Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-127)

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Rueda Sur Wind 1 promovido por Rueda Sur Wind 1, SL, B06825574, expediente N.º G-EO-Z-303/2020 - PE0130/2020.


Antecedentes de hecho


Primero.- Admisión a trámite de solicitud.


Con fecha 11 de diciembre de 2020, la sociedad Compañía Energética Aragonesa de Renovables, SL, (CEAR, SL), B99371239, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.


Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 17 de diciembre de 2020, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016.


Segundo.- Tramitación administrativa.


El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:


1. En fecha 13 de enero de 2021, este Servicio Provincial comunica al promotor el inicio de expediente relativo al proyecto Parque Eólico "Rueda Sur Wind 1", otorgándole el número de expediente G-EO-Z-303/2020.


2. Período de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como del estudio de impacto ambiental del proyecto, mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 9 de marzo de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Periódico de Aragón el 9 de marzo de 2021 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


3. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


- Organismos consultados:


a) Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emite informe de fecha 12 de abril de 2021 indicando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la parte del proyecto en Suelo No Urbanizable Genérico, fuera de los terrenos afectados por el dominio público constituidos por el monte de utilidad pública "Rodanas", la vía pecuaria "Cañada Real de Tabuenca", la carretera A-121 y los barrancos "de Pérez" y de "Valdechurlinos". En relación a los terrenos que presentan las afecciones señaladas se deberá cumplir la legislación sectorial correspondiente, considerándose los propios dominios públicos Suelo No Urbanizable Especial.


Dirección General de Ordenación del Territorio que no emite informe.


b) Departamento de Educación, Cultura y Deporte


Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 12 de abril de 2021 manifiesta que ha autorizado la realización de prospecciones paleontológicas, quedando a la espera de recibir el correspondiente informe de actuación. Se encuentra en trámite la autorización de prospecciones arqueológicas previas al desarrollo del proyecto e indica que el informe de actuación que de ellas se derive, establecerá la necesidad o no de tomar medidas correctoras en materia de patrimonio arqueológico.


c) Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.


d) Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe en fecha 19 de octubre de 2021 indicando que la actuación proyectada se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Jalón y se identifican cruzamientos con los cauces de régimen estacional barranco de Pérez, barranco de Valdechurlino y barranco innominado, cuyas zonas de servidumbre y policía se ven afectadas. Así mismo, indica que los aerogeneradores se localizan sobre terrenos que no presentan un alto riesgo de inundabilidad, que la zona de actuación está localizada sobre la masa de agua subterránea "Somontano de Moncayo" y concluye:


Desde el punto de vista medioambiental y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, evitando su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Deberán extremarse las precauciones en las proximidades de los cursos de agua presentes en el ámbito de estudio como los cursos innominados, tributarios del Barranco de Rané y del Barranco de Ginestra, además de éste último incluido, interceptados por el perímetro de la poligonal que conforma el parque, y los barrancos de Pérez y de Valdechurlinos, así como un curso innominado, localizado al sur de la poligonal.


e) Municipios afectados:


• Ayuntamiento de Épila, que no emite informe.


- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.


• Ayuntamiento de Épila, que no emite condicionado.


• Confederación Hidrográfica del Ebro informa el 28 de mayo de 2021 que la obra civil necesaria para el acceso y mantenimiento del parque afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, indicando que:


En los cruces de los caminos proyectados con cauces públicos, donde los caminos discurran ajustados al terreno, puede considerarse la instalación de vados hormigonados.


En el caso de las obras de drenaje resueltas con tubos, los mismos deben tener una capacidad de desagüe que permita el paso del caudal resultante de considerar la precipitación de 25 años de periodo de retorno. La instalación de la obra de drenaje no debe producir embalsamientos aguas arriba de la entrada a la obra ni incrementos de velocidad del flujo de agua que produzcan erosiones a la salida de la misma.


Las obras de drenaje existentes afectadas por el trazado de los viales proyectados, deben prolongarse lo necesario con, como mínimo, la misma sección geométrica actual.


Se requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor, estableciendo las directrices a considerar durante la ejecución de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y policía de cauces.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Vías Pecuarias, que no emite informe.


• Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que en fecha 28 de abril de 2021 informa favorablemente la actuación solicitada con las siguientes consideraciones:


La solicitud de autorización de obras se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de obras y junto a ella se deberá aportar un proyecto por cada una de las actuaciones con el suficiente detalle de la descripción de las mismas, así como un estudio de tráfico y un estudio y detalle de las posibles afecciones a elementos del patrimonio de carreteras.


Está aprobado el proyecto de ensanche y acondicionamiento de la carretera A-121, por lo que se deberán tener en cuenta las posibles modificaciones a la hora de dimensionar las actuaciones, y se informa que la ubicación prevista de las afecciones del proyecto podrá verse alterada.


- Durante el plazo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU) presentó escrito de alegaciones el 9 de abril de 2021 dirigido a mejorar el estudio de impacto ambiental del parque, en el que incluyen unas consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos, objetivos y protocolos que se deben seguir en la realización de los EsIAs en relación a los murciélagos, y las siguientes alegaciones:


El EsIA presentado carece de información original sobre los quirópteros, lo que invalida las conclusiones que se presentan y no permite valorar el impacto real de la infraestructura. Tampoco menciona ninguna medida preventiva o correctora eficaz y homologada para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de quirópteros.


La realización del preceptivo estudio sobre los efectos acumulativos y sinérgicos se pospone de forma íntegra, hasta la realización del estudio de avifauna y quiropterofauna previsto.


Confían en que la Administración competente exija, como corresponde y previamente a la aprobación de la DIA, la información necesaria a que obliga la legislación para valorar adecuadamente el posible impacto de la obra.


• Asociación Naturista de Aragón (ANSAR) y Amigos de la Tierra de Aragón, que en fecha 9 de abril de 2021 presentan alegación conjunta relativa al proyecto y EsIA presentado y sus principales impactos ambientales, concluyendo que el proyecto presentado no debe ser aprobado ni admitido, indicando:


Se considera que habrá un notable impacto por mortalidad en aves amenazadas y en regresión como la ganga ortega, la ganga ibérica, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, chova piquirroja.


A pesar de que la alternativa elegida elimina todas las posiciones más cercanas a refugios de quirópteros, estas distancias no resultan suficientes y se prevé una notable mortalidad de murciélagos.


El estudio de avifauna y quirópteros debe ser finalizado hasta completar un ciclo anual completo antes de ser evaluado dentro del estudio de impacto ambiental.


El parque se ubica en un área seleccionada por el Gobierno de Aragón para su inclusión como área crítica en el futuro Plan de Recuperación de las aves esteparias y dentro de los límites de una Zona Importante para las aves, IBA 429 denominada "Llanos de Plasencia", a la que es legítimo atribuir el mismo valor intrínseco que a las ZEPA declaradas en virtud de la Directiva 2009/147/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas. Además, algún aerogenerador se localiza a tan sólo 0,8 km del LIC ES2430089 - Sierra de Nava Alta - Puerto de la Chabola, lo que tendrá efectos negativos significativos sobre especies que justifican la declaración de esta figura de la red Natura 2000.


Este proyecto es similar a otro proyecto eólico, "Rueda Sur Wind 2", ubicado en el mismo término municipal y del mismo promotor, lo que consideran una fragmentación de proyectos, alegando que deberían tramitarse conjuntamente como un único expediente siendo competencia de la Administración General del Estado y no del Gobierno de Aragón. También hacen una consideración similar con el proyecto "Rueda Sur Wind 3".


Indican que deberán evaluarse los efectos sinérgicos con otros parques de generación eólica y fotovoltaica y que Aragón carece de un plan estratégico evaluado previamente y de una zonificación espacial de energías renovables, por lo que solicitan que este proyecto no sea aprobado mientras no exista dicho plan.


Consideran que el promotor debería contemplar otras alternativas al proyecto en cuanto a ubicación y modelo de renovables.


