Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-133)

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" en el término municipal de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0255/2020.


Número Exp. SP: G-SO-Z-221/2020 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 11 de noviembre de 2020, Libienergy MT Renovables SL, con NIF B02613321 y con domicilio social en plaza Benjamin Palencia, 202002 (Albacete), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" de potencia instalada 49,4 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) "CSF Libienergy Fuendetodos 2" De 49,4 MW Villanueva de Huerva (Zaragoza)", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en Línea eléctrica subterránea tríplex de 30kV, de unión del Centro de protección general y medida de la planta fotovoltaica con la SET "Promotores Fuendetodos 400 kV", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Las infraestructuras de evacuación compartidas y previstas utilizar por el titular son AT 2021-005: SET Promotores Fuendetodos 30/400kV y LAAT de SET Promotores Fuendetodos a SET Fuendetodos 400 kV. Estas instalaciones están ya autorizadas y no son objeto de esta Resolución.


En fecha 30 de noviembre de 2020, el Servicio Provincial admite a trámite el proyecto de la instalación "Libienergy Fuendetodos 2", prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, con fecha de efecto de dicha admisión 27 de noviembre de 2020.


En fecha 29 de octubre de 2021, Libienergy MT Renovables SL, solicita modificación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y unificación de estas dos últimas, de la instalación de producción PFV "Libienergy Fuendetodos 2".


El número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas es IP-PC-0255/2020 y el N.º expediente del Servicio Provincial es G-SO-Z-221/2020 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-221/2020 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 16 de junio de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 1 de diciembre de 2021.


Periódico de Aragón, en fecha 1 de diciembre de 2021.


Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.


También se puso a disposición del público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:


Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emite acuerdo de 1 de marzo del 2022 en el que manifiesta que parte de las instalaciones se sitúan dentro de los límites de Monte de Utilidad Pública Z000307 "Común o Blanco", suelo considerado como suelo no urbanizable especial de carácter reglado y que será el órgano ambiental competente quien valore si la legislación aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica. Concluye que, para la parte del proyecto que se encuentra fuera de los límites del Monte de Utilidad Pública, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesario otros informes sectoriales o autorizaciones.


Dirección General de Ordenación del Territorio que emite informe el 19 de enero de 2022, con número de expediente SCT_2021_492_26, en el que proponen las siguientes consideraciones: El promotor deberá velar por el debido cumplimiento de los objetivos de Gestión eficiente de los recursos energéticos, la compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, lograr una implantación sostenible de las infraestructuras, de tal forma que, las infraestructuras existentes y las nuevas que se prevea construir en el futuro deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica, social y ambiental.


El promotor deberá aclarar las incongruencias observadas en el análisis de sinergias, respecto a la visibilidad del conjunto de infraestructuras presentes o proyectadas en el ámbito de estudio.


Tendrán que considerarse las afecciones directas del proyecto sobre la fauna en relación al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat, etc.


Debería profundizarse en el análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre las actividades económicas y la población local y comarcal.


Sería recomendable que se analizara la implantación de estas instalaciones con la previsión de los nuevos nudos eléctricos, con el fin de favorecer una mejor gestión de la energía, mayor distribución del recurso y mejora del suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en fecha 15 de febrero de 2022 acuerda informar la planta fotovoltaica con una serie de consideraciones, basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona: Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


El proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado.


Deberán aclararse las incongruencias observadas en el análisis de sinergias, respecto a la visibilidad del conjunto de infraestructuras presentes o proyectadas en el ámbito de estudio.


Tendrán que considerarse las afecciones directas del proyecto sobre la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat, entre otros. Indica que será el órgano ambiental el que valore adecuadamente estas afecciones.


Muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona.


Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe de fecha 16 de mayo de 2022, en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto y si en el transcurso de las obras apareciesen restos del patrimonio cultural, se deberá comunicar de manera inmediata. Informa que se ha emitido Resolución de fecha 9 de noviembre de 2021, en la que la zona se considera libre de restos arqueológicos y se prescribe el estaquillado y balizamiento del perímetro de determinados elementos etnológicos.


Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Instalación sometida a evaluación de impacto ambiental.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que informa en fecha 19 de febrero 2022 indicando que la actuación proyectada se sitúa en la cuenca vertiente del río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola de embalse de Mezalocha, la línea de evacuación cruza el barranco de Las Pozas y la zona de estudio se incluye en la masa de agua subterránea "Campo de Cariñena".


A los efectos de la evaluación de impacto ambiental, manifiesta que se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía por lo que recomienda la reutilización de la capa de suelo vegetal y dotar a la planta de una red de drenaje. Indica medidas necesarias relativas a garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria, no contaminación de cursos de aguas superficiales y subterráneos, y no afección a las formaciones vegetales de la ribera, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Recuerda que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa.


