Departamento de economía, planificación y empleo - Anuncios (BOA nº 2023-131)

EXTRACTO de la Orden EPE/873/2023, de 5 de julio, por la que se aprueba para el año 2023 la convocatoria del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, a través de la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.


BDNS (Identif.): 703902


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703902).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación, cuando se hallen inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En este último caso, en el momento de iniciar la formación, las entidades deberán disponer de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones adecuadas para poder impartir las especialidades formativas solicitadas.


Segundo.- Objeto.


La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la financiación del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, mediante la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.


Tercero.- Bases reguladoras.


Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 5 de octubre).


Cuarto.- Cuantía.


El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quince millones cuatrocientos nueve mil seiscientos veintitrés euros con cincuenta y ocho céntimos (15.409.623,58 euros), las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:


Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024.


Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


1. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación Gestifor (PAS Desempleados CP 2023 https://plan.aragon.es/GFWEB2023.nsf) y, en todo caso deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón. La información se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: 6741 "Subvenciones para programas formativos vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales".


2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, a través del Registro General de la Administración Pública de Aragón. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites.


3. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica:


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.


Zaragoza, 5 de julio de 2023.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.

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