Asociación Naturista de Aragón (ANSAR) en fecha 6 de agosto de 2021 presenta reclamación fuera del periodo de información pública, en la que considera que los proyectos "Parque Eólico Rueda Sur Wind 1" y "Parque Eólico Rueda Sur Wind 2" consisten en una planta con una potencia total de 90 MW y que la competencia para autorizar el proyecto debió recaer en la Administración General del Estado. Consideran también que el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW, al igual que sus estudios de impacto ambiental, lo que dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales y promueve la minusvaloración de sus impactos acumulativos y sinérgicos. Solicita acuerde abstenerse del conocimiento y tramitación tanto de los procedimientos sustantivos como ambiental en relación con el proyecto de referencia e inhibirse en favor de la Administración General del Estado, así como que se acuerde inmediata suspensión de los procedimientos administrativos referidos.


4. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 28 de junio de 2021. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos y contestan a los siguientes:


• En relación a la alegación de la Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU): el promotor manifiesta que se una vez finalice la recogida de datos de campo relativa a aves y quirópteros correspondiente a un ciclo anual completo, que concluirá a finales de junio de 2021, se procederá a evaluar de forma específica el impacto del proyecto sobre la fauna y se diseñarán cuantas medidas correctoras y/o complementarias se consideren necesarias para que la infraestructura sea compatible con el medio. Indica también que las indicaciones aportadas en el informe de SECEMU serían tenidas en cuenta, en la medida de lo posible, tanto en los estudios de avifauna y quirópteros, así como en la valoración final del estudio de impacto ambiental.


• En referencia a la alegación de la Asociación Naturista de Aragón (ANSAR) y Amigos de la Tierra de Aragón de 9 de abril de 2021, el promotor manifiesta que se una vez finalice la recogida de datos de campo relativa a aves y quirópteros correspondiente a un ciclo anual completo, que concluirá a finales de junio de 2021, se procederá a evaluar de forma específica el impacto del proyecto sobre la fauna y se diseñarán cuantas medidas correctoras y/o complementarias se consideren necesarias para que la infraestructura sea compatible con el medio.


En relación a la reclamación de la Asociación Naturista de Aragón (ANSAR) de 6 de agosto de 2021, el promotor responde en fecha 1 de septiembre de 2021 indicando:


Desde el punto de vista ambiental, los estudios de avifauna y quirópteros han finalizado en junio de 2021 su etapa de recogida de datos de un ciclo anual completo, concluyendo con sendos informes de avifauna y quirópteros de fecha agosto de 2021. Estos informes se han incluido en la adenda al estudio de impacto ambiental presentada al INAGA, que incluye también una ampliación de los estudios de sinergias a un entorno de 15 km, quedando suficientemente analizadas sus afecciones sobre el territorio.


Sobre la idea del fraccionamiento de los proyectos, los proyectos Rueda Sur Wind 1 y Rueda Sur Wind 2 no obedecen a un proyecto fraccionado, sino a dos proyectos enteramente independientes desde su origen. Indica que las instalaciones de generación y sus proyectos técnicos se basan en el punto de acceso y conexión facilitado por el gestor de red, cuestión clave que determina el proyecto según la legislación sectorial, y que cada proyecto ostenta un permiso inequívoco e independiente de acceso y conexión que debe ser objeto de autorización administrativa.


Desde el punto de vista jurídico y económico de los proyectos, expone que el hecho de que CEAR, SL, sea la sociedad matriz titular de ambos proyectos hasta que adquieren determinada madurez, tampoco implica que se trate de fraccionamiento de proyectos, ya que el cambio de titularidad es un procedimiento potestativo y regulado por la legislación, e indica que ya ha procedido a iniciar dicho procedimiento. Los proyectos comparten la misma línea de evacuación por una cuestión de sinergias técnicas y medioambientales, lo que no impide que los puntos de medida de la energía producida de cada proyecto sean independientes. El diseño de la capacidad de ambos proyectos atiende a cuestiones no sólo económicas y de financiación, sino también de una mayor optimización de su explotación.


5. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 11 de agosto de 2022, (expediente INAGA 500806/01/2021/07298) por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Rueda Sur Wind 1", sólo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.


6. En fecha 16 de septiembre de 2021 la Dirección General de Energía y Minas comunica la toma de razón de la transmisión de titularidad del expediente, de la sociedad Compañía Energética Aragonesa de Renovables, SL, a la sociedad Rueda Sur Wind 1, SL.


