Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-117)

ORDEN ECD/779/2023, de 12 de junio, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en régimen presencial, semipresencial y a distancia "online", así como en el programa "That´s English!" en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso académico 2023-2024.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 59 que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en Básico, Intermedio y Avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.


En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.


Por su parte, el artículo 60.3 dispone que las Administraciones educativas podrán integrar en las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.


El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común así como la validez de los certificados correspondientes.


La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, plantea en su artículo 4 las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, en sus disposiciones transitorias establece cómo se llevará a cabo el tránsito entre la anterior ordenación de estas enseñanzas y la nueva configuración dada por dicha Orden.


El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su versión vigente, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.


De otra parte, la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y contempla, en su disposición adicional tercera, la oferta de flexibilización para la actualización de competencias en idiomas.


Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.


Por su parte, el programa "That´s English!" es un programa de características especiales, organizado modularmente y en la modalidad a distancia. El programa comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a la admisión de alumnado a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resuelve:


Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.


Esta Orden establece la convocatoria de admisión para el curso académico 2023-2024 del alumnado oficial en modalidad presencial, semipresencial y a distancia "online", así como del programa de inglés "That´s English!", en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en los calendarios establecidos los anexos I.a) y b).


Segundo.- Principios generales.


1. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia "online", así como en el programa "That´s English!", todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.


2. El proceso de admisión se aplicará a todo el alumnado de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:


a) Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.


b) Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.


c) Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.


d) Alumnado que, habiendo interrumpido sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, semipresencial, o a distancia "online", así como al programa "That´s English!", al igual que el alumnado procedente de la enseñanza libre.


3. La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.


4. Los solicitantes no podrán matricularse en un curso inferior a otro que hubieran superado, salvo en los casos que se aplique la flexibilización funcional de los itinerarios educativos. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles obtenidos en planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.


5. El límite de permanencia en un mismo nivel, así como el número de faltas de asistencia para la pérdida del derecho a reserva de plaza en el caso del alumnado de las modalidades presencial, semipresencial y a distancia "online", se mantendrán en los mismos términos que establece la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.


Tercero.- Requisitos de acceso.


1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.


2. El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto al de nivel Básico A1 si cumple alguno de los siguientes requisitos:


a) Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente que permita el acceso al curso que se solicita, de acuerdo con la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.


b) Haber realizado la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta Orden.


c) Haber superado todas las actividades de lengua durante el curso 2019-2020 de los niveles B o C, obteniendo una puntuación superior al 50%, sin haber alcanzado el 65% necesario para certificar, con el fin de acceder al siguiente curso o nivel, según se establece en el artículo 29 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.


3. En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en más de una modalidad de enseñanza oficial (presencial, semipresencial o a distancia "online", así como en el programa "That´s English!").


Cuarto.- Oferta educativa.


1. La oferta educativa para la enseñanza en modalidad presencial, semipresencial y a distancia "online" en el curso académico 2023-2024 en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones es la que se determina en el anexo II.a) y II.b) de esta Orden. Por su parte, la oferta educativa para la modalidad a distancia del programa "That´s English!" se determina en el anexo II.c) de esta Orden.


2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 23 de junio de 2023 para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente una propuesta de grupos presenciales, semipresenciales y a distancia "online" por curso, incluyendo los de las extensiones, así como de cursos específicos que hayan sido previamente autorizados. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las propuestas remitidas, confirmará tales datos o procederá a su rectificación hasta el día 28 de junio.


3. En la propuesta que realicen las direcciones de las escuelas de la oferta de cursos, grupos y número de las plazas disponibles de cualquier idioma, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:


a) La ratio grupo/alumnado, que será de 30 alumnos y alumnas máximo para los niveles A y B, 27 para C1 y 25 para C2. En la modalidad online de cualquier nivel el máximo será de 25 alumnos y alumnas.


b) El horario de los grupos ofertados, que deberá favorecer la asistencia del alumnado.


c) Las vacantes generadas por la finalización de estudios.


d) La promoción o repetición de curso.


e) La atención prioritaria a las enseñanzas conducentes a la obtención de la certificación, así como a los niveles B y C, en particular en el idioma inglés.


f) La ampliación de la oferta educativa incorporando las modalidades semipresencial y a distancia "online", en los casos que proceda, para una mejor adecuación a las necesidades de formación de la población adulta y a la vertebración del territorio.


g) La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.


