Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Anuncios (BOA nº 2023-131)

EXTRACTO de la Orden PRI/872/2023, de 30 de junio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2023.


BDNS (Identif.): 706095


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706095).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo soliciten en tiempo y forma, y cuenten en su organización con bomberos/as voluntarios/as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.


No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado se opone a esta comprobación por parte de la Dirección General de Interior y Protección Civil, deberá aportar la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente.


Segundo.- Objeto.


Convocar para el ejercicio 2023, las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales que cuenten en su organización con bomberos/as voluntarios/as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de junio de 2022), el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sí como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Serán subvencionables las siguientes actuaciones:


a) Equipos de Protección Individual de los Bomberos/as voluntarios/as.


b) Adquisición de material y equipamiento general.


c) Gastos derivados de la formación de los bomberos/as voluntarios/as a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.


e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos/as voluntarios/as.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de sesenta y mil euros (63.000 €) c la siguiente distribución,n, veinticinco mil euros (25.000 €) c cargo a la aplicación presesupuestaria 10080 G/1213/460005/91002 y treinta y ocho mil euros (.000 €) con cargo a la aplicación esesupuestaria 10080 G/121213/760004/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2023, ambas partidas presupuestarias con PEP 2016/000459.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Interior y Protección Civil presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destino-servicios-prevencion-extincion-incendios-salvamento-agrupaciones-bomberos-voluntarios accediendo a la convocatoria 2023, o incluyendo en el buscador el trámites el procedimiento 9512.


Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/9512/), indicando la clave de solicitud o identificador, generado al realizar la solicitud por el tramitador on line, o bien, accediendo a la subsanación desde en enlace directo del correo electrónico que se recibe con la solicitud.


La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.


Zaragoza, 30 de junio de 2023.- La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.

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