Departamento de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-133)

ORDEN CUS/887/2023, de 26 de mayo, por la que se concede una subvención nominativa a favor de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el ejercicio 2023.


Visto el escrito presentado con fecha 4 de abril de 2023 por el Director Gerente de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", mediante el cual solicita una subvención directa de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para financiar las actividades del Centro que se desarrollarán en el año 2023, se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, según el artículo 1 de sus Estatutos, elevados a escritura pública con fecha 18 de mayo de 2007 e inscritos con fecha 24 de mayo de 2007 en el registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón, constituida con fecha 15 de julio de 1999 que tiene como objeto promover y fomentar reuniones científicas internacionales de alto nivel y ha colaborado con el Gobierno de Aragón en distintos convenios para la realización de actividades y encuentros de científicos de alto nivel propiciando el fomento de la investigación y la difusión del conocimiento científico y tecnológico que se genera en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Forman parte del patronato de la Fundación el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Benasque, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


Segundo.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. Este título competencial permite que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, según se establece en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.


En el seno de la Administración autonómica, el ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, según lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuye, en particular, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, entre las que se encuentran la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, y la promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa.


Tanto la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, como los distintos instrumentos en los que se enmarcan las actuaciones del Gobierno de Aragón en esta materia, destacan la importancia de visibilizar el papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón. Así como la cooperación internacional y promover la presencia de Aragón en foros internacionales.


En concreto en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027 (III PAIDi) se incluye como uno de los objetivos de las actuaciones llevadas a cabo en dicho marco, el Objetivo V: "Alentar la cultura y vocaciones Científicas" con la finalidad de que a través de acciones como la acción 33 denominada "Visibilización del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón para que llegue a toda la sociedad y ésta reconozca su valor" se potencie el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como el aumento de la visibilidad global de la ciencia aragonesa.


En este contexto, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", como centro de reconocido prestigio en las citadas áreas, constituye el único centro integrado en el sistema científico español que cuenta con el objetivo fundacional de promover y fomentar reuniones científicas internacionales, con evidente interés general para Aragón.


Por otra parte, tiene un amplio programa de divulgación científica dirigido a estudiantes y residentes, motivo por el cual ha colaborado con el Gobierno de Aragón desde el año 2005 para contribuir a la divulgación científica. Hasta el año 2022 se han celebrado 265 conferencias con 15723 científicos de 79 países.


Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, establece como objetivo estratégico del área de la investigación e innovación que el mismo desarrolla, "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación". En concreto prevé la línea de subvención número 10 "Subvenciones con diversas entidades especializadas instrumentadas a través de convenios para el cumplimiento de distintos objetivos y con los efectos previstos en la letra c". Entre dichos objetivos figura el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma sirviéndose para ello del Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" con el fin de fomentar la realización de eventos y actividades en Aragón en los que se promueva, difunda y divulgue la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En concordancia con la línea de subvención antes mencionada se prevé una línea de colaboración especifica con la precitada Fundación para la celebración de eventos entre científicos con repercusión internacional.


Cuarto.- La presente Orden de concesión tiene su justificación en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16.6.a) y 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en los que se prevé la concesión directa de subvenciones cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.


Quinto.- La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, contempla esta subvención como nominativa. Así, de conformidad con en el punto sexto de la disposición adicional segunda de la citada ley, en el anexo IV figura la referida subvención con la expresión "F. Centro Ciencias Benasque "Pedro Pascual", con el subconcepto económico 480564 del programa 5423 Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Centro Gestor 17030, Dirección General Investigación e Innovación.


Como consecuencia de lo anterior, en la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480564/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023, se recoge un crédito por importe de treinta mil euros (30.000 euros), destinado a la Fundación Centro Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".


Sexto.- Con fecha 4 de abril de 2023 la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" presenta escrito mediante el cual solicita una subvención directa de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para financiar las actividades del Centro que se desarrollarán en el año 2023.


Séptimo.- Se ha comprobado por la Dirección General de Investigación e Innovación que la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" cumple con los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para ser beneficiaria de la ayuda.


Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023; la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; y la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, así como cuanta otra normativa de general y pertinente aplicación, se formulan los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- Esta Orden no se ampara en ninguna convocatoria de ayudas gestionada por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones y, en particular, en las llamadas subvenciones nominativas.


Este régimen de concesión directa está actualmente previsto tanto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se posibilita la concesión de forma directa en los supuestos de ayudas previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, como en los artículos 16.6.a) y 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Segundo.- El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón establece que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio, actos a los que reconoce el carácter de bases reguladoras, de forma que la concesión no se produce con la mera previsión en los estados de gasto del presupuesto de su dotación presupuestaria y beneficiario, sino que precisa de un acto unilateral o bilateral posterior.