4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información:


a) Normativa reguladora del proceso de admisión.


b) El calendario de dicho proceso.


c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos de las distintas modalidades, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.


5. Asimismo, las escuelas ofertarán plazas en los cursos e idiomas en los que haya disponibilidad para la actualización de las competencias del alumnado, según lo establecido por la disposición adicional tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, que serán adjudicadas una vez completada la lista de reservas, del modo que establezca cada una de las escuelas. Las escuelas deberán informar sobre la existencia de estas plazas en los cursos e idiomas en los que haya vacantes.


6. En función de los resultados de la promoción y de la certificación del alumnado, el número de personas matriculadas y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios en todas las modalidades de enseñanza podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.


Quinto.- Organización de las enseñanzas y condiciones de acceso.


1. En aplicación de lo establecido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, en el caso de los idiomas inglés, francés, catalán, alemán, español lengua extranjera e italiano en las distintas modalidades, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.a) y II.b), siempre que cumpla con los requisitos de acceso:


2. En el caso de los idiomas chino y ruso, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.a) y II.b) y siempre que cumpla con los requisitos de acceso:


3. En el caso del idioma inglés en modalidad a distancia del programa "That´s English!", el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.c) y siempre que cumpla con los requisitos de acceso:


4. El alumnado que proceda de planes anteriores al regulado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, podrá incorporarse a las nuevas enseñanzas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.


5. El alumnado que habiendo estado matriculado en el nivel C1 de la modalidad a distancia del programa "That´s English!" no haya obtenido la certificación y desee cambiar de modalidad, deberá acceder al último curso que tenga certificado o realizar la prueba de clasificación correspondiente.


6. El alumnado que haya renunciado a matrícula podrá solicitar plaza para el nivel y curso en el que estuvo matriculado, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirse si la reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde la realización de dicha prueba.


Sexto.- Pruebas de clasificación "online" y presenciales.


1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas de clasificación, con el fin de que quienes tengan conocimientos previos de un idioma y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas conforme a la normativa vigente, puedan solicitar una plaza en un curso diferente de primero de nivel Básico A1.


2. Las pruebas de clasificación de inglés, francés, alemán e italiano serán online y comunes para el alumnado de cualquier escuela que desee ser admitido en algún curso superior a A1. Dicha prueba online estará disponible en las fechas establecidas en el anexo I a) y tendrán validez en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con independencia de la escuela en la que se haya realizado, siendo efectiva para el proceso de admisión de alumnado correspondiente al curso 2023-2024.


3. En el caso de los idiomas español lengua extranjera, catalán, ruso y chino, las pruebas serán presenciales y las fechas de su realización serán publicadas en cada Escuela Oficial de Idiomas.


4. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción a las pruebas online será del 28 de agosto al 21 de septiembre, y a las pruebas presenciales del 28 de agosto al 11 de septiembre, tal como se establece en el anexo I.a) de esta convocatoria. En el caso de las pruebas presenciales, los participantes se dirigirán a la Escuela Oficial de Idiomas elegida por el solicitante para su realización.


5. La solicitud de inscripción se presentará electrónicamente a través de la aplicación específica cuyo enlace estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/escuelas-oficiales-de-idiomas con toda la información de interés sobre el trámite. El enlace para su presentación también estará disponible en las páginas web del Departamento de Educación y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.


6. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


7. Previamente a la realización de la prueba, el alumnado deberá hacer el ingreso del pago de las tasas de esta prueba por Internet a través del sistema habilitado en la plataforma, con las exenciones y reducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.


8. Las personas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, siempre y cuando su grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, deberán informar a la escuela y justificarlo en el momento de la solicitud para llevar a cabo las adaptaciones oportunas en la administración de la misma.