7. En fecha 8 de noviembre de 2022, Rueda Sur Wind 1, SL, presenta proyecto modificado (n.º visado VIZA229453) para dar cumplimiento a la declaración de impacto ambiental.


8. Se realiza un nuevo trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto modificado, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 19 de diciembre de 2022, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


9. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


- Organismos consultados:


a) Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:


Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.


b) Municipios afectados:


Ayuntamiento de Épila, que el 30 de diciembre de 2022 informa favorablemente respecto de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.


Ayuntamiento de Lumpiaque, que no emite informe.


- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.


Ayuntamiento de Épila, que no emite condicionado adicional.


Ayuntamiento de Lumpiaque, que no emite condicionado.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite condicionado el 7 de marzo de 2023:


A los efectos de la evaluación de impacto ambiental manifiesta que el parque eólico se sitúa en la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro y respecto a la hidrología subterránea, se incluye en la masa de agua subterránea "Somontano del Moncayo". Establece las condiciones para llevar a cabo la ejecución de los trabajos, relativas a garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria, no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, y no afección a las formaciones vegetales de la ribera. Recuerda al promotor que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.


En relación al proyecto, si éste afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y establece las directrices a considerar según se afecte al dominio público hidráulico o a zona de policía, imponiendo algunas limitaciones a los usos según ubicación, además de indicar que toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable en la que se asuma su ubicación en zona inundable.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que emite informe de fecha 21 de febrero de 2023 en el que informa favorablemente con las siguientes consideraciones:


La solicitud de autorización de obras se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de obras y junto a ella se deberá aportar un proyecto por cada una de las actuaciones con el suficiente detalle de la descripción de las mismas, así como un estudio de tráfico y un estudio y detalle de las posibles afecciones a elementos del patrimonio de carreteras


El tramo del tronco principal de la A-121 enfrentado con el acceso mejorado y mayorado en 50 metros a cada lado, será objeto de un refuerzo con MBC tipo AC16 surf S y, para garantizar un perfecto entronque el acceso, se ajustará la rasante del mismo.


Establece la obligación de adquirir compromisos previos a incluir en el proyecto, relativos a la restauración de la vía con carácter previo, durante y al finalizar a la construcción del parque.


En los estudios de tráfico, así como en la evaluación de las infraestructuras de la vía, deben considerarse las sinergias producidas por aquellas implantaciones que generen trafico inducido en las mismas carreteras, y tengan plazo de construcción en los 5 años posteriores. En estos casos, se permitirá la presentación conjunta de un estudio de tráfico.


Está aprobado el proyecto de ensanche, acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera A-121, CLAVE: A-477-Z, por lo que se deberán tener en cuenta las posibles modificaciones a la hora de dimensionar las actuaciones, y se informa que la ubicación prevista de las afecciones del proyecto podrá verse alterada. Asimismo, se encuentra aprobado el Proyecto de Trazado del Plan Extraordinario ITI n.º 2, que contempla actuación en la carretera A-121.


- Durante el plazo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


Elena Bernadaus Huerta presenta alegación el 20 de enero de 2023, en la que indica:


Ser propietaria de la parcela 29 del polígono 31 del término municipal de Rueda de Jalón afectada por la LAAT 400 kV SET Pre-Rueda - SE Rueda de Jalón.


Ser propietaria de las parcelas 6, 29 y 51 del polígono 31 del término municipal de Rueda de Jalón, sobre las que está prevista la instalación del parque solar fotovoltaico "Jalón I", "que cuenta con punto de acceso y conexión, autorización administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental positiva, y que se encuentra a la espera de resolución de autorización administrativa y de construcción".


Que se ha interpuesto recurso de alzada contra la infraestructura SET Pre-Rueda y LAAT de SET Pre-Rueda a SE Rueda de Jalón, a emplear por el parque eólico "Rueda Sur Wind 1" para evacuar la energía generada, debido a que impide la instalación del parque solar "Jalón I" sobre la parcela 29 del polígono 31, creando un perjuicio económico a la propiedad de las parcelas.


