Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-136)

ORDEN CUS/921/2023, de 8 de julio, por la que se publica el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Programa de Doctorado en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2023-2024.


Con fecha 28 de junio de 2023, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza a la Universidad de Zaragoza para la implantación del título de Programa de Doctorado en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2023-2024.


De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 8 de julio de 2023.


La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,


MARÍA EUGENIA DIAZ CALVO


anexo


ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DEL TÍTULO DE PROGRAMA DE DOCTORADO EN SALUD GLOBAL: DETERMINANTES E INTERACCIÓN DE LA SALUD HUMANA, ANIMAL Y AMBIENTAL POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA; LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA; LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2023-2024.


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece, en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 27 que, verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros y será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", tras lo cual, se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, que permitirá finalmente el inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en dicha norma.


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023), que entró en vigor el 30 de mayo de 2023.


De acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 72/2023, de 17 de mayo, las solicitudes de autorización de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales presentadas por las universidades antes de la entrada en vigor de este reglamento se regirán por la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Teniendo en cuenta que el Rector de la Universidad de Zaragoza presenta la solicitud de autorización de la implantación de esta titulación el 4 de mayo de 2023, es decir, antes de la entrada en vigor del Decreto 72/2003, de 17 de mayo, el procedimiento que se debe seguir para autorizar la implantación de esta enseñanza es el previsto la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, y previa la correspondiente solicitud presentada por el Rector de la Universidad de Zaragoza, se emite, con fecha 10 de junio de 2022, por la Dirección General de Universidades, informe favorable sobre la adecuación a la programación universitaria vigente de la solicitud de implantación del Programa de Doctorado en Salud Global por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra en el curso académico 2023-2024, con arreglo a la programación universitaria aprobada por el Acuerdo de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024.


Posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, la Dirección General de Universidades emitió informe favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del Programa de Doctorado en Salud Global por la Universidad de la Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra.


Una vez informada ya favorablemente la implantación por la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón mediante informe de 4 de abril de 2023 y emitida resolución positiva de verificación de 19 de abril de 2023, por el Consejo de Universidades, con fecha 4 de mayo de 2023, el Rector de la Universidad de Zaragoza solicita la autorización de la implantación para el curso académico 2023-2024 del Programa de Doctorado en Salud Global por la Universidad de la Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra.


Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, y de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, con fecha 16 de junio de 2023 la Dirección General de Universidades constata en su informe propuesta que la solicitud continúa adecuándose a la vigente programación universitaria, aprobada por el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024, y que no se estima necesario solicitar informe adicional a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.


A la vista de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, la Dirección General de Universidades solicita al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento que se eleve al Gobierno de Aragón la propuesta para que se dicte el correspondiente Acuerdo de autorización para la implantación del Programa de Doctorado en Salud Global por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2023-2024.


En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de junio de 2023, se adopta el siguiente:


ACUERDO


Primero.- Autorizar la implantación del título de Programa de Doctorado en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2023-2024.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 28, 29, 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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