9. Una vez realizadas las pruebas presenciales, las escuelas publicarán en el plazo previsto en el anexo I.a) la relación de aspirantes, junto con el curso en el que han sido clasificados, teniendo en cuenta la normativa existente respecto a protección de datos personales.


10. Tras conocer el resultado de la prueba de clasificación, el alumnado deberá formalizar la solicitud de admisión para el curso que se le haya asignado, o en cualquier otro siempre que sea inferior, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que la persona solicitante ha sido admitida en ninguna escuela. Igualmente, podrá utilizar otra titulación, si dispone de ella, para el acceso a un curso superior al obtenido en la prueba.


11. La prueba de clasificación dará acceso a cualquier curso y nivel, exceptuando nivel Avanzado C2. El acceso a un determinado curso o nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial mediante esta prueba no implica, en ningún caso, la obtención del certificado de nivel o niveles inferiores.


12. Las pruebas de clasificación serán elaboradas por los departamentos didácticos. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación de estas pruebas.


13. En el caso de la modalidad a distancia del programa "That´s English!", cada escuela podrá optar por una prueba de clasificación presencial o por la prueba online que facilita la plataforma de este programa.


Séptimo.- Prueba extraordinaria de clasificación de la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia "online".


1. De manera excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, en los idiomas español lengua extranjera, catalán, ruso y chino se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para pruebas de clasificación en fechas distintas de las establecidas en esta Orden, exclusivamente en aquellas escuelas y para aquellos idiomas en los que se prevea la existencia de vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.


2. Las personas que realicen la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrán utilizarla como vía de acceso exclusivamente en la escuela en la que la hayan realizado, en la fase de vacantes residuales.


3. El alumnado que realice la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrá preinscribirse en el curso en el que hubiese sido clasificado, o en cualquier otro inferior. Asimismo, podrá utilizar otra titulación, si dispone de ella, para el acceso a un curso superior al que se le ha adjudicado en la prueba.


Octavo.- Acceso a las enseñanzas de idiomas a través de otras titulaciones.


1. El alumnado que se encuentre en posesión de otras certificaciones podrá acceder al nivel que le corresponda, teniendo en cuenta dicha certificación y podrá acceder a ese nivel o algún otro inferior.


2. De igual modo el alumnado procedente de otros planes de estudio o de otras comunidades de las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrá acceder a estas enseñanzas teniendo en cuenta el último curso superado o nivel de certificación obtenido.


Noveno.- Acceso a enseñanza semipresencial.


1. La oferta correspondiente a esta modalidad semipresencial para el curso 2023-2024 es la que se establece en el anexo II.b). No obstante, la configuración final de esta oferta podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.


2. La oferta de estos grupos se gestionará dentro del proceso general de admisión. Tanto el alumnado oficial que continúe estudios como el alumnado de nuevo ingreso, podrán solicitar cualquier modalidad según sus preferencias, siempre que cumpla con los requisitos de acceso. Los criterios de adjudicación serán los contemplados en esta Orden.


Décimo.- Acceso a enseñanza a distancia "online".


1. La oferta correspondiente a esta modalidad para el curso 2023-2024 es la que se establece en el anexo II.b). No obstante, la configuración final de esta oferta podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.


2. Estos cursos favorecerán la vertebración del territorio y permitirán la atención a las necesidades de toda la Comunidad en materia de idiomas. En este caso, se presentará como criterio prioritario para el acceso el empadronamiento que justifique la residencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. La oferta de estos grupos se gestionará dentro del proceso general de admisión. Tanto el alumnado oficial que continúe estudios como el alumnado de nuevo ingreso, podrán solicitar cualquier modalidad según sus preferencias, siempre que cumpla con los requisitos acceso. Los criterios de adjudicación serán los contemplados en la presente Orden.


4. El alumnado de esta modalidad pertenecerá a la escuela de idiomas que oferte el curso a todos los efectos. El alumno o alumna que acceda a estos cursos deberá realizar las pruebas de evaluación o certificación de forma presencial en dicha escuela.


5. Los grupos constituidos a distancia "online", independientemente del nivel de enseñanza, no podrán superar la ratio máxima de 25 alumnos y alumnas por curso.


