Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-112)

ORDEN AGM/750/2023, de 6 de junio, por la que se modifican la Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia de España, y la Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos.


Mediante Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, se convocaron subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, dirigidas a entidades locales aragonesas y consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes. Dicha convocatoria fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2022, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es.


Las ayudas se enmarcan en la inversión 3, Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, del componente 12, Política industrial España 2030, de la política tractora quinta, "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos 187 y 188, y al indicador de seguimiento 188.1, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que regula los fondos europeos "Next Generation EU", y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.


Las actuaciones subvencionables se incluyen en cuatro líneas diferenciadas, de acuerdo con el apartado segundo de la convocatoria:


Línea 1. Implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico.


Línea 2. Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.


Línea 3. Construcción o mejora de instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.


Línea 4. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo establecido en el artículo 10 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, resolvió la convocatoria de subvenciones convocadas mediante Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos. Notificada a los solicitantes y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2022, su anexo I indicaba las entidades que resultaban beneficiarias en cada línea de actuación, junto con la actuación objeto de subvención, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía subvencionable, el importe de la subvención concedida y el porcentaje que supone la ayuda sobre la cuantía subvencionable. En los anexos II y III de la citada Orden se indicaba, asimismo, la desestimación y la no concesión de ayuda, por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes por las causas indicadas en su anexo II o, en el caso de las indicadas en el anexo III, por no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas.


Tanto el apartado decimonoveno, punto uno de la Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, como el apartado cuarto de la Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, establecían los plazos de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Ambos apartados fueron modificados por la Orden AGM/578/2023, de 28 de abril, que amplió un año el plazo de ejecución de las actuaciones pertenecientes a la línea de actuación 1, de modo que las actuaciones subvencionadas pueden haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y finalizar antes del 1 de septiembre de 2023, en el caso de actuaciones pertenecientes a las líneas de actuación 2, y del 1 de septiembre de 2024, si las actuaciones pertenecen a las líneas de actuación 1, 3 y 4.


La convocatoria, asimismo, establecía, en su apartado decimonoveno, punto dos, que, excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera ejecutarse la actuación en el plazo previsto, el plazo sería prorrogable por acuerdo de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero. Siguiendo lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto cuatro de la Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, las solicitudes de prórroga debían ser presentadas dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo una justificación de la concurrencia de circunstancias no previstas en el momento de la solicitud de subvención.


En alguna de las solicitudes recibidas de prórroga del plazo de ejecución y justificación de actuaciones pertenecientes a la línea de actuación 2, Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, la entidad beneficiaria transmite la imposibilidad de realizar las distintas contrataciones por la disolución de sus órganos de gobierno, debido al fin de la actual legislatura, previéndose la constitución de las nuevas corporaciones una vez vencido el plazo de ejecución establecido para esta línea de actuación.


El órgano instructor de las actuaciones objeto de financiación dentro de la línea 2 indicada, en la Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, una vez analizados los escritos presentados por las entidades beneficiarias, advierte que existe un problema excepcional derivado de la celebración de las elecciones, que no fue tenido en cuenta en la planificación de los plazos de ejecución de las actuaciones. Por lo que, atendiendo a la excepcionalidad de la circunstancia que pone en riesgo la ejecución de las actuaciones de la línea de actuación 2, y a la justificación que ha sido expresada por las entidades beneficiarias dentro del plazo previsto para ello, el órgano instructor ha propuesto, con fecha 31 de mayo de 2023, la modificación del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación de la línea 2, añadiendo un plazo de un año adicional al periodo inicialmente establecido tanto en la Orden de convocatoria como de resolución de las subvenciones.


De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Modificar el apartado decimonoveno, punto uno de la Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, que pasará a decir:


"Las actuaciones objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará el 1 de septiembre de 2024.


Se entenderá como actuación iniciada aquella en la que hayan comenzado las obras de construcción o mejora de las instalaciones o la implantación de las recogidas separadas o compostaje doméstico o comunitario".


Segundo.- Modificar el apartado cuarto de la Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, que pasará a decir:


"Las actividades subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2024".


Tercero.- Publicar la presente Orden, para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 6 de junio de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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