Que carece de sentido aprobar una autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Rueda Sur Wind 1, si éste pretender verter la energía en un proyecto que se encuentra recurrido (SET Pre-Rueda y LAAT SET Pre-Rueda a SE Rueda 400 kV), y cuya instalación, trazado o tipo de instalación, aérea o subterránea, no es firme.


Solicita la paralización de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Rueda Sur Wind 1" hasta que se diriman las alegaciones formuladas por esta parte a la infraestructura de evacuación que empleará: SET Pre-Rueda y la LAAT 400 kV SET Pre-Rueda - SE Rueda.


10. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fechas 21 de marzo de 2023, 5 de abril de 2023 y 11 de abril de 2023. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos y contestan a los siguientes:


• En relación al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor responde que procedió en fecha de 9 de diciembre de 2022 a presentar solicitud de autorización de ejecución de obras en zona de afección de cauces públicos, prestando conformidad al resto del contenido del informe.


En respuesta a la alegación presentada por Elena Bernadaus Huerta, el promotor aporta escrito incluyendo planos en el que justifica su no afección por el proyecto Rueda Sur Wind 1, en el término municipal de Épila, indicando:


Que la parcela 29 del polígono 31 efectivamente se ve afectada por la LAAT 400 kV SET Pre- Rueda- SE Rueda de Jalón, la cual tiene un número de expediente asignado independiente AT-2020/01 y distinto al de "PE Rueda Sur Wind 1". Justifica que esta LAAT 400 kV cuenta ya con declaración de impacto ambiental publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 14 de noviembre de 2022, así como Autorización Administrativa Previa y de Construcción publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023.


Que, en todo caso, se debería haber presentado alegación al expediente AT-2020/01 de la LAAT 400 kV SET Pre- Rueda- SE Rueda de Jalón y no contra PE Rueda Sur WInd 1 con n.º expediente: G-EO-Z-303/2020. La parcela 29 del polígono 31 no forma parte del proyecto Parque Eólico "Rueda Sur Wind 1" con expediente G-EO-Z-303/2020 del que el promotor es titular y contra el que doña Elena Bernadaus presenta alegación, no habiendo lugar entonces a su consideración en relación al proyecto de referencia cuya ubicación es el término municipal de Épila.


Respecto a las parcelas 6 y 51 del polígono 31 del término municipal de Rueda de Jalón, justifica que el proyecto PE Rueda Sur Wind 1 no se encuentra en ninguna de esas parcelas ni en ese término municipal, no habiendo lugar entonces a su consideración en relación al proyecto de referencia. Estas parcelas pertenecen al proyecto Jalón I en Rueda de Jalón, pero no a los proyectos de los que el promotor es titular y que se ubican en Épila y Lumpiaque.


Respecto al recurso de alzada contra la LAAT 400 kV SET Pre-Rueda y LAAT de SET Pre-Rueda a Rueda de Jalón, indica que con fecha de 22 de febrero de 2023 se dicta "Resolución del Secretario General Técnco del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por el que se desestima la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de 27 de diciembre de 2022, formulada con motivo del recurso de alzada presentado por Barranco Piedrabuena, SL." (EXPTE. AT-2020/01 - IEA076/2020 Y IEA075/2020).


Concluye el promotor que, independientemente de dicha desestimación, esta mercantil viene a señalar que no ha lugar a esta alegación presentada contra el proyecto PE Rueda Sur Wind 1 con expediente G-EO-Z-303/2020.


11. En fecha 19 de mayo de 2023, el promotor aporta Adenda I al proyecto, con visado VIZA234365, que tiene por objeto adecuar la potencia unitaria de los aerogeneradores a los rangos de potencia nominal indicados por el fabricante, manteniendo el modelo y las posiciones de proyecto.


Tercero.- Infraestructuras compartidas.


Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:


- AT 2021-003 SET Rueda Oeste 30/220 kV y LAAT 220 kV SET Rueda Oeste - SET Pre-Rueda 220/400 kV.


- AT 2021-001 SET Pre-Rueda 220/400 kV y LAAT 400 kV SET Pre-Rueda - SET Rueda de Jalón.