A este respecto, la presente subvención se formaliza como acto unilateral (mediante Orden), siendo competente para ello la titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, ya citados.


Tercero.- El artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón establece que "el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio". Dicho procedimiento se ha iniciado a solicitud del beneficiario mediante escrito de fecha de firma electrónica de 4 de abril de 2023 del Director Gerente de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" dirigido al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento solicitando la concesión de subvención por importe de treinta mil euros (30.000 €) para financiar lrealización n de actividades y encuentros de científicos de alto nivel, en el año 2023.


Cuarto.- El mencionado artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón regula el contenido mínimo de la resolución de concesión, que deberá incluir entre otros conceptos la determinación del objeto de la subvención.


En concreto, la subvención concedida mediante esta Orden deberá destinarse a financiar los encuentros de científicos de alto nivel, en el año 2023, en las fechas y con las temáticas que se describen en la memoria presentada y en el anexo.


En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento por el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y en virtud del artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Conceder a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" (a partir de ahora entidad beneficiaria) de forma directa una subvención nominativa prevista en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, como importe cierto y límite máximo, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) parla financiación de los enencuentros de científicos de alto nivel en el año 2023 previstos en el anexo de esta Orden, con cargo aa aplicación 17030 G/5423/480564/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciencia, , Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2023.


Segundo.- Esta concesión de la subvención y su pago se regirá por las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones:


1. Crédito presupuestario, límites y compatibilidad


a) La subvención se concederá con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480564/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, PEP 2006/000698, Centro Gestor 17030 Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que supone un importe de hasta treinta mil euros (30.000 €),


b) Según lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable, de acuerdo con el coste estimado para las actuaciones subvencionables siendo el límite máximo de la subvención el importe anterior. La entidad beneficiaria aportará la financiación restante necesaria proveniente de sus recursos propios o de otros ingresos.


c) Asimismo, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. No obstante, la Fundación deberá informar y certificar la existencia de otras posibles subvenciones, ayudas o ingresos e integrarlo en la documentación justificativa.


El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. Si la entidad beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.


Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.


2. Coste de los gastos subvencionables.


a) El importe previsto de los gastos subvencionables para la realización de los encuentros científicos descritos en el anexo de esta orden asciende a sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (66.344,44 €) de los cuales treintmil euroros (30.000 €) serán apoados como límite mámáximo por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480564/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.


De acuerdo con la solicitud presentada, la previsión del coste de la actividad subvencionable atiende al siguiente presupuesto:


Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de esta Orden, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación.


En caso de que el presupuesto de las distintas partidas, operando el presupuesto global como límite, precise ser modificado al alza, a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, siempre antes de la finalización del plazo de justificación y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10% del total del presupuesto, requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.


Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, o dañe a terceros, no podrá ser autorizada.


b) De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos efectuados por la entidad beneficiaria que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 ambos inclusive. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:


i. Gastos de personal directamente vinculados a la realización de las acciones objeto de esta orden. Solo se financiarán costes salariales y de seguridad social.


ii. Gastos de viaje y alojamiento de los ponentes, directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.


iii. Gastos de transporte de los participantes en las reuniones.


iv. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos; en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


v. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo la parte no recuperable de los impuestos indirectos que se han imputado, y justificados debidamente.


De acuerdo con, el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa aplicable, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2023, con anterioridad a la firma de esta Orden, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.


3. Aceptación de la subvención.


En aplicación del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para que la concesión directa de la subvención sea efectiva, la entidad beneficiaria deberá aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días a contar desde la notificación de esta Resolución, comunicándolo a la Dirección General de Investigación e Innovación. Transcurrido este plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a ella.


4. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.


Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, serán obligaciones generales de la entidad beneficiaria:


a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar el proyecto, realizar la actividad en los términos y condiciones exigidos o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.


b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.


c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.


e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


h) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.


i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.


j) Mantener las condiciones que han dado acceso para conceder la subvención hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida


k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.


l) La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al órgano concedente o a la Dirección General competente en materia de investigación con motivo de la subvención concedida en esta orden.


m) Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público.


n) Asumir el coste de las actuaciones no cubiertas por el Gobierno de Aragón, así como cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.


o) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.


5. Obligaciones de publicidad y transparencia.


a) La beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia y publicidad:


i. Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cuando concurran los requisitos del artículo 8 de la citada ley.


ii. La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, así como hacer constar la colaboración en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.


Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa


Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


iii. La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar a la Dirección General de Investigación e Innovación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por este órgano de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.


iv. La aceptación de la subvención implica la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al departamento competente en materia de investigación información relativa a la actuación subvencionada y la autorización de su uso con fines de comunicación, con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos todo ello en aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y el artículo 49.3 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad realizada.


