Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA nº 2023-117)

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita", en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0411/2020, IP-PC-0412/2020.


Número Exp. SP: AT-0187/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 2 de diciembre de 2020, la sociedad Fernando Sol, SL, con NIF B50991751 y con domicilio social en calle José Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta, 28006 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita", para lo cual presenta los Proyectos de ejecución "Subestación Eléctrica 400/200 Kv Pisón" y "Línea subterránea de alta tensión SC 400 kV SET Pisón - SET Mezquita", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0411/2020, IP-PC-0412/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-0187/20 de la provincia de Teruel.


Las instalaciones "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita" tienen como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:


Planta Fotovoltaica "Escalar I".


Planta Fotovoltaica "Escalar II".


Planta Fotovoltaica "Escalar III".


Planta Fotovoltaica "Barrachina I".


Planta Fotovoltaica "Barrachina II".


Planta Fotovoltaica "Ancar I".


Planta Fotovoltaica "Ancar II".


Planta Fotovoltaica "Ancar III".


Planta Fotovoltaica "Ancar V".


Planta Fotovoltaica "Collarada".


Planta Fotovoltaica "San Peiron I".


Planta Fotovoltaica "San Peiron II".


Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:


"SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita": (Número Exp de Servicio Provincial AT-0187/20).


Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:


SET Pisón 220/400 kV y LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita: (Número Exp de Servicio Provincial AT-0187/20).


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-0187/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 25 de mayo de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


"Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 7 de junio de 2021.


Diario de Teruel, en fecha 7 de junio de 2021.


Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, que en fecha 23 de julio de 2021 emite informe técnico estableciendo lo siguiente: Actualmente la figura de planeamiento vigente en el municipio es el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), aprobado el 6 de junio de 2010 y modificado el 3 de diciembre de 2012.


La línea se emplaza en suelo no urbanizable genérico, ámbito de protección del área saturada de líneas eléctricas y área de protección de especies amenazadas (ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río).


En este caso, la línea propuesta se ejecuta soterrada, dando cumplimiento a las determinaciones del PGOU.


De igual manera, en el artículo 98 de las precitadas normas se establece que toda actuación a realizar en suelo no urbanizable, y en ámbito de planes protección de especies amenazadas de Aragón, deberá de contar, previamente a la concesión de licencia, con el correspondiente informe favorable del órgano ambiental competente.


Se deberá de tener en cuenta el emplazamiento tanto de la subestación como la línea de forma que no supongan la afección al suelo urbano de carácter industrial definido en la figura de planeamiento vigente en la localidad de Mezquita de Jarque.


En el supuesto caso que se considere mantener el emplazamiento del trazado deberá de realizarse un estudio de las posibles afecciones al suelo urbano industrial de la localidad, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, en especial, deberá de realizarse un estudio para garantizar las menores afecciones posibles a las infraestructuras municipales, principalmente referente a viales y caminos.


Deberá de tenerse en cuenta el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable previsto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


En primer lugar, se deberá de obtener autorización expresa del organismo que promovió la protección, en este caso la Dirección provincial de Medio Ambiente, dependiente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y resolverse el correspondiente procedimiento de Evaluación Ambiental que corresponda.


Posteriormente, y en caso de obtener informe favorable de autorización de uso, se tramitará la correspondiente autorización de usos en suelo no urbanizable mediante autorización especial conforme se establece en el artículo 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


Se considera que la actuación se encuentra incluida en el apartado a) del artículo 35 del precitado texto refundido donde se engloban todas aquellas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.