Undécimo.- Acceso a las enseñanzas de nivel Avanzado C2.


1. El alumnado que haya superado el nivel C1 de los idiomas inglés, francés y catalán, en cualquier modalidad, podrá continuar sus estudios y promocionar de forma directa a las enseñanzas de nivel C2 del mismo idioma como antiguo alumno o alumna, siempre que exista esta oferta en la escuela, y sin necesidad de participar en el proceso de admisión.


2. Para acceder a las enseñanzas de nivel C2 de estos idiomas en la modalidad que corresponda como alumnado de nuevo ingreso, se deberá acreditar una de las siguientes condiciones:


a) Haber obtenido la titulación del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.


b) Haber superado todas las actividades de lengua del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, habiendo obtenido una puntuación de al menos el 50%, sin haber alcanzado el 65% necesario para certificar durante el curso 2019-2020.


c) Estar en posesión de una titulación correspondiente al nivel C1, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Se deberá tener en cuenta que el acceso a este nivel de enseñanza no puede realizarse a través de la prueba de clasificación.


Duodécimo.- Solicitud de admisión del alumnado de nuevo ingreso para la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia "online".


1. Para acceder a las enseñanzas que se desarrollan en las Escuelas Oficiales de Idiomas, el alumnado de nuevo ingreso presentará la solicitud electrónicamente a través de la aplicación específica cuyo enlace estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/escuelas-oficiales-de-idiomas con toda la información de interés sobre el trámite. El enlace para su presentación también estará disponible en las páginas web del Departamento de Educación y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.


2. El plazo de presentación será del 28 de agosto a las 9:00 hasta el 23 de septiembre a las 23:59. Se presentará una única solicitud y se dirigirá a la Escuela Oficial de Idiomas elegida en primera opción.


3. Al tratarse de una oferta conjunta entre todas las escuelas, se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que los solicitantes podrán seleccionar hasta un máximo de seis opciones en las que incluirán escuela y grupo por orden de preferencia.


4. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. La documentación justificativa de cumplimiento de los requisitos de acceso se aportará en la formalización de la matrícula, solamente en caso de que se obtenga plaza.


6. La solicitud de admisión para las enseñanzas que se desarrollan cuatrimestralmente se realizará en las fechas y lugares que determinen las escuelas que dispongan de estas enseñanzas, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.


7. Al finalizar la solicitud de plaza de admisión, se otorgará a cada solicitud un número de referencia que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas tras el sorteo. El sistema informático emitirá resguardos como garantía de la solicitud de plaza.


8. Esta solicitud podrá ser consultada, modificada o eliminada en cualquier momento por las personas solicitantes, siempre que el proceso se encuentre abierto según los plazos establecidos, pero no se podrán realizar modificaciones fuera de estos plazos.


9. El sistema permitirá llevar a cabo todos los procesos de forma electrónica, sin que sea necesario que los solicitantes se personen en las escuelas.


Decimotercero.- Solicitud de admisión de alumnado de nuevo ingreso para la enseñanza a distancia del programa "That´s English!".


1. La solicitud de admisión se presentará electrónicamente a través de la aplicación específica cuyo enlace estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/escuelas-oficiales-de-idiomas con toda la información de interés sobre el trámite. El enlace para su presentación también estará disponible en las páginas web del Departamento de Educación y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.


2. El plazo de presentación será desde las 9:00 horas del 11 de septiembre hasta las 14:00 horas del 21 de septiembre de 2023. Se presentará una única solicitud y se dirigirá a la Escuela Oficial de Idiomas elegida en primera opción.


3. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Cualquier documentación justificativa de cumplimiento de requisitos se aportará en la formalización de la matrícula, solamente en caso de que se obtenga plaza.


5. En el momento de presentar la solicitud, el sistema informático adjudicará un número a cada una y quedará reflejado en el resguardo que generará la aplicación. Este número se utilizará para ordenar las solicitudes que estén en el mismo grupo, a partir del número extraído en el sorteo público.


Decimocuarto.- Adjudicación de plazas en la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia "online".


