Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-137)

ORDEN EPE/931/2023, de 11 de julio, por la que se acuerda redistribuir e incrementar el crédito previsto en la Orden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Investigo", de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Mediante Orden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, se convocaron para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Investigo", de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En dicha convocatoria, se asignó un crédito por un importe de un millón ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.150.658 €) financiado con cgo a los rececursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación-Next Generation EU-, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 21/241, del Parlamento Europeo o y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.


El apartado tercero de la citada Orden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, distribuye el citado crédito con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:


Finalizado el plazo de presentación de las subvenciones reguladas en la Orden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, una vez ordenadas las solicitudes atendiendo a la fecha y hora de presentación, los créditos asignados inicialmente conforme al cuadro anterior resultaron excedentarios en unos casos y deficitarios en otros, dando lugar por ello a una redistribución de dichos créditos acordada mediante Orden EPE/233/2023, de 28 de febrero, quedando el crédito total inicial de 1.150.658 euros redistribuido de la siguiente forma:


Por otro lado, el crédito inicial ha sido objeto de un incremento como consecuencia de una incorporación de remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior por un total de seis mil seiscientos veinticinco euros (6.625 €).


Del mismo modo, y como consecuencia de haberse producido una renuncia al derecho a la subvención concedida, se produce un excedente en el crédito previsto en la aplicación 51016/ G/3221/470194/32433. Ello permite, dado que existe déficit en la aplicación 51016/G/3221/440273/32433, llevar a cabo una redistribución de crédito que redundará en una optimización de los créditos disponibles.


El artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En los mismos términos se recoge en el número 3 del apartado tercero de la ya citada Orden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, donde igualmente se establece que los créditos presupuestarios de dicha convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Conforme establece el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las Comunidades Autónomas, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 7 de julio de 2023, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:


Primero.- Redistribuir el crédito de un millón ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.150.658 €) previsto icialmente en la OrOrden EPE/1982/2022, de 23 de diciembre, así como incrementar dicho crédito con un importe adicional de seis mil seiscientos veinticinco euros (6.625 €), de forma que el tot asciendnde a un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y tres euros (1.157.283 €), con la siguiente distribución presupuestaria:


Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de julio de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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