6. Seguimiento y justificación de la subvención.


a) El plazo de justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria comenzará el día que finalice el último congreso de los referidos en el anexo, y finalizará el 31 de julio de 2023.


Para la justificación de los gastos de personal (Seguridad Social e importes relacionados con el IRPF) derivados de la actuación subvencionable que se produzcan de manera insoslayable correspondientes al mes de junio de 2023 relacionados con la finalización de algunos de los congresos, cuyos pagos se hagan con posterioridad al plazo de justificación mencionado, se admitirá como justificante la previsión de los mismos.


La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 31 de agosto de 2023. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos presentados.


Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, deberán estar satisfechos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.


b) El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la dirección general competente en materia de investigación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta orden, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.


A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 35 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando necesariamente, sin perjuicio de las instrucciones concretas para la justificación que determine la dirección general competente en materia de investigación, los siguientes documentos:


1. Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada electrónicamente por la persona responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos (en versión digital de los originales, en formato pdf).


2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes:


a) Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el resuelvo segundo, apartado 2 de esta Orden conforme a las actuaciones descritas en el anexo.


b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, del concepto genérico y el concepto específico de cada documento, del documento que lo soporte, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en formato excel que deberá ser facilitado a la Dirección General de Investigación e Innovación y en pdf.


c) Las facturas originales, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.


d) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.


e) En su caso, que se ha cumplido con la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.


f) En cumplimiento de la normativa de contratación pública y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario además sobre las actuaciones realizadas así como la restante documentación que sea exigible al amparo de dicha normativa (informes de necesidad e idoneidad justificativos de la realización de la actuación, resoluciones del órgano de contratación, acuerdos de la mesa de contratación, contratos, acuerdos de las reuniones del Patronato de la Fundación, etc.).


g) Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados a las actuaciones financiadas mediante esta Orden:


- Copia del contrato laboral.


- Certificación del pago de cotización de cuotas a la Seguridad Social y del pago de IRPF


- Modelos TC 1 y TC 2.


- Nóminas y justificantes de pago.


- Modelo 111 y documento de pago.


- Certificado del órgano competente de la Fundación relativo a la dedicación del personal contratado, indicando el porcentaje de participación en la actividad desarrollada y descripción de las tareas desempeñadas.


h) Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en la memoria, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones realizadas.


i) Certificado de no haber percibido otras ayudas o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otras ayudas, especificar cuantía y procedencia.


j) Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.


k) Certificado de exención de IVA, en su caso.


l) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.


n) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en los apartados cuarto y quinto incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.


o) los restantes exigibles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el apartado 4.


7. Obligaciones tributarias y de seguridad social.


1. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o deben no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


2. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.


Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad beneficiara tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro y ésta es menor a la subvención concedida, esta deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


8. Pago de la subvención.


El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con las reglas establecidas en el resuelvo segundo apartado 6 y se haya comprobado por parte de la dirección general competente en materia de investigación el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social descritas en el artículo anterior.


Respecto a la citada comprobación, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización a la dirección general competente en materia de investigación para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro respecto de las cantidades no justificadas, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.


9. Subcontratación.


De acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.


10. Reintegro.


1. Con carácter general procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 47 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, de acuerdo con el artículo 35.11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.


2. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.


11. Revocación.


1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta Orden de concesión o en la normativa aplicable a la materia, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General competente en materia de investigación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.


Tercero.- La Fundación Centro "Pedro Pascual" de Benasque está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que cualquier trámite que corresponda realizar, incluida la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, y dirigirlo a la dirección general competente en materia de investigación del departamento competente en materia de investigación.


Cuarto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.


Zaragoza, 26 de mayo de 2023.


La Consejera de Ciencia, Universidad y


Sociedad del Conocimiento,


MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ANEXO I


Actuaciones y Congresos Subvencionados


Entre los meses de enero y junio se desarrollarán en el Centro de Ciencias de Benasque las siguientes reuniones científicas internacionales:


Del 6 al 8 de marzo de 2023.


"Attosecond and Ultrafast Physics VII".


Organizadores científicos:


J. Biegert (ICFO).


Del 8 al 10 de marzo de 2023.


"OPTOlogic EU Meeting".


Organizadores científicos:


J. Biegert (ICFO).


Del 30 al 31 de marzo de 2023.


"Hands on Particle Physics Masterclasses".


Organizadores científicos:


M. Asorey (U. Zaragoza).


F. Falceto (U. Zaragoza).


G. Luzón (U. Zaragoza).


Del 11 al 21 de abril de 2023.


"Spring School on Superconducting Qubit Technology".


Organizadores científicos:


D. López-Núñez (IFAE).


F. Zwiehoff (IFAE).


P. Forn-Díaz (IFAE).

Ficheros adjuntos

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