Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-107)

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza para el curso 2023/2024, el funcionamiento con carácter experimental, del programa de especialización de Formación Profesional: Transformación digital, internet de las cosas, en el Centro de Formación Profesional Campus Digital.


La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Esta Ley recoge en su artículo 42.6.bis que las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional aprobadas por el Gobierno.


El V Plan Aragonés de Formación Profesional incluye seis líneas estratégicas con sus correspondientes líneas de actuación. La línea estratégica número dos "Fomentar la trasformación digital de nuestra economía desde la Formación Profesional" incluye entre sus líneas de actuación la de implementar una amplia oferta de cursos de especialización, enfocada prioritariamente a la transformación digital, para las personas formadas en la formación profesional, que facilite su incorporación y adaptación a una economía digital.


La demanda de trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico y empresarial actual y futuro, exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por las empresas aragonesas. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos más acordes con las necesidades específicas de las empresas y exige la especialización de una oferta de Formación Profesional ajustada a las necesidades del mercado laboral aragonés.


El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado desde el curso académico 2020/2021 la implantación, con carácter experimental, de varios programas de especialización.


En el curso 2023/2024 está previsto continuar con la impartición de diversos cursos de especialización que responden a distintas necesidades, sin embargo, no está prevista la de ningún curso de especialización orientado a desarrollar las competencias profesionales previstas en el programa de especialización de Transformación digital, internet de las cosas. La satisfacción de las empresas participantes y la alta tasa de inserción laboral vinculada conseguida por el alumnado que cursó este programa desde el curso 2020/2021 hacen conveniente su repetición.


Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Objeto.


La presente Resolución tiene por objeto autorizar para el curso 2023/2024, el funcionamiento con carácter experimental, del programa de especialización PEE02-Transformación digital, internet de las cosas, aprobado por Resolución de 18 de febrero de 2020 del Director General de Innovación y Formación Profesional, en el CFP Campus Digital, de Zaragoza.


Segundo.- Determinación del número de plazas. Reservas.


El número mínimo de participantes para comenzar el programa de especialización será de 10 y el máximo de 20. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá autorizar el programa con un número menor de participantes.


El número de participantes en el programa de especialización estará condicionado al número de plazas ofertadas por las empresas que se adhieran al mismo


De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.8. del anexo del Decreto 51/2021, de 7 de abril, se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.


Asimismo, de conformidad con el punto 4.9 del anexo del citado Decreto, y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Resolución.


Tercero.- Calendario lectivo del programa y periodo de admisión.


El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 23 de junio de 2023.


Las solicitudes de participación del alumnado se presentarán entre el 23 al 29 de junio de 2023, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.


La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2023 y el 21 de junio de 2024.


Cuarto.- Requisitos de admisión al programa de especialización.


El alumnado participante deberá haber superado alguno de los ciclos formativos de grado superior que dan acceso al programa de especialización, indicados en la Resolución de 18 de febrero de 2020 del Director General de Innovación y Formación Profesional, y en el anexo IV de esta Resolución.


Excepcionalmente, podrá incluirse dentro del programa de especialización a alumnado que esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos anteriormente reseñados, así como a profesionales que sean propuestos por las empresas. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá autorizar la participación de estas personas por razones que justifiquen esta excepcionalidad.


Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.


De acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier fase de la tramitación, antes de su finalización, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Sexto.- Presentación de solicitudes de admisión.


Las personas interesadas que cumplan con el requisito previsto en el apartado cuarto, podrán presentar solicitud de participación en el proceso de admisión para el programa de especialización del 23 al 29 de junio de 2023, ambos inclusive, de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Orden.


Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II), accediendo a través de la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/seda/service/9091/child/9754/data o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Admisión en los Cursos y Programas de Especialización de Formación Profesional (número 9091), Programa de especialización Transformación digital, internet de las cosas - Convocatoria 2023 (9754).


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, Formas de relacionarse con la Administración, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/seda/service/9091/child/9754/data en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el centro de formación profesional Campus Digital.


A dicha solicitud, deberá acompañarse certificación académica oficial con indicación de nota media del título de grado superior que permite el acceso al programa de especialización de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV.