Cuarto.- Propuesta de Resolución.


Con fecha 25 de mayo de 2023, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.


Fundamentos jurídicos


Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.


Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.


Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:


1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.


2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.


3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.


4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.


5. Referente a las alegaciones presentadas:


En relación a las alegaciones presentadas por Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU), visto que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable y condicionada, se entiende que los distintos puntos relativos a aspectos medioambientales a los que hacen referencia las alegaciones, ya han sido evaluados y tenidos en cuenta en dicha declaración. En concreto, en dicha declaración de impacto ambiental de fecha 11 de agosto de 2022 se indica que el promotor aportó en fecha 10 de septiembre de 2021 una adenda al estudio de impacto ambiental que comprende el estudio de avifauna, el estudio de quirópteros y el estudio de efectos acumulativos y sinérgico.


Referente a las alegaciones de la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Amigos de la Tierra Aragón, se informa:


En cuanto a la fragmentación de proyectos, decir que el parque eólico Rueda Sur Wind 1 tiene admisión a trámite por acuerdo de 17 de diciembre de 2020 motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la Red de transporte es independiente para cada una de las instalaciones y, por lo tanto, se están tramitando de manera independiente, correspondiendo la competencia al Gobierno de Aragón.


En lo referente a los efectos sinérgicos y demás temas medioambientales, visto que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable y condicionada, se entiende que los distintos puntos relativos a aspectos medioambientales a los que hacen referencia las alegaciones, ya han sido evaluados y tenidos en cuenta en dicha declaración.


En referencia a la necesidad de planificación territorial, durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, que no se ha pronunciado, entendiéndose que no existen objeciones al proyecto.


En relación a las alegaciones presentadas por Elena Bernadaus Huerta, como propietaria de tres parcelas en Rueda de Jalón, se informa:


Las parcelas 6, 29 y 51 del polígono 31 del término municipal de Rueda de Jalón no están afectadas por el parque eólico Rueda Sur Wind 1 objeto de esta autorización, que se ubica en los términos municipales de Épila y Lumpiaque.


El parque solar fotovoltaico "Jalón I" al que hace referencia en la alegación, se encuentra en tramitación en este Servicio Provincial con el n.º de expediente G-Z-2021-029 y todavía no dispone de autorización administrativa.


El expediente AT-2021/001, correspondiente a la instalación SET Pre-Rueda y LAAT de Set Pre-Rueda a SET Rueda de Jalón (infraestructura de evacuación compartida y prevista utilizar por el titular de la instalación objeto de este expediente) dispone de autorización administrativa previa y de construcción mediante Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza de fecha 27 de diciembre de 2022. Así mismo, existe "Resolución de 22 de febrero de 2023 del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se desestima la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de 27 de diciembre de 2022, formulada con motivo del recurso de alzada presentado por Barranco Piedrabuena, SL". Consecuentemente, todas las infraestructuras de evacuación del proyecto parque eólico Rueda Sur Wind 1, objeto de este expediente, están ya autorizadas.


Por tanto, no procede las alegaciones presentadas y se continúa con la tramitación del expediente por el órgano sustantivo, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


En cuanto a la condición de interesado, el Servicio Provincial no tiene objeción en incluir a los alegantes como interesados y comunicar todas y cada una de las actuaciones legalmente establecidas.


6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:


a) Proyecto de ejecución del Parque Eólico "Modificación de Proyecto Parque Eólico Rueda Sur Wind 1" suscrito por el Ingeniero Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con visado VIZA229453 en fecha 7 de noviembre de 2022.


b) Adenda I al proyecto "Modificación de Proyecto Parque Eólico Rueda Sur Wind 1" suscrita por el Ingeniero Javier Sanz Osorio y visada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con visado VIZA234365 en fecha 19 de mayo de 2023.


Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:


Primero.- Otorgar a la mercantil Rueda Sur Wind 1, SL, B06825574, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico "Rueda Sur Wind 1" expediente N.º G-EO-Z-303/2020 - PE0130/2020, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.


Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.


Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.


Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación, previo a la vía judicial contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


Zaragoza, 6 de junio de 2023.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio).

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