Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-117)

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada correspondiente a la ampliación hasta las 4.248 plazas de cebo, de la explotación porcina con código ES441460000011 ubicada en el término municipal de La Mata de los Olmos (Teruel). (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01015).


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES441460000011, dispone de Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.248 plazas (510 UGM) otorgada mediante Resolución de este instituto de fecha 8 de septiembre de 2017, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 9 de octubre de ese mismo año. (Número Expte: INAGA 500601/02/2015/07714).


Segundo.- Mediante Resolución de 3 de febrero, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se desestima y archiva la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación hasta 4.248 plazas de porcino de cebo, por la que se solicitaba la prórroga de su Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500202/02/2022/06990). En esta Resolución se informa de que se inicia el procedimiento para dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Con fecha 13 de febrero se inicia de oficio el expediente de baja de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES441460000011.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se ha dado trámite de audiencia al promotor en fecha 21 de marzo de 2023, sin recibir alegaciones.


Fundamentos de derecho


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Tercero.- El artículo 70 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la caducidad de las Autorizaciones Ambientales Integradas si trascurridos cinco años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera iniciado la actividad.


Cuarto.- El artículo 71.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas las actividades que estén sujetas al otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada.


Quinto.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón relaciona las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estableciendo que estará sujetas a este régimen las explotaciones porcinas de más de 2.000 plazas de cerdos de cebo de más de 30 kg, o 2.500 de cerdos de cebo de más de 20 kg.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 4.248 plazas (510 UGM) ubicada en el polígono 2, parcelas 34, 37, 38 y 39, del término municipal de La Mata de los Olmos (Teruel) y promovida por Hermanos Sancho Aragón y Cía, SC, quedando sometida al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.


2. Comunicar al Ayuntamiento de La Mata de los Olmos (Teruel) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.


3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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