1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación y Equidad realizará un sorteo para determinar un número por idioma, que será el utilizado para comenzar a adjudicar las plazas vacantes. La obtención de dichos números se realizará a través de la aplicación informática en un acto público que tendrá lugar el lunes, día 25 de septiembre, a las 10:00 horas en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es).


2. Una vez realizado el sorteo, el proceso de adjudicación de plazas vacantes comenzará, para cada idioma, por la solicitud cuyo número de preinscripción coincida con el que se haya obtenido en el sorteo. Se adjudicará cada vacante de acuerdo al orden de las opciones indicadas en la solicitud. En caso de que no hubiera ninguna vacante en el idioma, escuela y grupo solicitados en ninguna de las opciones seleccionadas se continuará con el siguiente solicitante, de forma ascendente.


3. Al término de la adjudicación de vacantes, se creará una lista de reserva por idioma y curso, para lo que se tendrá en cuenta únicamente la escuela seleccionada en la primera opción y que comenzará por el primer solicitante que no hubiera obtenido plaza, según el número de referencia de su solicitud.


4. Concluida dicha adjudicación de las plazas, cada escuela publicará la relación de las personas admitidas por idioma y curso, así como la relación ordenada de las que quedan en la lista de reserva, según el número del sorteo. Del mismo modo, las personas solicitantes podrán consultar a través de la plataforma de matrícula en la que realizaron la solicitud de admisión si han obtenido una plaza vacante, en qué escuela y grupo o si, por el contrario, forman parte de la lista de reserva.


Decimoquinto.- Adjudicación de plazas en la enseñanza a distancia del programa "That´s English!".


1. Concluido el plazo de admisión, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender a todas las solicitudes recibidas para cada curso, se entenderán admitidas todas las que reúnan los requisitos de acceso del apartado tercero.


2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva:


1.º Grupo 1. Tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2023.


2.º Grupo 2. Tener, antes del 31 de diciembre de 2023, entre 16 y 18 años, o entre 14 y 18 años si no se ha cursado inglés en educación secundaria, como primera lengua extranjera.


3.º Las solicitudes de cada uno de los grupos se ordenarán de forma ascendente de número de solicitud, desde el número extraído en el sorteo público, que se realizará en la fecha indicada en el calendario de admisión, hasta el número más alto de solicitud y desde el 1 hasta el número anterior al extraído en el sorteo.


3. En la fecha establecida en el anexo I.b), cada Escuela Oficial de Idiomas publicará la lista provisional de solicitudes admitidas para que puedan realizarse las alegaciones que en su caso se estimen oportunas.


4. En la fecha establecida en el anexo I.b), se publicarán las vacantes y las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido por curso, con el motivo correspondiente, ordenado según los criterios establecidos en el punto 2 de este apartado. También se publicará la lista definitiva de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de acceso, debidamente motivada.


5. Las personas no admitidas formarán parte de una lista de reserva, a la que se acudirá en primera instancia, si se producen vacantes tras la primera fase de matriculación.


6. Por su parte, si el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, podrán admitirse durante el plazo de matriculación matrículas que no hubiesen solicitado plaza, sin esperar al plazo extraordinario, en orden de llegada, hasta agotar las plazas vacantes. En este caso se permitirá la matrícula para actualización de competencias recogida en el apartado decimonoveno.3 de esta Orden.


Decimosexto.- Procedimiento de matrícula.


1. Una vez obtenida plaza, el alumnado de nuevo ingreso deberá formalizar la matrícula correspondiente. La matrícula en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia "online" se realizará a través de la plataforma disponible en la página web de cada escuela en los plazos determinados en el anexo I.a). El alumnado deberá hacer el ingreso del pago de las tasas por Internet a través del sistema habilitado en la plataforma, con las exenciones y reducciones que correspondan.