- Carreteras del Estado en Aragón, que en fecha 19 de julio de 2021, emite informe en el que indica que el acceso se debe realizar por el punto kilométrico 635+100 MI.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que en fecha 3 de agosto de 2021 aporta informe en el que concluye que: Urbanísticamente la línea soterrada de alta tensión proyectada y la SET "Pisón", de acuerdo con el vigente PGOU de Mezquita de Jarque se localiza en suelo no urbanizable genérico. El uso podría estar contemplado dentro del artículo 169 del citado PGOU, apartado 1, que indica que en suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: "d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como...las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales...". En cuanto a las condiciones urbanísticas, resultan aplicables para la edificación ubicada en la SET "Pisón" (edificio de control), que cuenta con una superficie construida de 235 m² y una altura máxima que no supera los 10,5 m; indicando que cumpliría las condiciones generales para las edificaciones establecidas en el artículo 169, apartado 4 del PGOU, así como las indicadas en el artículo 185 para las construcciones e instalaciones de interés público.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, que en fecha 14 de julio de 2021 emite informe en el que establece una serie de consideraciones: La actuación se enmarca en el Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos.


Asimismo, se enmarca en el Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6).


El promotor debería ampliar el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos en donde incluya todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de acción de 10 km desde las infraestructuras proyectadas.


Debería profundizarse en el análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre las actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación y en las repercusiones reales sobre la población local y comarcal. El análisis de la repercusión de la construcción de las LAAT sobre el empleo local resulta impreciso, no aportando datos de los puestos de trabajo a generar en el territorio y supeditando los que se generasen a la existencia de mano de obra cualificada.


Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 28 de marzo de 2022 certifica que la zona está libre de restos arqueológicos.


- EDistribución Redes Digitales, SLU, que en fecha 11 de junio de 2021 emite informe en el que indica que no se aprecia objeción alguna a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. No obstante, se reservan el derecho de comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra.


- Red Eléctrica de España, SAU, que en fecha 17 de agosto de 2021 emite informe indicando que la SET Pisón afecta a las posibilidades de ampliación de la subestación de Mezquita, propiedad de Red Eléctrica de España, en futuros desarrollos de la RdT para el refuerzo en la zona de influencia. En cuanto a de línea subterránea a 400 kV SET Pisón-SET Mezquita, informan que es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra. Por otro lado, informan que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que deberán ponerse en contacto con REE con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.


- Acción Verde Aragonesa, que no se ha manifestado.


- Asociación Naturista de Aragón (Ansar), que no se ha manifestado.


- Ecologistas en Acción Ecofontaneros, que no se ha manifestado.


- Ecologistas en Acción, Otus, que no se ha manifestado.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, que no se ha manifestado.


- Fundación Ecología y Desarrollo, que no se ha manifestado.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (Secemu), que no se ha manifestado.


- Seo BirdLife, que no se ha manifestado.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Fernando Sol, SL, para su conocimiento y conformidad. En fechas 18 de agosto y 10 de septiembre de 2021 y 9 de marzo de 2023, el promotor manifiesta su conformidad y contesta a los siguientes:


En lo referente al condicionado del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, el promotor dice que el proyecto se someterá a evaluación de impacto ambiental, con respecto a las parcelas afectadas y caminos, se pondrá en contacto con los particulares y Ayuntamiento afectados a fin de explicarles las diferentes afectaciones, en el caso municipal para solicitar la ocupación y/o uso de las mismas y en el caso de particulares para intentar llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes. En lo referente al emplazamiento de la SET Pison el informe técnico indica que se afecta parcialmente a suelo urbano de uso industrial. Según la información de que dispone el promotor la ubicación seleccionada para la instalación de la SET Pison tiene la clasificación de suelo no urbanizable genérico, ya que se encuentra situada entre el suelo industrial al que hace referencia el informe técnico (al oeste) y la ya existente Subestación Mezquita de Red Eléctrica de España, como puede apreciarse en la consulta de la cartografía de Idearagón. No obstante, dado que el nivel de detalle de la cartografía incorporada al PGOU de Mezquita de Jarque no es muy elevado el promotor se pone a disposición del Ayuntamiento para aportar la documentación necesaria para precisar la ubicación.


