Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-128)

ORDEN ECD/863/2023, de 4 de julio, por la que se resuelve la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, curso 2021/2022.


La Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial. Mediante Resolución de 1 de julio de 2022, de la Directora General de Planificación y Equidad, se convocan ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar del curso 2021/2022.


Estas ayudas tienen como objetivo hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación respecto del alumnado que tiene derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita y que no puede recibir estas ayudas.


De conformidad con dicha Orden y la Resolución de 1 de julio de 2022, una vez seguido el procedimiento para la concesión de las ayudas que en él se describen, comprobadas las solicitudes presentadas, vistos los informes de las Comisiones Provinciales de Valoración según lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden de 13 de junio, en los que se recoge la cuantificación de las ayudas tras la aplicación de los criterios previstos para su concesión tanto en las bases reguladoras como en el apartado noveno de la convocatoria, analizadas las alegaciones recibidas a la resolución provisional y visto el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, la Directora General de Planificación y Equidad ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas.


En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado séptimo de la Resolución de 1 de julio de 2022, y de acuerdo con las competencias atribuidas en las mismas, resuelvo:


Primero.- Conceder las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar para el curso 2021/2022, por un importe total de 789.658,68 euros a los beneficiarios descritos en los anexos I-VI de esta Orden. En dichos anexos, se recogen asimismo las solicitudes denegadas y las causas de denegación.


Las ayudas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Los beneficiarios de estas ayudas no necesitarán justificar nuevamente la concurrencia de las situaciones que dan lugar al reconocimiento de las ayudas, salvo en los casos de ayudas individualizadas de transporte escolar modalidad pago del precio de billete, en cuyo caso se deberá justificar mediante la aportación de factura o de los billetes utilizados a tal fin o justificación suficiente de que se haya realizado ese transporte, de no haberse presentado con la solicitud de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de esta Orden, conforme a lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 1 de julio de 2022.


Tercero.- El pago de estas ayudas se hará efectivo en un pago a través del propio centro educativo que tramitó el expediente, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado duodécimo de la Resolución de 1 de julio de 2022.


La justificación de la percepción de las ayudas se realizará, en los términos que establezca la Dirección General de Planificación y Equidad, mediante certificación del Director del Centro Educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente a la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de la transferencia, serán remitidos por el Director del centro docente al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su tramitación en el plazo de diez días lectivos desde que se produzca el pago material a los centros de las cuantías previstas en esta Orden.


Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", según modelo que se acompaña como anexo en la Resolución de 1 de julio de 2022. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado octavo de la Resolución de 1 de julio de 2022.


Quinto.- De acuerdo con el apartado quinto de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el artículo 5.1.e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado duodécimo de la Resolución de 1 de julio de 2022, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.


Sexto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado séptimo de la Resolución de 1 de julio de 2022.


Séptimo.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a suministrar cuanta información sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma para cumplir con las previsiones de la Ley de Transparencia de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 4 de julio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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