Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-126)

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Híjar-1 Escorihuela" en el término municipal de Híjar (Teruel).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0220/2021.


Número Exp. SP: TE-AT0078/19 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 13 de agosto de 2021, la sociedad Alpha 2 Conexión Solar, SL, con NIF B67162487 y con domicilio social en calle Constitución, 1, ático A, 07001 Palma (Islas Baleares), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Híjar-1 Escorihuela" de potencia instalada 49,77792 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Planta fotovoltaica Híjar 1", así como proyectos de las infraestructuras de evacuación propias "Subestación eléctrica 132/30 kV FV Híjar 1" y "Línea de AT evacuación proyecto fotovoltaico CF Híjar I Escorihuela" consistentes en subestación transformadora y línea eléctrica de 132 kV desde la subestación al punto de conexión, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0220/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0078/19 de la provincia de Teruel.


Entre los proyectos de instalaciones declaradas, el 30 de julio de 2020, por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Híjar-1 Escorihuela".


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Híjar-1 Escorihuela". (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0078/19 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 30 de mayo de 2023 el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2023.


- Diario de Teruel.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos: • Ayuntamiento de Híjar, presenta informe de los servicios técnicos municipales en el que indica que, respecto de la calificación, según el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2015, todas las parcelas afectadas por el parque y línea de evacuación están calificadas como Suelo No Urbanizable Genérico. El uso de Instalación solar fotovoltaica e instalación de la línea son usos compatibles en el Suelo No Urbanizable Genérico. Establece una serie de condicionados técnicos concluyendo que tras revisar la documentación y con respecto al condicionado técnico, exigible según lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con la conformidad a la autorización previa, los proyectos son conformes, es de señalar que la Planta fotovoltaica de 49,9 MWp, Híjar 1 Escorihuela, deberá mantener el vallado además del retranqueo de 3 m. al borde del camino, de forma genérica un retranqueo de 8 m. al eje de los caminos públicos, tal y como señala el artículo 102 del Plan General de Ordenación Urbana, así como los apoyos de la línea de alta tensión. En relación con el Impacto ambiental, no se estima condicionado técnico al Estudio, haciéndose constar las posibles afecciones mineras a los proyectos.


• Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, que emite informe de los servicios técnicos municipales en el que indica que el planeamiento de La Puebla de Híjar es Plan General de Ordenación Urbana. En La Puebla de Híjar afecta la línea de evacuación de alta tensión. Todas las parcelas señaladas en proyecto, están situadas en el Polígono 505. Todo el Polígono 505 está calificado como Suelo no Urbanizable Genérico. El uso de línea de alta tensión, es un uso de específico del suelo No urbanizable, previsto en el epígrafe c.5.6. Líneas eléctricas, emisarios de vertidos, gaseoductos, conducciones de agua, captaciones de agua y depuradoras. Establece una serie de condicionados técnicos.


Ayuntamiento de Azaila, que no emite informe.


• Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que informa favorablemente la actuación denominada CF Híjar 1 Escorihuela, entendiendo que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, se formulan las siguientes consideraciones: I.- Se considera necesario que el promotor aporte un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos de esta actuación en conjunto con el resto de plantas del conjunto. Se debe considerar también el conjunto de proyectos fotovoltaicos presentes en Escatrón, Chiprana y Almochuel en estos estudios. II. Se considera importante que el promotor aporte un estudio del impacto visual de la infraestructura sobre la zona de implantación, determinando un radio de cuenca visual. III.- Las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación será el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. No obstante, será el órgano ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones. IV. Las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en donde se establece la "Gestión eficiente de los recursos energéticos", y en concreto el objetivo 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística). V.- La actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 (en adelante, PLEAR) aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2014 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2014, mediante Orden de 14 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación; Plan que aúna los objetivos y compromisos del Reino de España en armonía con los de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables modificada por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. El PLEAR recoge en su texto la evolución de la potencia instalada de energía eléctrica generada a partir de esta tecnología. Ésta es acorde con la planificación estatal (Plan de Energías Renovables 2010-2020) donde, además, se pone de manifiesto el excelente potencial de este recurso en el territorio aragonés. Asimismo, el PLEAR cita: La energía solar en sus diferentes aprovechamientos tecnológicos (fotovoltaica, termoeléctrica, así como térmica) constituye, junto a las demás energías renovables, uno de los pilares fundamentales de la política energética aragonesa. El Plan señala que la energía solar genera una importante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres. VI.- El promotor habrá de aportar información sobre la generación de puestos de trabajo prevista durante las fases de construcción, montaje y explotación de la planta fotovoltaica.


• Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que emite informe en el que informa favorablemente el aspecto urbanístico para la instalación de planta fotovoltaica "CF Híjar 1 Escorihuela" de 49,8 MWp, y 44 MWn, SET 30/132 KV y LAAT 132 KV. Promotor: Alpha 2 Conexión Solar, SL, entre los municipios de Híjar, La Puebla de Híjar y Azaila.


Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe considerando que el promotor ha examinado, en la documentación presentada, aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Concluye indicando que ante la posibilidad de nuevos impactos que sobre el medio pueda ocasionar la presente modificación, desde este Servicio se considera necesario que el promotor aporte un nuevo Estudio de impacto ambiental en el que se recoja una nueva valoración del medio, los posibles efectos sobre el mismo, así como las medidas preventivas y correctoras previstas


• Dirección General de Patrimonio y Cultura, emite informe indicando que el proyecto no afecta al patrimonio paleontológico y adjunta Resolución de fecha 25 de noviembre de 2021, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas, en la que se prescriben medidas correctoras de obligado cumplimiento.


• Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe estableciendo una serie de condicionados técnicos y directrices en relación con la ejecución de los trabajos para cumplir la legislación de aguas vigente. Indica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor.


• EDistribución Redes Digitales, SLU, que emite informe favorable e indica que el trazado de la línea subterránea y accesos deberá mantener una distancia superior a 5 metros de la base de cualquier apoyo de sus líneas.


• Red Eléctrica de España, SAU, emite informe favorable indicando que, en cuanto a la planta, la subestación y el tramo subterráneo de la línea de evacuación no presentan oposición y, en cuanto al tramo aéreo, el cruzamiento con el vano 950-951 de la línea 400 kV Escatrón - Fuendetodos sería reglamentario.


• Naturgy Future, SLU, emite informe indicando, entre otros aspectos, que por motivos de seguridad todo trabajo en las cercanías de las líneas de su propiedad debería de ir acompañado de un descargo de las infraestructuras eléctricas del Parque Eólico de San Agustín que se vean afectadas. Esta afección generaría restricciones y/o paradas parciales o totales temporales del Parque Eólico de San Agustín, e indudablemente otorgarían a esta parte el derecho al resarcimiento por los eventuales daños y perjuicios, así como el lucro cesante por las pérdidas productivas. Asimismo, el promotor deberá asumir todos los costes derivados de la realización de maniobras locales necesarias en Parque Eólico de San Agustín propiedad de Naturgy, para realizar las obras de la nueva línea de alta tensión para la evacuación de la Planta Fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela.


• Fuerzas Energéticas del Sur de Europa, las empresas SPV (Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, SL, Energías Renovables de Ixión, SL, e Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, SLU) emiten informe manifestando su no oposición al proyecto e indican, entre otros aspectos, que con motivo de la afección, Alpha 2 se verá obligada a ejecutar obras sobre la Línea SET Almochuel - SET Escatrón, con incidencia directa sobre la misma y, por lo tanto, pudiendo afectar al vertido de energía a la red por parte de las SPV. Las SPV se encuentran negociando actualmente con Alpha 2 un acuerdo en el que se establezcan los términos del condicionado técnico y el mecanismo de resarcimiento por los daños y el lucro cesante derivados de la afección (el "Acuerdo"). La no oposición de las SPVs a la ejecución del Proyecto se encuentra expresamente sujeto a la suscripción del Acuerdo. Si bien las SPV y Alpha 2 no han alcanzado a suscribir la versión definitiva del Acuerdo, es voluntad de ambas partes dejar constancia de que las negociaciones se encuentran en un estado muy avanzado y que ya se dispone de una versión preliminar sujeta a posibles modificaciones no sustanciales. En este contexto, y al haber alcanzado en el día de hoy el término del plazo establecido en el artículo 14.4 del Decreto-ley 2/2016, para manifestar la no oposición al Proyecto.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Alpha 2 Conexión Solar, SL, para su conocimiento y conformidad. Dando su conformidad en fechas 16 de marzo, 27 de marzo y 4 de mayo de 2023. En cuanto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio el promotor contesta indicando que el Estudio impacto ambiental Modificado, dada la modificación de la infraestructura de evacuación y reducción de la superficie ocupada por la planta fotovoltaica, se remitió en fecha 13 de agosto de 2021.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