Para acogerse a las reservas específicas previstas en el apartado segundo será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud (anexo II). En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, la persona interesada deberá, además, indicar el boletín oficial en el que se le reconozca dicha condición.


En relación a la condición de discapacidad, en el caso de que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en cuyo caso, la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa acreditativa de la condición de discapacidad, concretamente certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas, en cuyo caso deberá aportar la certificación acreditativa de la condición de discapacidad igual o superior al 33%.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- Procedimiento de admisión, selección y matrícula del alumnado participante.


La solicitud de participación en el proceso de admisión se cumplimentará de acuerdo al modelo recogido en el anexo II. Dicha solicitud, junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión (certificación académica oficial del título de acceso) y el currículum vitae en formato Europass, irá dirigida al Centro de Formación Profesional Campus Digital y deberá presentarse presencial o telemáticamente.


El centro procederá comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado cuarto, y hará pública en la web del centro, de acuerdo al calendario del anexo I de esta Resolución, el listado con la relación de personas solicitantes y el ciclo formativo de acceso.


El alumnado será seleccionado por una comisión integrada por profesorado del CFP Campus Digital, en colaboración con las empresas comprometidas. Se valorarán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por el alumnado, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. Finalizado el período de selección, el CFP Campus Digital procederá a publicar el listado del alumnado admitido en el programa de especialización y la empresa asignada a cada uno de ellos y el listado del alumnado no seleccionado, o en su caso, excluido, según calendario del anexo I.


En este proceso de selección se podrán realizar entrevistas personales al alumnado solicitante.


El alumnado no seleccionado formará parte de un listado en situación de reserva y podrá ser llamado en el caso de quedar plazas vacantes después del período de matriculación en el programa de especialización.


En la fecha indicada en el calendario del anexo I el alumnado admitido deberá formalizar en la secretaría del centro docente la matrícula en el programa de especialización.


Se permitirá la presentación de solicitudes fuera de plazo, desde el 19 de julio hasta el primer día del mes siguiente al del inicio del curso, mientras existan puestos escolares no cubiertos. Estas solicitudes serán adjudicadas directamente por el centro, de acuerdo al orden de llegada, siempre que la persona solicitante reúna el requisito de acceso previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.


Octavo.- Características de la actividad formativa de los programas de especialización.


a) La actividad formativa del programa de especialización se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba el mismo.


b) La actividad formativa será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el programa de especialización y por otros profesionales de las empresas relacionadas con el programa con la cualificación necesaria.


c) Dadas las características del programa de especialización, la suma de las horas impartidas por el profesorado, exceptuando el área formativa del proyecto final, no será mayor del 35% de la duración total del mismo.


d) La actividad formativa del programa de especialización se desarrollará en CFP Campus Digital y en las empresas participantes en cada uno de ellos.


Noveno.- Características de la actividad laboral de los programas de especialización.


Durante el tiempo que dure el programa de especialización, la relación laboral entre el alumnado participante en el programa y la empresa se establecerá a través de una beca de formación.


La beca formativa, que será a cargo de la empresa, deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa, y se incluirán las actividades a realizar por el alumnado en la empresa y las causas o motivos de interrupción de la misma.


El importe de la beca formativa se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumno en la empresa. En ningún caso, la cuantía a recibir por el alumnado será inferior al 60% del SMI.


El alumnado que reciba esta beca formativa quedará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Décimo.- Empresas participantes.


Podrán ser empresas o entidades colaboradoras en el programa de especialización, aquellas cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.


b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.


c) Disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa.


e) Manifestar el compromiso de colaboración en el programa de especialización mediante el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.


Las empresas colaboradoras y el CFP Campus Digital acordarán el programa formativo a realizar por el alumnado participante en las empresas.


Las empresas colaboradoras ofertarán puestos directamente relacionados con las competencias profesionales y destrezas y habilidades incluidas en las áreas de formación del programa de especialización que permitirán la realización de las actividades recogidas en el programa formativo. Los puestos ofertados contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.