En fecha 9 de marzo de 2023, el promotor aporte acuerdo con Red Eléctrica de España, SAU, para la nueva implantación.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


- Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, que en fecha 19 de julio de 2021 alega lo siguiente:


a) El proyecto presentado por la mercantil Fernando Sol, SL, está centrado en los aspectos técnicos y constructivos de las instalaciones y omite referirse a cuestiones de competencia municipal, como la afectación al dominio público municipal de Cuevas de Almudén (ocupación de bienes de titularidad municipal, accesos a las infraestructuras de evacuación de la instalación mediante los viales y caminos públicos, afectación a estos durante el periodo de construcción y posterior mantenimiento), y también olvida referirse a la afectación concreta de sus infraestructuras de evacuación en terrenos municipales y de particulares. En ninguno de los documentos aportados se concreta el grado de afectación de las fincas de titularidad municipal y de titularidad privada que se verán damnificadas por el trazado de la línea de evacuación.


b) Tiene aprobada inicialmente, y sometida a información pública, una ordenanza especial respecto a la obligatoriedad de soterrar las líneas de cualquier actividad de producción o transporte de energía renovable, dada la mencionada saturación de líneas instaladas o previstas que imposibilitan, en el caso de que fueran aéreas, el uso permitido por la legislación cuando se trata de este tipo de instalaciones sobre el dominio público y también por la aplicación de la misma ordenanza a terrenos de domino privado.


c) Se opone a que se declare la viabilidad del proyecto planteado en las condiciones planteadas.


- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, que en fecha 19 de julio de 2021 alega lo siguiente:


a) El proyecto presentado por la mercantil Fernando Sol, SL, está centrado en los aspectos técnicos y constructivos de las instalaciones y omite referirse a cuestiones de competencia municipal, como la afectación al dominio público municipal de Mezquita de Jarque (ocupación de bienes de titularidad municipal, accesos a las infraestructuras de evacuación de la instalación mediante los viales y caminos públicos, afectación a estos durante el periodo de construcción y posterior mantenimiento), y también olvida referirse a la afectación concreta de sus infraestructuras de evacuación en terrenos municipales y de particulares. En ninguno de los documentos aportados se concreta el grado de afectación de las fincas de titularidad municipal y de titularidad privada que se verán damnificadas por el trazado de la línea de evacuación.


b) Tiene aprobada inicialmente, y sometida a información pública, una ordenanza especial respecto a la obligatoriedad de soterrar las líneas de cualquier actividad de producción o transporte de energía renovable, dada la mencionada saturación de líneas instaladas o previstas que imposibilitan, en el caso de que fueran aéreas, el uso permitido por la legislación cuando se trata de este tipo de instalaciones sobre el dominio público y también por la aplicación de la misma ordenanza a terrenos de domino privado.


c) Se opone a que se declare la viabilidad del proyecto planteado en las condiciones planteadas.


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Fernando Sol, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:


A la alegación del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, el promotor manifiesta lo siguiente: "...Es necesario señalar que el expediente objeto de información pública, (LSAT SET Pisón-SET Mezquita 400 KV y SET Pisón 220/400 kV) y en cuyo trámite comparece el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, se encuentra ubicado íntegra y exclusivamente en el término municipal de Mezquita de Jarque".


A la alegación del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, el promotor manifiesta lo siguiente: "...Junto con el proyecto se ha presentado la pertinente relación de bienes y derecho afectados, en la que se explica con precisión todas las parcelas afectadas por el proyecto, así como las diferentes afecciones producidas. Recalcar que en su debido momento se solicitarán al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque las autorizaciones pertinentes para obtener la concesión y ocupación de las parcelas municipales que puedan verse afectadas...".


Al existir compatibilidad urbanística del proyecto, tal como refleja el Informe del Consejo Provincial de Urbanismo, se desestiman las alegaciones.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los Proyectos de ejecución "Subestación Eléctrica 400/200 kV Pisón" y "Línea subterránea de alta tensión SC 400 kV SET Pisón - SET Mezquita", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la subestación eléctrica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 19 de noviembre de 2020, y número de visado VD03870-20A.


