Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)

ORDEN VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023.


El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.


Con ánimo de paliar la difícil situación en la que se ven inmersas numerosas familias y hogares, y en especial las personas jóvenes, los poderes públicos han adoptado diversas iniciativas en esta materia tendentes a solucionar esa problemática y posibilitar así el cumplimiento de la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada.


Dichas medidas han sido articuladas fundamentalmente a través de los Planes de Vivienda tanto estatales como aragoneses de los años anteriores, en consecuencia, por parte del Gobierno de Aragón se han efectuado diversas convocatorias de ayudas financieras al alquiler de manera continuada. Estas convocatorias, de claro carácter social, pretenden una distribución más equitativa de los recursos, y posibilitar que los sectores de la población con menores medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.


Debido al impacto positivo de estas medidas en la sociedad, la tendencia consolidada de los últimos años ha sido mantenerlas e incrementar estos recursos para llegar a una proporción cada vez mayor de la población, lo que ha recogido el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, aprobado mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, mediante el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón. Ambos Planes contemplan el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas que se encuentren en alguno de estos colectivos, mediante la concesión de una ayuda económica para el pago de los gastos de alquiler de la vivienda.


Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:


Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.


2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.


Artículo 2. Régimen jurídico.


La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.


Artículo 3. Persona beneficiaria.


Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.


Artículo 4. Unidad de convivencia.


1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.


2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de integrantes de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta Orden.


3. Si en el volante o certificado de empadronamiento vigente aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja de dichas personas en el correspondiente padrón, ya que, en caso de no subsanarse la contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá desistida la solicitud.


4. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona solicitante deberán constar como componentes de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.


Artículo 5. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias y de la unidad de convivencia.


1. Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son los que se establecen en los apartados siguientes.


1.1. Respecto de la persona beneficiaria:


a) Ser mayor de edad.


b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.


c) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, en cualquier caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.


e) La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.


1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:


a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.


b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.


c) Que la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0´5 veces el IPREM en cómputo anual. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.


d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que formen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:


a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.


A estos efectos, no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:


- Quien ostente una cuota de participación en la propiedad inferior al 50 por ciento.


- Quien, siendo titular de una vivienda, acredite la no disponibilidad de esta por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, acreditando documentalmente dicha causa.


b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.


c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.


d) Que se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.


3. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento.


4. Cuando una persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. A tales efectos, se deberá emitir una nueva resolución que conceda o deniegue la continuidad de la ayuda.


5. En todo caso, de haber varios contratos sucesivos durante el periodo subvencionable, se ajustará la subvención a la renta de cada periodo, siempre que todas estén dentro de los límites máximos.


6. No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra.


Artículo 6. Ingresos acreditables.


La fuente de ingresos acreditables será aquella que conste fiscalmente respecto del ejercicio 2022 y consista en alguno de los siguientes:


a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.


b) Rendimientos del personal en formación.


c) Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.


d) Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.


e) Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia.


f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario


g) Atribuciones de renta.


h) Pensiones compensatorias derivadas del proceso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia.


En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares.


Artículo 7. Destino y compatibilidad.


1. La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otra Administración o entidad pública.


2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.


Artículo 8. Cuantía de las ayudas.


Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.


Artículo 9. Periodo subvencionable.


Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2023, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2023, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.


Artículo 10. Presentación de la solicitud de ayudas.


1. La solicitud y la correspondiente documentación se formalizará conforme al modelo normalizado, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 9913 o la denominación "Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda". También se podrá acceder directamente al formulario de solicitud a través del tramitador telemático que estará a disposición de los interesados a través de la dirección url: https://aplicaciones.aragon.es/saav.


El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar. En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.


La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de lo dispuesto en la presente convocatoria y en particular, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.


2. Las solicitudes se presentarán:


a) Preferentemente, si se dispone de certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve con posibilidad de firma electrónica, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 1 de este artículo. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado electrónico cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.


En el momento de presentar la solicitud mediante la correspondiente firma electrónica se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma, que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria, así como el correspondiente justificante de presentación.


b) Si no se dispone de certificado electrónico, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimir dicha solicitud. Una vez impresa y debidamente firmada, la solicitud se dirigirá a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por la ubicación de la vivienda arrendada o cedida en uso mediante contrato y deberá ir acompañada de la correspondiente documentación. En el momento de imprimir la solicitud se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma, que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria. La solicitud impresa y firmada deberá presentarse, junto a la documentación requerida, en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en los correspondientes al Gobierno de Aragón. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado electrónico no implicará, por si misma, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.


