Comarca central - Autoridades y personal (BOA nº 2023-120)

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Comarca Central, por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


La presidencia de la Comarca Central por Resolución de 23 de diciembre de 2022, ha aprobado las bases por las que se regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo texto íntegro se publica a continuación:


BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE LA COMARCA CENTRAL CONFORME A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL CONFORME A LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO


Primera.- Objeto de la convocatoria.


De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de la Presidencia de la Comarca Central de 27 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 121, de 31 de mayo de 2022, es objeto de las presentes bases la regulación de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral de la Comarca Central.


El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal.


Segunda.- Condiciones de los aspirantes.


Para tomar parte en este proceso será necesario:


- Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.


- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.


- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.


- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que, en cada caso, se indican en el anexo correspondiente para cada uno de los grupos de clasificación profesional, sin perjuicio de que, si una persona aspirante con vinculación temporal permanece en activo en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, ésta le será tenida en cuenta a título individual.


Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.


- No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.


En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


- En aquellas plazas, que así se indique en el anexo correspondiente, estar en posesión del carnet de conducir B y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Central. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.


- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales actualizado a la fecha del anuncio de esta convocatoria.


- Haber abonado la tasa correspondiente en el caso de que la Comarca Central hubiera aprobado el establecimiento y aplicación de una tasa por participación en procesos selectivos para el acceso como empleado público de la Comarca Central.


Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento y durante la formalización del contrato o nombramiento y relación siguiente.


Tercera.- Solicitudes.


Plazo de presentación de instancias:


Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".


Teniendo en cuenta el número de plazas objeto de la convocatoria, estimándose la concurrencia de un elevado número de aspirantes y disponiendo la Comarca Central de escasos recursos personales y materiales en el área de Administración General encargada de la tramitación de estos procedimientos se justifica diferir la publicación de los anuncios en el "Boletín Oficial del Estado". Dichos anuncios se publicarán a partir del 1 de febrero de 2023. En ellos se hará referencia a las plazas para las que se inicia el plazo de presentación de instancias dentro de todas las que son objeto de esta convocatoria.


Los plazos de presentación de solicitudes se contarán para cada plaza su grupo, categoría o clasificación profesional con referencia a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".


La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el tablón, sede electrónica y páginas web de Comarca Central.


La solicitud (anexo I) para participar en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Presidente, presentándose en el Registro del Comarca Central o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel.


Dentro del plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán aportar:


- Anexo I, solicitud.


- Anexo II, autobaremación.


- Copia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte en vigor.


- Copia de la titulación exigida como requisito para participar en el proceso selectivo o acreditación de estar en situación de obtenerlo en fecha de expiración del plazo para presentación de solicitudes.


- Certificado de ausencia de delitos sexuales actualizado.


- Copia del permiso de conducir clase B


- Original o copia de los méritos aportados mediante la documentación que se menciona en la base quinta y en el anexo correspondiente. Podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.


- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Igualmente, será motivo de exclusión la no presentación del modelo de autobaremación debidamente completado en plazo de subsanación si no se aportase junto con la solicitud.


Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.


En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.


Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.


La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.


Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.


Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.


Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Comarca Central, calle Molino 1, principal, CP 50180, Utebo (Zaragoza), o a través de la sede electrónica: https://comarcacentral.sedelectronica.es


En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Comarca Central a través del email: aeneriz@audidat.com.


Cuarta.- Tribunal seleccionador.


El Tribunal seleccionador quedará constituido por:


- Presidente.


- 3 vocales.


- Vocal-Secretario.


Los respectivos tribunales calificadores serán nombrados por Resolución de Presidencia de la Comarca para los respectivos procedimientos de concurso y concurso-oposición. Su designación se hará pública a través de anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y de la sede electrónica de la Comarca Central.


El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.


A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.


Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.


El Tribunal tendrá la categoría correspondiente al Grupo del Cuerpo, Escala o categoría profesional de la plaza que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.


No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección personal los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo.


Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.


Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.


Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.


Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.


Quinta.- Procedimiento de selección.


En función de la situación de las plazas y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal los procedimientos de selección serán el concurso y el concurso-oposición.


