar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 18 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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