2. La matrícula en la modalidad a distancia del programa "That´s English!" se realizará en la página web https://www.thatsenglish.com/matriculainternet/nueva, eligiendo la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya sido admitida la solicitud de inscripción en los plazos previstos en el anexo I.b) y según disponga la normativa académica correspondiente. El alumnado deberá hacer el ingreso por Internet a través del sistema de pago habilitado en la plataforma. Si tuviese que entregar certificación académica (en el caso de alumnado de nuevo ingreso), deberá hacerlo en la Escuela Oficial de Idiomas en la cual se matricula (centro administrativo).


3. El alumnado que se matricule en la modalidad a distancia del programa "That´s English!" deberá abonar la cantidad establecida, en concepto de material didáctico, con las exenciones y reducciones que correspondan, de acuerdo al plan aprobado para el programa "That´s English!" en el curso escolar por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este pago dará derecho al alumnado a los materiales didácticos de cada curso, incluido el acceso a la plataforma e-learning "That´s English!" y a la app "That´s English!".


4. El alumnado oficial que promocione en la convocatoria ordinaria de todos los niveles deberá formalizar la matrícula en el plazo del 4 al 11 de julio y quienes promocionen en la convocatoria extraordinaria deberán formalizar la matrícula en el plazo del 11 al 23 de septiembre. No obstante, quienes promocionen en la convocatoria de junio también podrán formalizar su matrícula en el plazo de septiembre.


5. Si finalizados los plazos recogidos en los anexos I.a) o I.b), según corresponda, el alumnado oficial no hubiese formalizado la matrícula, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá en su derecho a la plaza adjudicada.


Decimoséptimo.- Documentación de matrícula para acceso a enseñanza presencial, semipresencial y a distancia "online".


1. Dentro del plazo consignado para la matrícula, el alumnado de nuevo ingreso deberá realizar a través de la plataforma disponible en la página web de cada escuela, el pago de las tasas correspondientes y la aportación de la siguiente documentación de forma electrónica:


a) En su caso, fotocopia de titulaciones justificativas del nivel de idioma, a las que hace referencia el apartado tercero, 2.a) de esta Orden.


b) En su caso, certificado de expediente académico expedido por la Escuela de Idiomas, si procede de una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma.


c) Documentación justificativa para la exención o reducción de tasas, conforme a la normativa vigente, en caso de que corresponda. La administración comprobará de oficio la pertenencia al funcionariado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


d) En los cursos de la enseñanza de la modalidad a distancia "online", el empadronamiento que justifique la residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto. En relación a la apertura de expedientes, se tendrá en cuenta lo siguiente:


a) En aquellos casos en los que el alumno o alumna se matricule en una escuela distinta para cursar otro idioma, deberá tramitarse la apertura de un nuevo expediente, para lo que deberá abonar los precios públicos establecidos al efecto.


b) El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas que desee continuar sus estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente. En el caso de que el alumno o alumna ya hubiera estado matriculado en ese idioma en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con anterioridad, no deberá abonar dicho precio público.


c) El alumnado procedente del programa de educación a distancia "That´s English!" con expediente abierto en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desee incorporarse a la enseñanza presencial, semipresencial o a distancia "online" en el idioma inglés, o viceversa, no deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente.


3. Los solicitantes dispondrán de dos días hábiles para subsanar la documentación requerida o el pago de las tasas correspondientes desde el momento que las escuelas notifiquen la necesidad de subsanación.


Decimoctavo.- Gestión de listas de reserva.


1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de listas de reserva, bien electrónicamente o de forma presencial, conforme a lo establecido en este apartado.


2. Finalizado el proceso de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, cada escuela hará públicas las vacantes disponibles para las personas en lista de reserva en las fechas establecidas en los anexos I.a) y I.b).


3. Las personas solicitantes de estas listas que resulten adjudicatarias de una vacante formalizarán su matrícula según las instrucciones organizativas que determine cada escuela en el calendario establecido en los anexos I.a) y I.b).


4. Con el fin de agilizar el final del proceso de matrícula, en caso de no existir listas de reserva, la dirección de la escuela podrá adelantar el proceso de gestión de vacantes residuales, previa autorización del Servicio Provincial correspondiente.


Decimonoveno.- Gestión de vacantes residuales.


