Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-133)

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es CB La Gimena, con NIF E22384747, con código ES221240000025 ubicada en el término municipal de Huerto, provincia de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04031).


Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 18 de abril de 2023, formulada por la sociedad CB Granja La Gimena, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 10 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.200 plazas, ubicada en el polígono 24, parcelas 57 y 64 del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por CB La Gimena publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016 (Expte. INAGA 500601/02/2015/07721).


Mediante Resolución de 20 de junio de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2016, por actualización de las construcciones existentes y cambio en el suministro eléctrico e inclusión de sistema de calefacción (Expte. INAGA 500202/02/2018/03624).


Mediante Resolución de 19 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es CB La Gimena, con NIF E22384747, con código ES221240000025 ubicada en el término municipal de Huerto, provincia de Huesca (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/10715).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTD´s. Estos cambios en las MTD´s de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es CB La Gimena, con NIF E22384747, con código ES221240000025 ubicada en el término municipal de Huerto, provincia de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al anexo II Mejores Técnicas Disponibles se añadirán las siguientes MTD´s:


"MTD 17.b.2-4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante, tales como: materiales ligeros a granel, paja...


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves: Una fosa profunda (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado), únicamente si se utiliza en combinación con otras medidas de mitigación.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino existentes se deberá realizar el vaciado de los purines de los fosos interiores de las naves hacia la balsa exterior al menos una vez al mes".


Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminarán las siguientes MTD´s:


"MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 19.f Si el estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Compostaje del estiércol sólido (o fracción sólida del purín).


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 16 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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