Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-127)

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de Cooperación Internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2023.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2023), se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Por Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2023).


El objeto de ésta es aprobar la convocatoria de ayudas a personas jóvenes voluntarias, aragoneses o residentes en Aragón, que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de éstos durante el ejercicio 2023.


La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de las personas jóvenes voluntarias.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, con fecha 1 de junio de 2023, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las 38 solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.


Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 15 de junio de 2023 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud; la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participen en proyectos de cooperación internacional para el ejercicio 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es el competente para dictar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero.


Segundo.- La bases sexta y séptima de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, establecen los requisitos generales para ser persona beneficiaria que son:


a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.


b) Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.


c) Participar como voluntario/a en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.


d) Tener formación o experiencia como voluntario/a en materia de cooperación internacional.


e) Disponer de un acuerdo de incorporación como voluntario/a en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de 10 días, sin contar los días de viaje de ida y regreso al punto de origen, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2023 y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado en todo caso con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.


f) Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto, que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria.


g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


h) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


La entidad con la que el/la joven voluntario/a firme el acuerdo de incorporación deberá reunir en todo caso los siguientes requisitos:


a) Carecer de ánimo de lucro y estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea, y que no dependa económica o institucionalmente de entidades lucrativas.


b) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.


c) Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en Aragón con medios materiales y personales que permitan su efectiva implantación y presencia en este territorio.


d) Experiencia y capacidad en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto de cooperación. A estos efectos, la constitución legal de la entidad sin ánimo de lucro deberá haber tenido lugar, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria y haber ejecutado, como mínimo, cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos.


e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


f) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme ni condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente en razón de género.


Tercero.- Por Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró las personas integrantes de la Comisión de Valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas.


Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 15 de junio de 2023, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detallan las personas beneficiarias, objeto, el importe solicitado y concedido, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón. La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a treinta y nueve mil doscientos setenta y siete euros con cincuenta y tres centimos (39.277,53 €) con cargo a aplicación presesupuestaria G/3231/480599/91002.


Segundo.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II por las causas que se exponen en el mismo.


Tercero.- Declarar desestimada la ayuda incluidas en el anexo III.


Cuarto.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la subvención salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Resolución.


Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.


El plazo límite para la presentación de certificaciones es desde el 1 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2023 y en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo, tal y como establece la base Decimoquinta de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero.


Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base Decimocuarta de la Orden CDS/256/2023, de 28 de febrero, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023 y demás normativa aplicable.


Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, procediendo en caso de incumplimiento de las mismas el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 23 de junio de 2023.


El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,


ADRIÁN GIMENO REDRADO

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