• D. Eduardo Gascón Reinao, con fecha 10 de enero de 2023, alega que es propietario de la parcela 56 del polígono 504 del término municipal de Azaila, Teruel y que no está conforme con la colocación de los postes que presenta el proyecto y propone un cambio en la colocación de los postes T23, T24, T25 y T26.


Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA, y Arastone, SL, con fecha 18 de noviembre de 2022 presenta alegación indicando ser titulares de los siguientes derechos mineros: - Concesión de Explotación para alabastro (recursos sección C) Abarrio-II, número de registro minero 5957, en los términos municipales de Azaila, Vinaceite, Híjar y La Puebla de Híjar, provincia de Teruel, y Almochuel, provincia de Zaragoza.


- Permiso de Investigación para alabastro, Sección C), Sandra I, número de registro minero 2965, en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Azaila, Híjar, Vinaceite, Urrea de Gaén y la Puebla de Híjar, en la provincia de Teruel, y Almochuel, Belchite y Codo en la provincia de Zaragoza.


• Planta Solar Opde 10, SL, con fecha 29 de marzo de 2023 presenta alegación en la que manifiesta que Planta Solar Opde 10, SL, inició el procedimiento de autorización administrativa de sus proyectos en noviembre de 2020, admitiéndose a trámite el 27 de noviembre de 2020 y sometiéndose a información pública en marzo de 2021. Alpha 2 sometió su proyecto modificado a información pública recientemente, en enero de 2023. Cuenta con protección de la poligonal de PFV La Abadía frente a cualesquiera afecciones energéticas mediante Resolución de 14 de junio de 2021. Durante el procedimiento de información pública de la PFV La Abadía no se recibió alegación alguna por parte de Alpha 2. Se aprecia una afección en el tramo aéreo de la LASAT 132 KV SET FV Híjar hasta SET Azaila de evacuación de PFV CF Híjar 1 Escorihuela sobre PFV La Abadía. Se produce un cruzamiento al sobrevolar la línea por encima de la planta ubicándose dos de los apoyos dentro del recinto vallado, en una zona de seguidores fotovoltaicos. En la actualidad, no existe un acuerdo entre las promotoras para coordinar ambas instalaciones por lo que se solicita: - Que se cambie el trazado de la LAAT 132 KV para desafectar las instalaciones de la PFV La Abadía.


Que se cumpla en todo caso las distancias de seguridad vigentes con la instalación PFV La Abadía.


Que le sea remitida separata de afección a sus instalaciones y se proceda a solicitar las correspondientes autorizaciones por cruzamientos inevitables entre ambas líneas.


Que ha estado en contacto con los propietarios de las fincas afectadas por la PFV La Abadía y ninguno de los propietarios contactados ha dado a conocer a esta promotora que sus terrenos se vieran afectado por la LASAT 132 KV. Que tiene contratadas en modalidad de arrendamiento las fincas rústicas para la futura implantación de su instalación.


• Planta Solar Opde 57, SL, con fecha 29 de marzo de 2023, presenta alegación en la que manifiesta que "Planta Solar Opde 57, SL, inició el procedimiento de autorización administrativa de sus proyectos en noviembre de 2020, admitiéndose a trámite el 27 de noviembre de 2020 y sometiéndose a información pública en marzo de 2021. Alpha 2 sometió su proyecto modificado a información pública recientemente, en enero de 2023. Cuenta con protección de la poligonal de PFV El Bonete frente a cualesquiera afecciones energéticas mediante Resolución de 15 de junio de 2021. Durante el procedimiento de información pública de la PFV El Bonete no se recibió alegación alguna por parte de Alpha 2. Se aprecia una afección en el tramo aéreo de la LASAT 132 KV SET FV Híjar hasta SET Azaila de evacuación de PFV CF Híjar 1 Escorihuela sobre PFV El Bonete. Se produce un cruzamiento al sobrevolar la línea por encima de la planta ubicándose dos de los apoyos dentro del recinto vallado, en una zona de seguidores fotovoltaicos. En la actualidad, no existe un acuerdo entre las promotoras para coordinar ambas instalaciones por lo que se solicita: Que se cambie el trazado de la LASAT 132 KV para desafectar las instalaciones de la PFV El Bonete.