En relación al procedimiento de autorización administrativa, indica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y establece las directrices a considerar según se afecte al dominio público hidráulico o a zona de policía, imponiendo algunas limitaciones a los usos según ubicación.


Se han solicitado informes de los siguientes municipios afectados:


Ayuntamiento de Fuendetodos que no emite informe.


Ayuntamiento de Villanueva de Huerva que no emite informe.


También se han solicitado informes a los siguientes interesados ambientales:


Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife, que no emite informe.


Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, que no emite informe.


Fundación Ecología y Desarrollo, que no emite informe.


Fundación para la conservación del quebrantahuesos, que no emite informe.


Asociación Naturalista de Aragón Ansar, que no emite informe.


Acción Verde Aragonesa, que no emite informe.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos SECEMU, que no emite informe.


Ecologistas en Acción-Calatayud, que no emite informe.


Asociación Defensa Medio Ambiente, que no emite informe.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


Ayuntamiento de Fuendetodos que no emite condicionado.


Ayuntamiento de Villanueva de Huerva que no emite condicionado.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que emitió el informe citado de 19 de febrero 2022.


Iberdrola Renovables Energía, SAU, que no emite condicionado.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, emitió informe el 14 de enero de 2022 manifestando la conformidad condicionada, siempre que con carácter previo a la construcción se aporte un estudio de tráfico indicando la ruta a seguir por los transportes y las sinergias producidas por otras implantaciones en la zona, la definición de accesos y actuaciones y un estudio de deslumbramiento. Informa que se deberán solicitar las autorizaciones preceptivas relativas a las afecciones a la vía con una antelación mínima de dos meses.


INAGA, área Vías pecuarias MUP, que no emite condicionado.


Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.


Todos los informes, condicionados y alegaciones se han trasladado al titular de la instalación Libienergy MT Renovables, SLU, para su conocimiento y conformidad, con objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fechas 28 de febrero, 14 de marzo y 21 de julio de 2022. En ellos manifiesta su conformidad a unos condicionados y contesta los siguientes:


Con relación al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor aporta con fecha 26 de enero de 2022 memoria de información adicional del proyecto, que permita al Consejo valorar el proyecto en cuanto a ordenación de territorio se refiere y el 28 de febrero de 2022 aporta contestación individualizada a cada una de las puntualizaciones de este organismo:


Indica que, para cumplir con los objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, llevará a cabo un proyecto de restauración vegetal e integración paisajística, con objeto de que el impacto acumulativo sobre vegetación sea "compatible".


Respecto a la visibilidad, el promotor argumenta que no hay información contradictoria en su estudio de sinergias ya que los datos son referidos a magnitudes distintas, de esta forma junto con la explicación detallada de las magnitudes, se realiza la aclaración necesaria que acredita que no existen tales incongruencias.


Sobre las afecciones directas de las instalaciones, el promotor indica, que en el EsIA se analizan los efectos del proyecto sobre la fauna (7.12.3.4. Efectos del proyecto sobre la fauna silvestre, flora y biodiversidad). Y que también se han analizado estos impactos y se ha determinado el conjunto de medidas en el apartado 8.8.3. Fauna (en fase de ejecución) y 8.9.5. Fauna (en fase de explotación). Además, en su respuesta realiza un análisis centrado en las afecciones a la avifauna extraído sobre el propio EsIA del proyecto donde se concluye que la calificación del impacto del proyecto sobre especies catalogadas es "moderado".


El promotor indica en su contestación, sobre el impacto socioeconómico del proyecto un resumen basado en tres aspectos fundamentales y con referencias al IAEST: creación de empleo, incremento de la recaudación a través de los tributos locales y puesta en valor de zonas agrícolas de secano.


En referencia al análisis de la instalación con las previsiones de los futuros proyectos en los nuevos nudos eléctrico, el promotor responde que en el diseño del proyecto se ha tratado de desarrollar lo más posible infraestructuras comunes compartiendo líneas de alta tensión, subestaciones y demás infraestructuras e instalaciones, con el fin de optimizar y minimizar el impacto de la generación eléctrica que se está desarrollando en la zona. Además, el conjunto de las plantas solares se ha distribuido de tal forma que se ha tratado de minimizar el efecto sinérgico de concentración de nuevos proyectos.


En referencia al acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el promotor responde:


En términos similares a lo ya indicado en el apartado anterior en relación a: el proyecto de restauración vegetal, impacto socioeconómico y visibilidad.


Sobre la fauna, argumenta que dentro del EsIA se establecen una batería de medidas que contribuyen a la naturalización de los parques, favoreciendo conservación y/o recuperación de las especies de avifauna incluidas en los catálogos de fauna amenazada nacional y autonómico. Asimismo, la ejecución del proyecto permitirá el retorno de inversiones que contribuirán a la preservación ambiental del entorno. Llegando a la conclusión de que la calificación de los impactos del proyecto sobre especies catalogadas es "moderada".


