Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-117)

ORDEN AGM/781/2023, de 9 de junio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2023.


Dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014, que deroga el Reglamento (UE) n.º 1857/2006 de la Comisión, se recoge en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27, entre las ayudas al sector ganadero la posibilidad de subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos y las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.


La aprobación de esta norma motivó que mediante Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 63, de 14 de marzo) se modificara el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 8 de diciembre) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Real Decreto que, de nuevo, ha sufrido modificaciones tras la aprobación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 52, de 1 de marzo de 2019).


En cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, dicha ayuda ha sido comunicada a la Comisión, habiéndole sido asignado el número de ayuda SA 40300 (2014/XA). El mencionado Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, recoge las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos de esas razas autóctonas oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que, en consecuencia, no pueden acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya que éstas están destinadas a asociaciones de ámbito supra autonómico.


El artículo 4.2 del mencionado Real Decreto determina que, previa convocatoria, las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico, a efectos de que, resuelva la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco del Real Decreto y se proceda a su pago. Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones del Decreto 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción (actualmente razas autóctonas españolas en peligro de extinción, de acuerdo a la disposición transitoria segunda del antedicho Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero) así como con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones a favor de las organizaciones y de las asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción para el año 2023. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 16.3 letra b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Estas subvenciones permiten seguir financiando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas autóctonas en peligro de extinción; además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los Libros Genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.


De acuerdo con todo ello, en esta Orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan encomendada la gestión de los Libros Genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y de acuerdo a la disposición transitoria segunda de este mismo Real Decreto.


Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 9744 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.3.1. Apoyo a asociaciones ganaderas de razas autóctonas en peligro de extinción.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a las organizaciones o asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas modificado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Estas subvenciones se ajustan, asimismo, al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014.


Segundo.- Actuaciones objeto de subvención.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, serán:


a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.


b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.


2. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria.


3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, punto 1, del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la presente convocatoria.


Tercero.- Gastos subvencionables.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en las cuantías y condiciones que se recogen en el apartado sexto.


2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.


No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.


3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria.


Cuarto.- Entidades beneficiarias.


1. Según el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:


a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.


c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal ("Reglamento sobre cría animal") y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.


d) Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, requisito que también deberá ser cumplido por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.


e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis(Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).


f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.


4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género,así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.


5. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad beneficiaria conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad beneficiaria deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


7. Las entidades beneficiarias dispondrán de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


Quinto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 16.3 letra b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, otorgándose la subvención a todos las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el punto 3 de este apartado solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023.


3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de prelación y valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos:


a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.


b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.


c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.


d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero: 5 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo al siguiente criterio:


1. Establecimiento de métodos para garantizar la fiabilidad de las genealogías mediante controles de filiación de los animales por marcadores genéticos, realizándose al menos en animales cuyo material reproductivo sea utilizado en técnicas de reproducción asistida, así como animales mejorantes y machos valorados en Centros de testaje y destinados a reproducción, y otros animales que determine la asociación, en función del sistema de producción y nivel de riesgo: 1 punto.


2. Integración de asociaciones de una o diferentes razas que decidan renunciar a su reconocimiento oficial individual y a la gestión de sus programas de cría para constituirse como una nueva asociación que integre a los criadores de las asociaciones iniciales y que solicite su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 7. En estos casos, siempre que la nueva asociación reconocida manifieste su conformidad, los programas de cría que ya estuviesen aprobados podrán mantener su aprobación: 1 punto.


3. En el caso de que existan distintas asociaciones reconocidas para una misma raza, coordinar las actuaciones del programa de cría y facilitar la información necesaria y los mecanismos para la integración de los datos correspondientes al programa de cría en una sola base de datos gestionada por una de ellas o por un agente público o privado designado por ellas y de acuerdo a la autoridad competente: 1 punto.


4. Creación de un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y envío de una copia de seguridad al Banco Nacional de Germoplasma Animal, conforme a lo previsto en el artículo 16: 1 punto.


5. Realizar un programa de difusión de la mejora tal y como se define en el artículo 21:1 punto. En concreto, este programa se concreta en las siguientes actuaciones:


- Asesoramiento zootécnico a las explotaciones.


- Formación a los ganaderos.


- Publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades.


- Programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.


- Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas.


- Organización y venta de reproductores selectos y material genético.