La empresa colaboradora en el programa de especialización se comprometerá al desarrollo de las áreas de formación del programa de especialización y del programa formativo acordado con el centro docente e informará a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de su colaboración y de las actividades formativas que se llevarán a cabo en sus centros de trabajo.


Asimismo, la empresa colaboradora garantizará la calidad de sus actuaciones y su continuidad en el proyecto, durante el periodo de desarrollo de la actividad formativa del programa de especialización.


Decimoprimero.- Personal tutor de la empresa.


Cada empresa participante debe comprometerse a designar a una persona trabajadora cualificada de su plantilla con experiencia en el campo profesional relacionado con el programa de especialización, que actuará como tutor o tutora de la empresa, y será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo, junto con el coordinador del programa de especialización.


Decimosegundo.- Coordinación del programa de especialización.


La Dirección General de Innovación y Formación Profesional nombrará una persona como coordinadora del programa de especialización, que podrá ser una de las personas que formen parte del equipo docente.


Esta persona será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo con el equipo docente y con los tutores de las empresas. Este coordinador tendrá, al menos, las siguientes funciones:


a) La comunicación con las empresas colaboradoras.


b) La coordinación en la elaboración del programa formativo, junto con el tutor de la empresa, y el resto del equipo docente.


c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.


d) La información al alumnado de las características propias del programa, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.


e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del programa de especialización.


Decimotercero.- Profesorado y formadores del programa.


En la actividad formativa del programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el programa de especialización y otros formadores, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria.


El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación serán los encargados de elaborar una programación específica de las mismas, que garantice que, combinando la actividad formativa y la actividad laboral, el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el programa.


El profesorado y los formadores de cada área de formación tendrán, al menos, las siguientes funciones:


a) Elaborar la programación de la o las áreas de formación de su responsabilidad.


b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.


c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de las áreas de formación de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor de empresa.


d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.


e) Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.


f) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.


Decimocuarto.- Programación de las áreas de formación.


El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación elaborarán una programación del área en la que detallarán los contenidos asociados a las destrezas y habilidades a conseguir, la planificación de las actividades formativas y los procedimientos de evaluación y criterios de calificación.


Decimoquinto.- Programa formativo individualizado.


Partiendo de las destrezas y habilidades a adquirir, el coordinador del programa acordará con el tutor de la empresa colaboradora, un programa formativo individualizado en el que se recogerán los aspectos organizativos y formativos referidos a la estancia del alumnado en la empresa.


En dicho programa quedará detallada la temporalización de la estancia del alumnado en la empresa, así como las actividades formativas que el alumnado deberá realizar en la empresa de modo que contribuyan a alcanzar las destrezas y habilidades del programa de especialización.


Decimosexto.- Evaluación del alumnado.


La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado y formadores de las áreas de formación, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas en relación a las destrezas y habilidades a adquirir previstas. La valoración del grado de consecución de las destrezas y habilidades establecidas en el programa de especialización se hará tomando como referencia los criterios de valoración establecidos para cada área de formación.


El tutor de empresa recogerá en un documento de evaluación, el grado de adquisición de las destrezas y habilidades que se recogen en los programas formativos individualizados que se indican en el apartado anterior. El documento se cumplimentará antes de la evaluación final del programa.


El profesorado y los formadores de cada área de formación realizarán el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada área de formación.


Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del programa por el alumnado matriculado. El coordinador del programa informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de formación y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar las destrezas y habilidades previstas.


Al finalizar el programa de especialización se cumplimentará un acta de evaluación final, que será firmada por todo el profesorado y formadores del programa. Una copia del acta será remitida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.


Decimoséptimo.- Memoria final del programa de especialización.


El coordinador del programa de especialización realizará una memoria final, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que se remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional con anterioridad al 31 de julio de 2024.


Decimoctavo.- Seguimiento y evaluación del programa de especialización.


La Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, realizará el seguimiento y evaluación del programa de especialización.


Decimonoveno.- Ordenación curricular y evaluación del alumnado.


Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que con carácter general que regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.


Vigésimo.- Recurso.


Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Vigésimoprimero.- Efectos.


Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 29 de mayo de 2023.


El Director General de Innovación y Formación Profesional,


ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS

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