Con respecto a la falta de planificación territorial, argumenta que el Plan Energético de Aragón 2013 -2020, siendo el tercero en nuestra Comunidad Autónoma, siempre ha recogido los modelos de planificación energética estatales, siendo el resultado del seguimiento de las directrices europeas. El alto potencial de la Comunidad Autónoma de Aragón hace que desde hace años se vengan llevando a cabo actividades planificadoras en materia de energía, con unos objetivos acordes a la necesidades nacionales y europeas de instalación de energía renovable.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Zaragoza, en su Informe-propuesta de Resolución, considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (Centro de Reparto y LSMT) "CSF Libienergy Fuendetodos 2" De 49,4 MW Villanueva De Huerva (Zaragoza)", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Enrique Benedicto Requena, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, con fecha 28 de abril de 2023 y n.º de visado VA04856/23.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Enrique Benedicto Requena que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Se remite el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 8 de marzo de 2022, notificándole posteriormente los informes que se han ido recibiendo en el Servicio Provincial.


Con fecha 8 de noviembre de 2022, se emite la Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" de 49,4 MW y 56,504 MWp, a ubicar en los términos municipales de Fuendetodos y Villanueva de Huerva (Zaragoza) y su línea soterrada de evacuación, promovido por Libienergy MT Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03716) con resultado, solo a efectos ambientales, favorable, emitiendo un condicionado, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023.


En fecha 28 de abril de 2023 Libienergy MT Renovables, SL, aporta actualización del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico "Libienergy Fuendetodos 2", con visado VA04856/23 que recoge los cambios derivados de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental del proyecto, consistentes en la desafección de las parcelas MUP pertenecientes al ayuntamiento de Villanueva de Huerva.


Sexto.- Otros trámites.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el promotor, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" precisa para la evacuación de la energía eléctrica la infraestructuras compartidas ya autorizada por Resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 KV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020, que no son objeto de esta Resolución.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Libienergy Fuendetodos 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado séptimo de los antecedentes de esta Resolución.


Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" de 49,4 MW y 56,504 MWp, a ubicar en los términos municipales de Fuendetodos y Villanueva de Huerva (Zaragoza) y su línea soterrada de evacuación, promovido por Libienergy MT Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03716), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de fecha 17 de enero de 2023.


Consta el documento de actualización de contestación de acceso y conexión coordinado, de fecha 6 de noviembre de 2020, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de subestación Fuendetodos 400 kV, (Ref: DDS.DAR.20_3805), en el que la planta fotovoltaica de FV CSF Libienergy Fuendetodos 2 de 50/43,5 MW (código de proceso: RCR_1198_19), dispone de permiso de acceso y conexión previo al 6 de noviembre de 2020.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 16 de junio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Libienergy MT Renovables, SLU, para la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea eléctrica subterránea tríplex de 30kV, de unión del Centro de protección general y medida de la planta fotovoltaica con la SET "Promotores Fuendetodos 400 kV" (compartida), con una longitud total aproximada de 4.039 m formada por 3 conductores por fase RH5Z1 AL 18/30 kV C25 3x3x400 mm² AL de sección, en zanja compartida.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Enrique Benedicto Requena y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, con fecha 28 de abril de 2023 y n.º de visado VA04856/23.


Las características principales recogidas en el son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y que se publican en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación y transformación.


La instalación ocupa una superficie vallada del PFV 79,18 ha y está formado por los siguientes elementos:


El parque consta de un total de 101.808 módulos fotovoltaicos de 555 W, lo que supone una potencia de los módulos fotovoltaicos total de 56,50344 MW. Los módulos se ubicarán sobreseguidor solar monofila, orientados perfectamente al Sur e inclinados con un ángulo de rotación ±55.º respecto a la horizontal.


Se van a instalar 13 Estaciones de Potencia, cada una con un inversor de 3.800 kW, en total 49,4MW y un transformador de 4.000 KVA 0,690/30 KV.


Las estaciones de potencia contarán además con celdas de entrada, salida y protección del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión.


Se dispondrá de un sistema de control de potencia, según la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1183/2020, que impida que la potencia activa que éste pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso (43,5 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC), ubicado en la sala de celdas de la Subestación Promotores Fuendetodos 400/ 132/ 30 Kv.


Respecto a los circuitos de corriente continua en baja tensión, la conexión entre módulos fotovoltaicos de una misma rama se hará mediante conector rápido tipo MC4 de 4mm² y 6mm². La conexión entre el inicio y el final de cada rama hasta las cajas de strings se realizará con cable H1Z2Z2-K 0,6/1kV de cobre flexible clase 5, aislamiento y cubierta de poliolefina termoestable. Los conductores que unen las cajas de string con los inversores a emplear serán de aluminio, tensión asignada de 0.6/1kV, doble aislamiento de polietileno reticulado "XLPE".


