Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-126)

ORDEN EPE/847/2023, de 22 de junio, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.


La Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones que tienen por objeto favorecer la mejora de la empleabilidad de aquellos jóvenes que sean contratados en empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.


Mediante Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 15 de marzo de 2023) se convocaron para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.


El punto 2 del apartado tercero de la citada Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, sobre financiación de las subvenciones, establece que el importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y las subvencionesue correspspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470111/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2023 y denominada "Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven".


Así mismo establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en la citada Orden tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Este crédito inicialmente previsto en la citada convocatoria resulta insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención del periodo convocado que, cumpliendo todos los requisitos para ello, son beneficiarias potenciales de las subvenciones solicitadas.


Existe en el capítulo IV del presupuesto de gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023 reguladas en la citada Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo.


Las ayudas previstas en la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre de 2013) o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, quedando por tanto excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 20 de junio de 2023, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Incrementar en doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) el crédito previsto en el arartado tercero de la Orden EPE/242/2023, de 3 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la en la Orden EPE/695/2022, de de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para a la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470111/33005, ascendiendo así el importe total convocado a un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €).


Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 22 de junio de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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