3. La solicitud implicará la autorización de las personas interesadas para que el Gobierno de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.


Artículo 11. Tratamiento de los datos de carácter personal.


La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que se haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.


En ausencia de dicha oposición, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en los supuestos en los que esta posibilidad esté tecnológicamente desarrollada y accesible.


Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.


No obstante, cualquier persona de la unidad de convivencia puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que requiere la convocatoria, en su conjunto o alguno de ellos, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo a presentar junto con la solicitud y aportar directamente la documentación correspondiente.


Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud.


El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de octubre de 2023 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente Orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.


Artículo 13. Documentación.


A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:


1. En todos los casos:


a) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, salvo en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel, en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.


b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.


c) Justificantes del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador, desde el mes de enero de 2023 o fecha de inicio del contrato -si es posterior-, hasta el mes vencido en el momento de la presentación de la solicitud. Para la concesión del periodo subvencionable vencido, se tendrán en cuenta solamente los justificantes aportados hasta la fecha de la propuesta de resolución, sin que sea necesario requerir el resto por parte del órgano instructor. Los justificantes de pago deberán presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de esta Orden.


d) Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas. El modelo está disponible en el tramitador de la solicitud.


e) En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia mayor de 16 años en estas circunstancias, la siguiente documentación, según su situación personal:


- En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2022 -o que, en su caso, declare que no ha percibido ningún ingreso- y certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral). El modelo de declaración responsable está disponible en el tramitador de la solicitud.


- Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio 2022, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.


- Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2022.


) Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años. El modelo de declaración responsable está disponible en el tramitador de la solicitud.


2. Solamente en los casos en que la persona solicitante o de la unidad de convivencia no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:


a) La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI, NIE (y en su caso TIE) en vigor de todas las personas de la unidad de convivencia. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar estancia o residencia legal en España.


b) Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.


c) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.


d) Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana residencial de los que las personas de la unidad de convivencia son titulares.


e) Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio 2022.


f) Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.


g) Atribuciones de renta.


h) Familias numerosas: Título de Familia Numerosa, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su normativa de desarrollo, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


i) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.


j) Documento que acredite la condición de víctima de terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y su normativa de desarrollo.


3. Respecto de cualquier variación en los datos y documentos suministrados por la persona solicitante o recabados por esta Administración para comprobar los datos declarados, y concernientes a la información necesaria para la valoración de la solicitud y la concesión de la ayuda, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá comunicar dicha variación en el plazo de diez días desde que esta se produjera.


Artículo 14. Entidades colaboradoras.


Se podrán realizar algunas actuaciones de carácter material mediante entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.


Entre las funciones que se pueden encomendar a las entidades colaboradoras, está el apoyo de carácter técnico y administrativo a las unidades instructoras en la tramitación de los expedientes.


Artículo 15. Subsanación de solicitudes.


Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Con independencia de la preceptiva notificación, cualquier comunicación a las personas solicitantes y beneficiarias tendrá un mero efecto informativo.


Artículo 16. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que realizarán las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención. Todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.


2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna.


Artículo 17. Propuesta de resolución.


La persona titular de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, concediendo, denegando o declarando el desistimiento del interesado, sin que en el primer caso pueda excederse del crédito presupuestario asignado.


Artículo 18. Resolución.


1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.


2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.


3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud conforme al artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su resolución, en el plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 19. Cálculo de los ingresos de las personas beneficiarias.


1. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda:


1.1. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2022. En caso de no disponer de datos fiscales declarados recientes se deberán aportar otras informaciones, de acuerdo con lo indicado en los artículos 6 y 13 respecto a los ingresos acreditables, incluyendo una declaración responsable de sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor (cuantía publicada en el "Boletín Oficial del Estado" referida a 14 pagas).


1.2. Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas y de los miembros de la pareja de hecho, en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:


a) Si los ingresos del período computable se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente.


b) Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.


2. Los ingresos a comprobar serán los referidos al ejercicio 2022, por tratarse del ejercicio completo y liquidado a efectos de declaraciones fiscales.


Artículo 20. Procedimiento y criterios de otorgamiento de la subvención.


1. De acuerdo con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el artículo 16.3.a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en esta convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.


