Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-119)

ORDEN EPE/795/2023, de 15 de junio, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.


La Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.


El artículo 2 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.


La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones de empleo con apoyo se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.


Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.


Estas subvenciones contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 7 de junio de 2023, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.


2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción. Para alcanzar dicha finalidad, las subvenciones sufragarán los gastos de contratación de preparadores laborales, los costes indirectos y las acciones de prospección llevadas a cabo por las entidades beneficiarias.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018).


2. Las subvenciones convocadas por medio de esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


Tercero.- Financiación.


1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480540/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Empleo con apoyo", asignando a este fin un importe total de cien mil euros (100.000 €).


El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.


Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.


Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos de empleo con apoyo que cumplan los requisitos previstos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, y cuyos convenios o prórrogas a los que se refieren los artículos 8 y 9 de la citada Orden se suscriban desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.


Sexto.- Entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y criterios de cuantificación de las subvenciones.


1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden y que, como entidades promotoras, suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 de la misma Orden.


2. La forma de acreditación de los requisitos señalados en el párrafo anterior será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo. No obstante, algunos de los documentos cuya presentación esta prevista en el citado artículo 13 han sido sustituidos por pantallas a cumplimentar por la entidad solicitante en el procedimiento de tramitación electrónica de la correspondiente solicitud, por lo que ya no resultan exigibles y no se incluyen en la documentación requerida en el apartado noveno de la presente Orden.


El pago de cada una de las subvenciones previstas se realizará previa justificación en la forma establecida en el artículo 17 de la citada Orden.


3. La cuantificación de las subvenciones que correspondan se determinará conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.


Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:


a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


La presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.


3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado quinto del artículo noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social.


4. Para acceder a las subvenciones, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir además los siguientes requisitos específicos:


a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.


b) Recoger como objeto social expresamente en sus estatutos la inserción o integración laboral, la creación de empleo o el desarrollo de programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.


c) Acreditar una experiencia de al menos un año en el desarrollo de proyectos de integración laboral dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito del empleo con apoyo, del empleo protegido en centros especiales de empleo o del empleo ordinario en empresas normalizadas.


d) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.


e) Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.


f) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personal trabajador ni empleador.


La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.


Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro.


5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.


Octavo.- Plazos de solicitud.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el plazo de solicitud es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórrogas del mismo, regulados ambos en el artículo 8 y 9.1 respectivamente de la misma norma.


2. Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.


1. Las solicitudes dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-empleo-apoyo-medida-fomento-empleo-personas-discapacidad-mercado-ordinario o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 4436 denominado "Subvenciones para el programa de empleo con apoyo".


2. El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.


5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos:


- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


- Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.


- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


- Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


- Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para operaciones distintas de la subvención solicitada. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.


- Que cumple la normativa ambiental tal y como se exige en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


- Que, en su caso, en relación a otras subvenciones concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar el empleo con apoyo, ha cumplido los requisitos establecidos y ha realizado la actividad que dicha concesión exigía.


- Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


- Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.


6. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago, tal y como recoge el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


7. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente se presentará, con carácter general, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:


a) Copia del DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica, en cuyo caso la comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica se entenderá como acreditativa de la representación.


c) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo o se hubiese modificado el impreso de relaciones con terceros, debidamente sellado por la entidad bancaria, deberán presentar ficha de terceros. La referida ficha, se halla ubicada en la dirección: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.


En el caso de tener que presentar la ficha de terceros, de forma manual, el formulario para aportar los datos identificativos, puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria


d) Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.


e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado, como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, en caso de oponerse expresamente a que el Instituto Aragonés de Empleo, realice la citada consulta.


8. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por la contratación de preparadores laborales establecida en el artículo 10.a) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, presentará la siguiente documentación:


8.1. En el caso de ser una solicitud inicial de subvención:


8.1.1. En todo caso:


a) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.


b) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.


8.1.2. Con respecto a las personas con discapacidad a participar en el proyecto, de cada una de ellas se presentará:


a) Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo si ya estuviesen contratadas en el momento de realizar la solicitud de subvención o, en caso contrario, compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras por una empresa ordinaria.


b) Acreditación del tipo y grado de discapacidad mediante certificado del órgano competente.


8.1.3. Con respecto a los/las preparados/as laborales se presentará, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:


Si ya se encuentran contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:


a) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.


b) Currículum vitae de cada uno de los/las preparadores/as laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.


c) Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.


d) Contratos de trabajo.


Si los/las preparadores/as laborales no se encontrasen contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:


a) Compromiso de contratación de los/las mismos/as suscrito por el representante de la entidad solicitante.


8.2. En el caso de ser una solicitud de prórroga de la subvención inicialmente concedida:


a) Acuerdo o documento que acredite la prórroga del convenio.


9. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, establecida en el artículo 10.b) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se presentará una memoria de dichas acciones en la que se enumerarán las empresas visitadas a lo largo del período que determine la correspondiente convocatoria indicando, entre otras, las acciones desarrolladas en materia de información y sensibilización en cada una de las empresas ordinarias contactadas, la búsqueda y captación de puestos de trabajo en dichas empresas para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, la identificación y análisis de dichos puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de los mismos.


10. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.


11. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


12. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma mediante certificado digital.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


13. Las referencias a los modelos normalizados establecidas en las bases reguladoras, y como consecuencia del uso del "Tramitador on line", deberán entenderse referidas a la documentación en formato pdf que se genera por la herramienta y que se incorpora en la misma a la hora de realizar la solicitud.


14. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


15. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.


16. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.


Décimo.- Órganos competentes para la instrucción.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


3. Instruido el expediente y cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.


Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.


2. Las solicitudes de subvención, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor y hasta agotar el crédito disponible, se resolverán por orden de entrada según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, para conceder cada tipo de ayuda.


Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, indicando que la actuación está financiada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


4. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Duodécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.


En caso de renuncia, ésta se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimotercero.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.


1. El pago de cada una de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:


a) Para la subvención por la contratación de preparadores laborales, prevista en el apartado a) del citado artículo 10, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención. Para poder proceder al pago de dicha subvención, será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la documentación que se determina el apartado noveno punto octavo de esta orden, relativa a las personas con discapacidad y a los preparados laborales contratados.


En caso de no haber aportado dentro del plazo de solicitud dicha documentación, el pago de la subvención quedará condicionado a la aportación de la misma en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria.


b) Para la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previstas en el apartado b) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo prevista en la letra h) del apartado 3 del artículo 13 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.


c) Para la subvención por costes indirectos del apartado c) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el pago queda condicionado a lo previsto en la letra a) anterior, dado que esta subvención no requiere una justificación adicional.


Esta documentación deberá presentarse de forma telemática a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón o mediante la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


2. Procederá la pérdida del derecho al cobro del 5% de las cantidades reconocidas cuando se incumpla el plazo de presentación de la documentación establecida en el número 1 anterior. En caso de que transcurridos 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución concesoria no se haya aportado dicha documentación, procederá emitir resolución por la que se declare la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.


Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.


1. En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Decimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimosexto.- Eficacia.


La presente convocatoria producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 15 de junio de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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