Que se cumpla en todo caso las distancias de seguridad vigentes con la instalación PFV El Bonete.


Que le sea remitida separata de afección a sus instalaciones y se proceda a solicitar las correspondientes autorizaciones por cruzamientos inevitables entre ambas líneas.


Que ha estado en contacto con los propietarios de las fincas afectadas por la PFV El Bonete y ninguno de los propietarios contactados ha dado a conocer a esta promotora que sus terrenos se vieran afectado por la LASAT 132 KV. Tiene contratadas en modalidad de arrendamiento las fincas rústicas para la futura implantación de su instalación.


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Alpha 2 Conexión Solar, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:


A la alegación de D. Eduardo Gascón Reinao manifiesta su expresa oposición con base a que las alegaciones carecen de fundamentación jurídica y apoyo técnico alguno que respalde o motive la alternativa propuesta, implicaría nuevas afecciones a las parcelas colindantes las cuales no se han tenido en cuenta, desplazamiento de apoyos de la línea eléctrica anteriores y posteriores, así como cruzamientos con otras infraestructuras eléctricas. Esta parte ya ha firmado las servidumbres de paso para la línea eléctrica con los propietarios que rodean. La viabilidad del proyecto modificado de la línea de evacuación ha sido puesta de manifiesto con la obtención de la declaración de impacto ambiental. Esta parte ha mantenido diversas reuniones tanto de forma telemática como presencial con el alegante sin que haya sido posible llegar hasta el momento a una solución satisfactoria para ambas partes. No obstante esta parte está dispuesta a llegar a un acuerdo en la que el desplazamiento de los apoyos no suponga la inviabilidad técnica del proyecto, no se creen nuevas ni modifiquen las afecciones de las ya existentes, no se generen nuevas servidumbres a terceros, ni que tal modificación suponga retraso en la obtención por esta parte de la autorización administrativa previa y de construcción, siendo tal modificación considerada no sustancial a los efectos de las autorizaciones administrativas pertinentes.


• A la alegación de Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA, y Arastone, SL, responde que es necesario establecer que la notificación recibida por esta parte se considera erróneamente remitida a Alpha 2 por cuento la misma hace referencia a un proyecto fotovoltaico denominado Planta Solar Fotovoltaica Híjar I, en tanto en cuanto la denominación correcta como se puede comprobar del anexo II del presente es Planta Fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela. El escrito de alegaciones ha sido remitido por error de esa Administración a mi representada. No obstante, y aun el supuesto de que no se tratase de un error de esa Administración, las alegaciones realizadas por los alegantes son extemporáneas, y, en consecuencia, no deben ser tenidas en cuenta.


• A la alegación de Planta Solar Opde 10, SL, responde lo siguiente:


1) Breve referencia a los hitos esenciales durante la tramitación del Proyecto de Planta Fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela. En fecha 21 de agosto de 2018, obtuvo permiso de acceso. En fecha 3 de junio de 2019, esta parte solicitó la AAP y autorización ambiental y la Sociedad Planta Solar Opde 10, SL, no inició el procedimiento de obtención de AAP hasta noviembre de 2020, esto es, más de un año después de que mi representada hubiera presentado la solicitud de tramitación de AAP y autorización ambiental. Mediante Acuerdo de 30 de julio de 2020, del Gobierno de Aragón, se declaró como inversión de interés autonómico. En fecha 20 de agosto de 2020 fue publicado en "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de información pública de la AAP y Evaluación Ambiental. El anuncio del PFV La Abadía se publicó el 22 de marzo de 2021. En fecha 4 de enero de 2023 se publica en "Boletín Oficial de Aragón" el trámite de información pública de la solicitud de AAP y AAC del modificado de las infraestructuras de evacuación. Resulta suficientemente acreditado que la tramitación de la solicitud de AAP del proyecto PFV La Abadía es posterior a la tramitación de la solicitud de AAP y AAC del proyecto PFV CF Híjar 1 Escorihuela.