Respecto a los circuitos de corriente alterna, la conexión eléctrica en baja tensión entre los inversores y los transformadores de potencia se está integrada dentro de la Estación de Potencia y se realizará con conductor RV-K 0,6/1kV CU 3x(6x240) mm².Los conductores tendrán la sección adecuada para asegurar caídas de tensión menores a lo indicado en el Reglamento de aplicación y será de doble aislamiento de 0,6/1 KV. Su recubrimiento es resistente a la radiación ultravioleta siendo totalmente apto para instalación en exteriores. Los equipos o productos a instalar deberán cumplir la Directiva 2014/35/UE de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico, destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. En el resto de instalaciones a realizar in situ en edificios o instalaciones se debe cumplir, cuando aplique, con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.


Respecto a las líneas de alta tensión, de los centros de transformación saldrán líneas subterráneas de simple circuito a 30 KV hasta el centro de protección general y medida:


Circuito 1: Línea eléctrica subterránea de simple circuito de 1.929 metros de longitud aproximada, con origen en la estación 1 de potencia y fin en el centro de protección general y medida, con conductor RH5Z1 18/30kV de 3x(1x400mm²) AL.


Circuito 2: Línea eléctrica subterránea de simple circuito de 1.629 metros de longitud aproximada, con origen en la estación 5 de potencia y fin en el centro de protección general y medida, con conductor RH5Z1 18/30kV de 3x(1x400mm²) AL.


Circuito 3: Línea eléctrica subterránea de simple circuito de 794 metros de longitud aproximada, con origen en la estación 9 de potencia y fin en el centro de protección general y medida, con conductor RH5Z1 18/30kV de 3x(1x400mm²) AL.


Circuito 4: Línea eléctrica subterránea de simple circuito de 147 metros de longitud aproximada, con origen en la estación 13 de potencia y fin en el centro de protección general y medida, con conductor RH5Z1 18/30kV de 3x(1x240mm²) AL.


Respecto a la instalación de puesta a tierra, se realizará una única toma de tierra tanto de la estructura soporte del generador fotovoltaico, como de la borna de puesta a tierra del inversor, con el fin de no crear diferencias de tensión peligrosas para las personas con la realización de diversas tomas de tierra. Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la parte de continua como de la parte de alterna se conectarán a la misma tierra, siendo ésta independiente de la del neutro de la empresa distribuidora. Se realizará con cable de cobre desnudo de 50 mm².


En el centro de protección general y medida, todas las partes metálicas no unidas a los circuitos principales de todos los aparatos y equipos instalados se unen a la tierra de protección. No se unirán, por contra, las rejillas y puertas metálicas del centro, si son accesibles desde el exterior. Las celdas dispondrán de una pletina de tierra que las interconectará constituyendo el colector de tierras de protección. La tierra interior de protección se realizará con cable de 50 mm² de cobre desnudo formando un anillo y conectará a tierra los elementos descritos anteriormente.


El neutro del sistema de BT se conecta a una toma de tierra independiente del sistema de MT, para lo cual se emplea un cable de cobre aislado (0,6/1 Kv). Comprende las puestas a tierra del neutro de los circuitos de BT y los bornes de tierra de los detectores de tensión.


El centro de protección general y medida estará compuesto por un edificio de hormigón prefabricado de dimensiones 9 x 3,4 x 3,16m. En su interior se instalarán celdas de protección modelo CBGS de Schneider os similar. Dichas celdas serán modulares, de corte en gas SF6 36kV y el embarrado tendrá una corriente asignada en servicio de 1.250A.


Se instalarán 6 celdas: 4 celdas con interruptor automático para las líneas que recogen las estaciones de la fotovoltaica, 1 celda con interruptor automático para la línea que conectará el parque con la subestación elevadora y 1 celda con interruptor automático para la protección del transformador de servicios auxiliares de 50kVA.


b) Evacuación.


La línea subterránea de alta tensión de Evacuación desde Centro de protección general y medida hasta SET Promotores Fuendetodos 400 KV, transcurrirá toda ella por los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos y será una línea eléctrica subterránea tríplex de 30kV, de unión del Centro de protección general y medida de la PFV Libienergy Fuendetodos 2 con la SET "Promotores Fuendetodos 400 KV" (compartida), con una longitud total aproximada de 4.039 m formada por 3 conductores por fase RH5Z1 AL 18/30 KV C25 3x3x400 mm² AL de sección, en zanja también compartida.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" de 49,4 MW y 56,504 MWp, a ubicar en los términos municipales de Fuendetodos y Villanueva de Huerva (Zaragoza) y su línea soterrada de evacuación, promovido por Libienergy MT Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03716), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023.


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


6. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 29 de junio de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), Carlos Javier Navarro Espada.

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