2. El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes, resolviendo de forma individualizada cada una de ellas. Si hubiese que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, por no estar completa, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se haya completado la subsanación requerida.


Artículo 21. Justificación de la subvención.


1. Para percibir el abono de la subvención, deberán presentarse los justificantes que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda, correspondientes al periodo subvencionable, salvo inicio del contrato de alquiler posterior a la fecha de inicio del periodo; y salvo finalización o resolución del contrato de alquiler anterior a la fecha de final del periodo; en estos casos el abono de subvención se ajustará al periodo de duración del contrato o contratos sucesivos y a los justificantes presentados. Para la concesión del periodo subvencionable vencido una vez presentada la solicitud, se tendrán en cuenta solamente los justificantes aportados hasta la fecha de la propuesta de resolución, sin que sea necesario requerir el resto por parte del órgano instructor.


2. El importe subvencionado se calculará respecto de los justificantes aportados, siempre con el límite máximo de la cantidad de renta mensual que aparezca en el contrato de arrendamiento o, en su caso, en la diligencia de actualización del mismo; descontando, en su caso, los gastos adicionales o de arrendamiento de anexos de la vivienda que puedan estar incluidos en el justificante presentado.


3. El efectivo pago de la renta arrendaticia correspondiente a las mensualidades objeto de subvención se acreditará a través de medios electrónicos. A estos efectos, los beneficiarios podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de forma indubitada que han abonado, desde la cuenta cuya titularidad corresponde al solicitante, la renta correspondiente a los meses subvencionados.


Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, se aceptará que el pago no se realice a través de entidad bancaria, debiendo en este caso aportar documento acreditativo en el que consten expresamente los siguientes datos:


- Fecha de expedición del documento.


- La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma) coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.


- Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda.


- El importe de la renta.


- Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.


4. El plazo para justificar el pago de la renta de los meses posteriores a la presentación de la solicitud finalizará el 5 de diciembre de 2023. Transcurrido este plazo sin haberse presentado los justificantes de pago ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sean presentados. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los meses no justificados, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente régimen sancionador previsto en la normativa general de subvenciones.


5. La entrega de los justificantes de abono del alquiler implican la aceptación de la subvención.


6. Los justificantes se presentarán de la siguiente manera: con la solicitud, los justificantes disponibles desde enero de 2023, o fecha de inicio de contrato si es posterior, hasta el momento de presentación de la solicitud. A partir de ese momento, deberán presentarse el resto de justificantes correspondientes a los meses que falten hasta el 31 de diciembre de 2023, o el momento de finalización del contrato, si es anterior, con fecha límite el 5 de diciembre de 2023.


Artículo 22. Pago.


1. La ayuda se abonará previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, en la parte proporcional a la cuantía justificada.


2. Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda.


Artículo 23. Obligaciones de la persona beneficiaria.


1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, en el plazo máximo de 10 días, incluso durante la tramitación de la solicitud, en su condición de solicitantes, al órgano competente cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.


La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que pudiera dar lugar.


2. Las personas beneficiaras estarán obligadas a la presentación de los justificantes de pago bancarios de la renta del alquiler que correspondan.


Artículo 24. Reintegro.


1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:


a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.


b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.


c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.


e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.


3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde, por delegación de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.


Artículo 25. Crédito presupuestario.


1. Las partidas presupuestarias para la gestión de esta convocatoria son las siguientes, que suman un importe total de 4.950.000 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:


2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, se podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.


3. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


4. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto dispuesto a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores.


Artículo 26. Control y seguimiento.


1. Corresponderá a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones se podrán delegar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.


2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.


3. Cuando se verifique el incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, esto podrá dar lugar a la revocación de la concesión por el órgano que la haya dictado. En tal caso, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida con la consiguiente pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, según el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 51, apartado 1.º del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Artículo 27. Recurso.


Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Disposición adicional única. Cuantía del IPREM.


En relación con las referencias al IPREM de esta Orden, la cuantía de este indicador es la que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, cuyo importe mensual es de seiscientos euros (600 €). El IPREM en cómputo anu poror 14 pagas es de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €).


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de julio de 2023.


El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4293 {"title":"Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)","published_date":"2023-07-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"4293"} aragon BOA,BOA 2023 nº 139,Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-07-21/4293-departamento-vertebracion-territorio-movilidad-vivienda-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-139 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.