2) Extemporaneidad de las alegaciones formuladas por las sociedades Planta Solar Opde 10, SL, y Planta Solar Opde 57, SL, el trámite de información pública finalizó el pasado 6 de febrero de 2023. En consecuencia, no deben ser tenidas en cuenta


3) Obligación de presentar memoria justificativa de las afecciones energéticas. Inexistencia de requerimiento de subsanación. Se le ha otorgado protección de afección energética sin aportar memoria justificativa de las posibles afecciones a instalaciones en servicio, autorizadas, o en tramitación. Sin incluir en el estudio de sinergias un análisis del proyecto de Híjar 1.


Inexistencia de afección energética: las infraestructuras de evacuación quedan excluidas del concepto de poligonal del artículo 60 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Es más, el proyecto de PFV CF Híjar 1 Escorihuela es de tramitación anterior al proyecto de la sociedad Planta Solar Opde 10, SL, por lo que la memoria justificativa de las afecciones energéticas tuvo que comprobar la posible afección del proyecto de mi representada.


Obligación de esta Administración de resolver y tramitar los proyectos en orden riguroso de los artículos 21 y 71.2 de la Ley 39/2015.


6) Alpha 2 Conexión Solar, SL ha mantenido y mantiene contacto con los propietarios de las fincas por las que discurre las infraestructuras de evacuación de la PFV CF Híjar 1 Escorihuela.


A la alegación de Planta Solar Opde 57, SL, responde lo siguiente:


Previo.- Breve referencia a los hitos esenciales durante la tramitación del Proyecto de Planta Fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela. En fecha 21 de agosto de 2018 obtuvo permiso de acceso.


En fecha 3 de junio de 2019, esta parte solicitó la AAP y autorización ambiental y la Sociedad Planta Solar Opde 57, SL, no inició el procedimiento de obtención de AAP hasta noviembre de 2020, esto es, más de un año después de que mi representada hubiera presentado la solicitud de tramitación de AAP y autorización ambiental. Mediante Acuerdo de 30 de julio de 2020, del Gobierno de Aragón, se declaró como inversión de interés autonómico. En fecha 20 de agosto de 2020 fue publicado en "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de información pública de la AAP y Evaluación Ambiental. El anuncio del PFV El Bonete se publicó el 22 de marzo de 2021. En fecha 4 de enero de 2023 se publica en "Boletín Oficial de Aragón" el trámite de información pública de la solicitud de AAP y AAC del modificado de las infraestructuras de evacuación. Resulta suficientemente acreditado que la tramitación de la solicitud de AAP del proyecto PFV El Bonete es posterior a la tramitación de la solicitud de AAP y AAC del proyecto PFV CF Híjar 1 Escorihuela.


Obligación de presentar memoria justificativa de las afecciones energéticas. Inexistencia de requerimiento de subsanación. Se le ha otorgado protección de afección energética sin aportar memoria justificativa de las posibles afecciones a instalaciones en servicio, autorizadas, o en tramitación. Sin incluir en el estudio de sinergias un análisis del proyecto de Híjar 1.


2) Inexistencia de afección energética: las infraestructuras de evacuación quedan excluidas del concepto de poligonal ex artículo 60 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Es más, el proyecto de PFV CF Híjar 1 Escorihuela es de tramitación anterior al proyecto de la sociedad Planta Solar Opde 57, SL, por lo que la memoria justificativa de las afecciones energéticas tuvo que comprobar la posible afección del proyecto de mi representada.


3) Obligación de esta Administración de resolver y tramitar los proyectos en orden riguroso ex artículos 21 y 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre


El Servicio Provincial realiza el siguiente análisis de las alegaciones recibidas:


Analizados los argumentos esgrimidos por ambas partes, en lo referente a las alegaciones presentadas por las mercantiles Planta Solar Opde 10, SL, promotora del Parque Fotovoltaico "La Abadía" y la mercantil Planta Solar Opde 57, SL, promotora del Parque Fotovoltaico "El Bonete" procede desestimar las mismas en base a:


La línea de evacuación de la planta fotovoltaica Híjar 1 Escorihuela se ve afectada por las poligonales de las plantas fotovoltaicas La Abadía (Expdte: TE-AT0126/20) y El Bonete (Expdte: TE-AT0128/20) no siendo compatibles ambas infraestructuras a tenor de lo indicado en el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.