El proyecto de ejecución de la línea eléctrica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 5 de noviembre de 2020, y número de visado VD03605-20A.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Fernando Samper Rivas que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 19 de diciembre de 2022, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica subterránea de alta tensión simple circuito a 400 kV de SET "Pisón" (Promotores Mezquita) a SET "Mezquita", y construcción de la SET "Pisón" 220/400 kV en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Fernando Sol, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/10685), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita", se observa lo siguiente:


Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


Consta en el expediente la Resolución de 19 de diciembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica subterránea de alta tensión simple circuito a 400 kV de SET "Pisón" (Promotores Mezquita) a SET "Mezquita", y construcción de la SET "Pisón" 220/400 kV en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Fernando Sol, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/10685), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 25 de mayo de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación eléctrica "LSAT SC 400 kV SET Pisón - SET Mezquita y SET Pisón 220/400 kV" en el TT.MM. de Mezquita de Jarque (Teruel).


Consta en el expediente el acuerdo, de fecha 4 de noviembre de 2020, entre promotores para la evacuación conjunta de las plantas desde la SET Pisón hasta la SET Mezquita, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fernando Sol, SL, para las instalaciones de evacuación compartida "SET Pisón 220/400 kV" y "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "SET Pisón 220/400 kV" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 19 de noviembre de 2020, y número de visado VD03870-20A y para el proyecto de ejecución de la "LSAT 400 kV SET Pisón - SET Mezquita" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 5 de noviembre de 2020, y número de visado VD03605-20A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas:


SET Pisón 220/400 kV.


La configuración de la subestación es la siguiente:


Nivel 400 kV, exterior.


Posición transformador-línea, con su aparamenta: dos juegos de tres autoválvulas, tres transformadores de tensión inductivo, tres transformadores de intensidad, seis seccionadores unipolares con puesta a tierra y tres interruptores unipolares; y cable de conexión aparamenta dúplex LARL 517.


Transformación de potencia 620 MVA Onan/Onaf 400/220±10x1,5%/30 kV.


Nivel 220 kV, exterior.


Posición transformador-línea, con su aparamenta: dos juegos de tres autoválvulas, tres transformadores de tensión inductivo, tres transformadores de intensidad, dos seccionadores tripolares con puesta a tierra y tres interruptores unipolares; y cable de conexión aparamenta dúplex LA-545.


Nivel 30 kV.


Transformador para servicios auxiliares 160 kVA, 30.000±2,5±5+7,5 %/420 V.


Celda de línea y celda de protección.


Centro de transformación, alimentación desde red de distribución, con transformador de 160 kVA, celda de línea, celda de medida y celda de protección.


Grupo electrógeno de 100 kVA.


Sistemas de control, protección, medida y servicios auxiliares.


LSAT SC 400 kV SET Pisón - SET Mezquita.


Línea eléctrica subterránea a 400 kV, simple circuito, de unos 332 metros de longitud aproximada, con origen en la SET Pisón 220/400 kV y final en la SET Mezquita 400 kV, con conductor RHZ1RA2OL 220/400 (420) kV - 1x2000 Al + T500.


Potencia máxima de transporte: 803,32 MVA (722,99 MW, cos φ = 0,9).


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Consta en el expediente la Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica subterránea de alta tensión simple circuito a 400 kV de SET "Pisón" (Promotores Mezquita) a SET "Mezquita", y construcción de la SET "Pisón" 220/400 kV en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), promovido por Fernando Sol, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/10685), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2023.


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:


a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.


b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.


c) Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.


d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.


e) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.


f) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


g) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.


La información cartográfica consistirá en lo siguiente:


Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.


Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.


Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de junio de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), Carlos Javier Navarro Espada.

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