1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de alumnado en las vacantes residuales de las que disponga, conforme a lo establecido en este apartado, sin necesidad de que dicho alumnado haya participado en el proceso ordinario de solicitud de admisión a estas enseñanzas.


2. Con carácter general, se publicarán las vacantes residuales tras finalizar los plazos de matrícula para el alumnado en lista de reserva según el calendario establecido en los anexos I.a) y I.b).


3. Las solicitudes para estas vacantes se atenderán por orden de llegada.


4. De forma excepcional, se podrán realizar matrículas durante todo el primer trimestre, siempre que existan vacantes disponibles en el curso e idioma solicitado.


Vigésimo.- Enseñanza a distancia en el programa "That´s English!".


1. El alumnado de la modalidad a distancia del programa "That´s English"! tendrá los mismos derechos que el alumnado del resto de modalidades para la utilización de instalaciones y la participación en actividades complementarias.


2. Una vez formalizada la matrícula, el alumnado recogerá el material didáctico en la Escuela Oficial de Idiomas presentando el justificante de ingreso y dispondrá de 14 días naturales a partir del día de pago para ejercer su derecho de desistimiento y solicitar la devolución del importe abonado, siempre que devuelva el material en las debidas condiciones. Pasado este plazo, procederá la devolución del importe ingresado en concepto de material didáctico solo en el supuesto de que dicha matrícula deba ser anulada por causas excepcionales y motivadas, no imputables al interesado/a, y siempre que se produzca antes del 13 de diciembre de 2023.


Serán motivos imputables a la persona interesada el cambio de matrícula a cualquier otra modalidad a otro idioma y, por tanto, no procederá la devolución.


En todos los casos en que proceda la devolución del importe abonado, el procedimiento a seguir será el siguiente:


a) El alumnado presentará una instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el resguardo electrónico del impreso de matrícula.


b) La instancia será informada por la Dirección del centro, de acuerdo a los criterios establecidos en este punto. En caso de haberse entregado el material, tendrá que ser devuelto en las debidas condiciones.


c) La instancia junto con el informe de la Dirección del centro será remitida, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Planificación y Equidad.


d) La Dirección General de Planificación y Equidad remitirá el expediente al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que proceda a su resolución.


e) Cuando proceda la devolución, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá cheque nominativo a favor de la persona solicitante que remitirá a la Dirección General de Planificación y Equidad para que sea entregado a la persona interesada a través de la Escuela Oficial de Idiomas.


f) Cuando no proceda la devolución, se le comunicará a la persona interesada indicando la causa de la denegación.


3. El alumnado podrá matricularse para la actualización de sus competencias en el programa "That´s English!" según lo establecido por la disposición adicional tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:


a) La admisión estará condicionada a que la escuela oferte la matrícula para actualización de competencias, la existencia de vacantes una vez agotada la lista de reserva y sus posibilidades organizativas.


b) Solo se admitirá a antiguo alumnado de Escuelas Oficiales de Idiomas que tuviera una certificación igual o superior al curso en el que solicita ubicarse, obtenida con una anterioridad de al menos dos años.


c) Esta matrícula no tendrá carácter oficial ni generará derechos de evaluación o certificación.


d) El alumnado que se inscriba abonará los precios de matrícula del programa "That´s English!", sin establecerse distinción entre el alumnado matriculado con carácter oficial y el matriculado para la actualización de sus competencias.


e) El alumnado se podrá beneficiar de esta flexibilización un máximo de dos años académicos en total, bien sea en el mismo o en distinto curso.


Vigesimoprimero.- Reclamaciones.


Las reclamaciones derivadas de los procesos de matrícula, gestión de listas de reserva y gestión de vacantes residuales en todos los idiomas, niveles y cursos se dirigirán por escrito a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda en cada caso, que será quien resuelva. En caso de disconformidad, dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.


Vigesimosegundo.- Cláusula de género.


El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.


Vigesimotercero.- Recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Dichos recursos podrán interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.


Vigesimocuarto.- Facultades de aplicación.


Se faculta a la Dirección General de Planificación y Equidad y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Orden.


Vigesimoquinto.- Efectos.


La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 12 de junio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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