La planta fotovoltaica Híjar 1 Escorihuela y su infraestructura de evacuación comenzó su tramitación previamente a las plantas fotovoltaicas La Abadía y El Bonete, siendo las fechas de inicio de información pública las siguientes:


Híjar 1 Escorihuela: "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 20 de agosto de 2020.


- La Abadía: "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021.


- El Bonete: "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021.


Durante el trámite de información pública, ni la planta fotovoltaica La Abadía ni El Bonete presentaron alegaciones al presente expediente.


La planta de Híjar 1 Escorihuela está declarada de interés autonómico mediante Orden EPE/758/2020, de 4 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de julio de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico determinados proyectos de instalaciones de tecnología solar fotovoltaica y eólica ubicados en los términos municipales de Andorra, Ejulve, e Híjar, en la provincia de Teruel, y Fraga en la provincia de Huesca. "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 19 de agosto de 2020, mientras que la planta FV La Abadía no.


En base a todo lo anterior, aplicando el principio de prioridad temporal, del artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el interés autonómico del proyecto por tener una especial relevancia económica, social y territorial para Aragón, se considera la prevalencia de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Híjar 1 Escorihuela frente a las plantas fotovoltaicas La Abadía y El Bonete, debiendo éstas adaptar la configuración de sus infraestructuras para no afectar a la servidumbre de vuelo de la línea incrementada en la distancia de seguridad de 5 metros.


Indicar que con fecha 16 de mayo de 2023 PFV El Bonete presento proyecto para la tramitación de la autorización administrativa de construcción (visado VD2063-23A redactado por D. Pedro Machín Iturria) que justifica la no existencia de placas fotovoltaicas debajo de la traza de la línea, motivo por el que debe considerarse que desiste de dicha alegación.


Lo mismo sucede con la PFV La Abadía que con fecha 16 de mayo de 2023 presento proyecto para la tramitación de la autorización administrativa de construcción (visado VD2063-23A redactado por D. Pedro Machín Iturria) que justifica la no existencia de placas fotovoltaicas debajo de la traza de la línea, motivo por el que debe considerarse que desiste de dicha alegación.


Practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - de los siguientes derechos mineros en vigor:


- CE Leonardo fracción 1ª B norte. N.º 5956. Titular Urreana de Alabastros, SL 1 c.m. otorgada.


- CE Leonardo fracción 1ª B norte y sur. N.º 5956. Titular Urreana de Alabastros, SL 3 c.m. otorgadas.


- CE Abarrio I. N.º 5957. Titular Conrefag, SL 31 c.m. otorgadas.


PI Abarrio. N.º 5957. Titular Conrefag, SL 31 c.m. otorgadas.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Planta fotovoltaica Híjar 1", así como los Proyectos de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en subestación transformadora y línea eléctrica de 132 kV desde la subestación al punto de conexión, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de agosto de 2021, y número de visado VD02909-21A.


El proyecto de ejecución de la subestación transformadora está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de agosto de 2021, y número de visado VD02908-21A.


El proyecto de ejecución de la línea eléctrica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de agosto de 2021, y número de visado VD02905-21A.


Se aporta declaraciones responsables suscritas por D. Julio Casanova Lain que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 28 de julio de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de "Planta fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela, términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar y Azaila (Teruel), promovido por Alpha 2 Conexión Solar, SL. (Expte. INAGA 500806/01/2021/04752), publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2022.


Sexto.- Otros trámites.


Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 30 de mayo de 2023, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 2 de junio de 2023 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 12 de junio de 2023 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.


Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 30 de mayo de 2023, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 2 de junio de 2023 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 5 de junio de 2032 acreditando las mencionadas capacidades.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Híjar-1 Escorihuela" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Consta en el expediente la Resolución de 28 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de "Planta fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela, términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar y Azaila (Teruel), promovido por Alpha 2 Conexión Solar, SL. (Expediente INAGA 500806/01/2021/04752), publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2022.


