Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA nº 2023-117)

EXTRACTO de la Orden AGM/781/2023, de 9 de junio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2023.


BDNS (Identif.): 702144


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/702144).


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a las organizaciones o asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas modificado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Estas subvenciones se ajustan, asimismo, al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


Según el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:


a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.


c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal ("Reglamento sobre cría animal") y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.


) Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, requisito que también deberá ser cumplido por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.


e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).


f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.


Tercero.- Bases reguladoras.


Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 8 de diciembre).


Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción "iniciar trámite", siendo el 9744 el número de procedimiento asociado a esta línea de subvención.


2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a la entidad interesada la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 392015, de 1 de octubre.


3. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía total para esta convocatoria es de 155.356,70 euros, y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470179/34011 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, provenientes en su totalidad de los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), destinados al fomento de las razas autóctonas existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito. La cuantía adicional será publicada con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el único de nuevo computo de plazo para resolver.


3. La cuantía máxima no podrá superar la cantidad de 60.000 euros anuales por raza y anualidad.


Zaragoza, 9 de junio de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.

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