Habiéndose previsto diferir la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y al objeto de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes cualquiera que sea la plaza a la que se presente, los méritos que deben valorarse tanto en el sistema de concurso como en el de concurso oposición lo serán con referencia a la fecha 31 de enero de 2023 con independencia de cuál sea el tipo de plaza y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia.


El concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presentes bases, y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en la sede electrónica comarcal así como en su página web.


Los méritos que se tendrán en cuenta y su valoración serán comunes para todas las plazas (de la misma grupo, categoría o clasificación profesional) y figuran detallados en el anexo correspondiente de las bases.


La puntuación total máxima de la fase de concurso será de 100 puntos, de los que una máximo de 75 puntos corresponderán a la experiencia profesional y un máximo de 25 puntos a la formación y titulación académica.


Fase de oposición:


Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter obligatorio y no eliminatorio que podrá comprender una o varias pruebas (teórico-prácticas y/o prácticas) relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, que versarán sobre el temario correspondiente para cada una de ellas.


La fase de oposición se realizará de manera previa a la del concurso.


Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.


En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.


Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, tarjeta de residencia legal en España, tarjeta de identidad expedida por los órganos competentes en su país de origen, pasaporte o carné de conducir.


La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas del ejercicio práctico.


La puntuación total máxima de la fase de oposición será de 60 puntos,


Fase de concurso.


Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presentes bases, y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en la sede electrónica comarcal así como en su página web.


Los méritos que se tendrán en cuenta y su valoración serán comunes para todas las plazas (de la misma categoría o clasificación profesional) y figuran detallados en el Anexo correspondiente de las bases.


La puntuación total máxima de la fase de concurso será de 40 puntos, de los que una máximo de 35 puntos corresponderán a la experiencia profesional, una máximo de 2,5 puntos a la superación de ejercicios y un máximo de 2,5 puntos a la formación y titulación académica.


Situaciones de riesgo en el embarazo o parto.


Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/las aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.


Sexta.- Empates.


En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizado el proceso selectivo, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:


1º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) sobre experiencia profesional de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido (para la plaza objeto de la convocatoria).


2º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) sobre experiencia profesional de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido (para la plaza objeto de la convocatoria).


3º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) sobre experiencia profesional de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido (para la plaza objeto de la convocatoria).


Si persistiera el empate se procederá a un sorteo.


Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.


La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en la Secretaría de la Comarca los documentos que se indican a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la Comarca:


1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.


3. Declaración jurada/promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o d ellos órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo, escala o categoría o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de persona laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. en caso de ser nacional de oro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.


5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.


6. Copia compulsada del carnet de conducir B, en su caso.


No obstante, lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.


Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Presidencia para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad de contrato indefinido dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma.


Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante.


Octava.- Incidencias.


El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.


Novena.- Bolsa de trabajo temporal.


Con ocasión de los procesos selectivos a que se refieren las presentes bases, se prevé la creación bolsas de trabajo para nombramiento o contratación como personal funcionario interino o laboral temporal entre los aspirantes que hayan concurrido a las siguientes plazas:


— Auxiliar administrativo, personal funcionario, Escala de Administración general, subescala administrativa.


— Auxiliar administrativo de servicios sociales.


— Administrativo Eje.


— Psicólogos/as.


— Trabajador social.


— Conductor.


La inclusión de los aspirantes en dichas bolsas exigirá la aceptación por los mismos en la solicitud de participación en los procesos selectivos.


Las normas de funcionamiento de las bolsas se aprobarán con posterioridad a estas bases.


El orden de los aspirantes en la bolsa seguirá el orden de clasificación según la puntuación obtenida en los procesos de concurso y oposición.


Cuando para un mismo tipo de plaza o categoría profesional se hayan convocado procesos selectivos a través de concurso y de concurso oposición, se incluirán primero los aspirantes procedentes de concursos según sus respectivas puntuaciones y posteriormente los procedentes de concurso-oposición, según sus respectivas puntuaciones.


Décima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa de acceso al empleo público laboral.


Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.


Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.


ANEXOS


— Anexo I, Modelo de solicitud.


— Anexo II, Modelo de autobaremación.


— Anexo III, Estructura proceso selectivo.


— Anexo IV, Requisitos adicionales según plazas/categorías.

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