Consta el documento de fecha 9 de junio de 2023, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU, a Alpha 2 Conexión Solar, SL, en el que le comunican la actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución, para la instalación solar fotovoltaica Híjar-1 Escorihuela de 44 MW que evacuará en el punto de conexión Barras 132 kV en SET Azaila.


Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 30 de mayo de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía solar.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Alpha 2 Conexión Solar, SL, para la planta fotovoltaica "Híjar-1 Escorihuela", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en subestación eléctrica y línea eléctrica de 132 kV desde la subestación hasta el punto de conexión.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Híjar-1 Escorihuela" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de agosto de 2021, y n.º de visado VD02909-21A, para el proyecto de ejecución de la subestación transformadora suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 12 de agosto de 2021, y número de visado VD02908-21A y para el proyecto de ejecución de la línea eléctrica suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Julio Casanova Lain, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de agosto de 2021, y número de visado VD02905-21A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


a) Generación.


El parque cuenta con 85.824 módulos Jinko JKM-580M-7RL4-TV de potencia 580 W, para un total de 49,77792 MW, agrupados en series de 24 módulos. Los módulos irán sobre 1.192 estructuras con seguidor a un eje (horizontal) tipo 3x24 (72 módulos por estructura).


La instalación contará con nueve centros de transformación que contendrán un inversor de 4,2 MW y un transformador de 4,2 MVA 0,630/30 Kv 50 Hz/ONAN y con tres centros de transformación que contendrán un inversor de 4 MW y un transformador de 4 MVA 0,630/30 Kv 50 Hz/ONAN, celdas de SF6 para protección de transformador y línea.


La conexión de módulos hasta inversores de string será con cable P-SUN sp 2.0 0,6/1 Kv DE 6 mm² de cobre. La conexión desde los inversores string hasta los centros de transformación será con cable RV Al 0,6/1 kV de 400 o 630 mm² de aluminio.


De los centros de transformación parten tres líneas subterráneas de 30 kV con conductor RH5Z1 18/30 kV Al hasta la "SET FV Híjar 1 30/132 kV".


b) Transformación.


Subestación transformadora 30/132 kV FV Híjar 1.


Nivel 132 kV exterior:


Posición de trafo-línea.


Un transformador 45/50 MVA (ONAN/ONAF) 132.000 ± 10 ± 1,5 % / 30.000 voltios.


Nivel 30 kV interior, simple barra:


Tres celdas de línea.


Una celda de protección transformador.


Una celda de batería de condensadores.


Una celda de servicios auxiliares y medida de barras.


Una batería de condensadores de 6 MVA, reactancia 500 A.


Un transformador de servicios auxiliares de 160 kVA 33 ± 2,5 ± 7,5 % / 0,420-0,230 kV.


Sistemas de control, protección, medida y servicios auxiliares.


c) Evacuación.


LASAT 132 kV SET FV Híjar 1 - SET Azaila.


Origen: SET FV Híjar 1.


Destino: SET Azaila, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.


Tramo aéreo.


Origen en SET FV Híjar 1 y final en apoyo n.º 33, con una longitud aproximada de 7.574 metros, con 33 apoyos metálicos de celosía, conductor LA-180.


Tramo subterráneo.


Origen en apoyo n.º 33 y final en la SET Azaila, con una longitud aproximada de 347 metros, con conductor 76/132 (145) kV XLPE 1x630 Al H120.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Consta en el expediente la Resolución de 28 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de "Planta fotovoltaica CF Híjar 1 Escorihuela, términos municipales de Híjar, La Puebla de Híjar y Azaila (Teruel), promovido por Alpha 2 Conexión Solar, SL. (Expediente INAGA 500806/01/2021/04752), publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2022.


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


6. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 21 de junio de 2023 - El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), Carlos Javier Navarro Espada.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3877 {"title":"Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-126)","published_date":"2023-07-04","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"3877"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2023 nº 126,Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial,Otros anuncios,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-07-04/3877-departamento-industria-competitividad-desarrollo-empresarial-anuncios-boa-n-2023-126 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.