- Planes de promoción y exportación.


e) Calidad científico-técnica de las actuaciones previstas. Se valorará a partir de la información solicitada en el punto e) del apartado octavo (Documentación) de la presente orden, ponderándose estos indicadores por la importancia socio-económica de la raza en su zona de explotación: hasta 2 puntos.


f) Dinámica de los censos y del número de explotaciones inscritas en los últimos tres años. Se valorará a partir de la información contenida en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), primándose a las asociaciones que presenten una evolución tendente al incremento censal y a la expansión de la raza en su área de implantación: hasta 2 puntos.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía total para esta convocatoria es de 155.356,70 euros, y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470179/34011 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, provenientes en su totalidad de los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), destinados al fomento de las razas autóctonas existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito. La cuantía adicional será publicada con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el único de nuevo computo de plazo para resolver.


3. La cuantía máxima no podrá superar la cantidad de 60.000 euros anuales por raza y anualidad.


4. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.


No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, la cuantía de la subvención no podrá superar, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo a los siguientes porcentajes para las siguientes actividades subvencionables:


a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.a) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.


b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 27.1.b) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.


5. Para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada Asociación.


Séptimo.- Tramitación del procedimiento


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.


2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Octavo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.


1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción iniciar trámite, siendo el 9744 el número de procedimiento asociado a esta línea de subvención.


2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a la entidad interesada la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


4. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.


5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


7. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y de la presente convocatoria.


Noveno.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:


a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones. Si obra, se indicará mediante la presentación del anexo I.


b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.


c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.


d) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.


e) Memoria suficientemente detallada del plan de trabajo y de las actuaciones a desarrollar, indicándose las actividades que se programan en las letras a) y b) contempladas en el punto 1 del apartado segundo de esta orden, aportando un presupuesto sobre el coste de las mismas, lo más ajustado posible a la ejecución final. A su vez, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.


f) Descripción pormenorizada de los medios técnicos, de laboratorio y de personal con que cuenta para la realización de las actividades por las que se solicita la subvención.


g) Para las actividades subvencionables contempladas en la letra b) del punto 1 del apartado segundo de esta orden, las entidades solicitantes deberán aportar, así mismo, el programa de actuación propuesto por el centro de investigación o desarrollo, suscrito por el responsable de dicho centro.


h) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.


i) Declaración responsable que acredite su condición de PYME, así como de las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables


Esta documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.


2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:


a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.


c) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


d) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.


3. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona interesada conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.


6. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las empresas deberán presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.


8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales


9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Décimo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria (en adelante CTA).


2. El órgano de instrucción podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.


Undécimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta Orden.


2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, órgano colegiado, que estará presidida por el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, y de la que formarán parte, al menos, dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales ejercerá la función de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.


La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. En la evaluación se podrá incluir, en su caso, una propuesta justificada de reducción del importe de la subvención por ajuste de los gastos solicitados.


Duodécimo.- Propuesta de resolución.


1. El Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. Esta propuesta de Resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.


Decimotercero.- Resolución y notificación.


1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.


b) Importe de la subvención concedida.


c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.


d) Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.


e) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


f) Recursos que puedan ejercitarse.


4. La resolución que otorgue la subvención se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad interesada o la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimocuarto.- Información y publicidad.


1. La Dirección General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.


2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume a entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:


a) La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están financiadas por la Administración General del Estado.


b) La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


c) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


d) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.


e) Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.


4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimoquinto.- Plazo de ejecución de las actuaciones.


Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud no pudiendo exceder del 15 de noviembre de 2023. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la entidad beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas.


Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se documentará mediante cuenta justificativa del gasto con aportación de justificantes de gasto que acompañará a la solicitud de pago recogida en el anexo II de esta convocatoria. La cuenta contendrá la siguiente documentación:


- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:


a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.


b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.


c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.


2. Los gastos subvencionables serán los realizados entre la fecha de presentación de las solicitudes y la fecha de finalización del plazo de justificación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


3. Sin perjuicio de lo indicado en al punto 1 de este mismo apartado, la entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación de la subvención la solicitud de pago (anexo II) y la documentación que en el mismo se indica, en concreto:


a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.


b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.


c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras de la subvención.


d) Declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.


4. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9744.


5. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


6. El plazo de presentación de toda la documentación exigida para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 2 de noviembre y terminará el día 15 de noviembre de cada anualidad.


Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.


2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


3. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, podrá efectuarse el pago a las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


5. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte de la entidad beneficiaria. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.


Decimoctavo.- Controles.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, estando estas obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Desarrollo Rural disponga a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo establecido en el apartado decimonoveno de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.


Decimonoveno.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.


1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.


3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.


4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.


b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.


c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.


6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.


7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.


Vigésimo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 9 de junio de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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